Requisitos del Aval, Protesto y Acciones Cambiarias en la Letra de Cambio

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Requisitos Formales de un Aval

El aval es una declaración cambiaria que garantiza el pago de la letra de cambio. Para que un aval sea válido, debe cumplir con ciertos requisitos formales, entre los que destacan:

  • Nombre del avalado: Se debe indicar la persona a la que se avala.
  • Fecha del aval: Es fundamental consignar la fecha en que se otorga el aval.
  • Nombre y domicilio del avalista: Se debe identificar claramente al avalista, incluyendo su nombre completo y domicilio.

Descuento de la Letra de Cambio

El descuento es la operación mediante la cual el tenedor de una letra de cambio la presenta en una entidad bancaria para hacer efectivo su importe antes de la fecha de vencimiento. El banco anticipa el importe de la letra, deduciendo los intereses devengados hasta el vencimiento. Si, una vez vencida la letra, esta no se puede hacer efectiva, el banco podrá exigir el importe íntegro al librador.

Acción Cambiaria Directa o Principal

La acción cambiaria directa o principal se dirige contra el aceptante (librado que ha aceptado la letra) y/o sus avalistas.

Cantidades Exigibles en la Acción Directa

Al ejercer la acción directa, se pueden exigir las siguientes cantidades:

  • El importe de la letra de cambio.
  • Los intereses indicados en la letra.
  • El interés legal desde el vencimiento de la letra, incrementado en dos puntos.
  • Los demás gastos, incluidos los del protesto y las comunicaciones.

Acción de Regreso

La acción de regreso se dirige contra los endosantes, el librador y demás personas obligadas en la letra, excepto el aceptante y sus avalistas.

Protesto

El protesto es un documento notarial que acredita la falta de pago de la letra de cambio a la fecha de su vencimiento. Su finalidad es dejar constancia de la falta de pago para, en su caso, iniciar la vía judicial a través de las acciones cambiarias.

Requisitos del Protesto

El protesto debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Declaración ante notario.
  • Copia o reproducción de la letra en el acta notarial.
  • Retención de la letra por el notario hasta las 14:00 horas del segundo día hábil siguiente al de la notificación, para que los interesados puedan examinarla.
  • Si el pagador se presenta en dicho plazo para satisfacer el importe de la letra y los gastos del protesto, el notario admitirá el pago, entregándole la letra con la diligencia de pago y la cancelación del protesto.
  • Dentro de los cinco días hábiles siguientes, el notario devolverá la letra al tenedor con la copia del protesto.

Casos de Pérdida de Acciones Cambiarias

Se pierden las acciones cambiarias en los siguientes casos:

  • Cuando no se hubiera presentado dentro del plazo la letra girada a la vista o a un plazo desde la vista.
  • Cuando, siendo necesario, no se hubiera levantado el protesto o hecho la declaración equivalente por falta de aceptación o de pago.

Excepciones Cambiarias

Las excepciones cambiarias son defensas que puede oponer el demandado en un juicio cambiario. Algunas de ellas son:

  • La falta de legitimación del tenedor o de las formalidades necesarias de la letra de cambio.
  • La extinción del crédito cambiario cuyo cumplimiento se exija al demandado.

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