Requisitos y Derechos para Extranjeros en España: Residencia, Estancia y Regímenes Especiales

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Entrada y Permanencia de Extranjeros en España

Entrada en el País

Para entrar legalmente en España, los extranjeros deben presentar la siguiente documentación:

  • Documento que acredite su identidad (pasaporte).
  • Visado, que se obtiene en la embajada o consulado español. El permiso de residencia no será necesario en este caso.
  • Justificación de los motivos, condiciones y duración de la estancia.
  • Acreditación de medios de vida suficientes durante el tiempo que se pretenda permanecer en el país.

Tipos de Permanencia

Estancia

La estancia legal en España no puede ser superior a 90 días. Para prolongarla, se debe solicitar una prórroga de estancia (para un período no superior a tres meses) o un permiso de residencia.

Residencia

Son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir. Existen dos tipos de residencia:

  • Temporal: Entre 90 días y 5 años.
  • Permanente: Para aquellos que hayan tenido residencia temporal durante 5 años de forma continuada.

Regímenes Especiales

Estudiantes Extranjeros

Se considera estudiante al extranjero cuya estancia en España tenga como fin único o principal cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de formación.

Indocumentados

El extranjero que se presente en dependencias del Ministerio del Interior acreditando que no puede ser documentado por las autoridades de ningún país recibirá la atención correspondiente.

Situación de los Menores

Cuando las autoridades localicen a un extranjero indocumentado cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, se le dará la atención inmediata que precise.

Derechos de los Extranjeros en España

Los extranjeros en situación regular en España tienen, entre otros, los siguientes derechos:

  • Derecho a conservar la documentación que acredite su identidad.
  • Derecho a circular libremente por el territorio español y a elegir su residencia.
  • Derecho de sufragio en las elecciones municipales atendiendo a criterios de reciprocidad.
  • Libertad de asociación conforme a las leyes que lo regulan para los españoles.
  • Derecho a la educación.
  • Derecho al trabajo, seguridad social y servicios sociales.
  • Derecho a ayudas en materia de vivienda.
  • Derecho a sindicarse libremente o a afiliarse a una organización profesional.

Exclusiones

Quedan excluidos de este régimen:

  • Los diplomáticos y funcionarios consulares acreditados en España, así como los demás miembros de las misiones diplomáticas permanentes.
  • Los representantes y miembros de las misiones permanentes.
  • Los nacionales de los estados de la Unión Europea.

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