Requisitos Esenciales del Cheque: Provisión de Fondos y Pacto de Disponibilidad

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A. Provisión de Fondos

Existencia en poder del librado de fondos suficientes para cubrir el importe del cheque (Art. 108). Esto se justifica por la función propia del cheque: es un medio de pago, por lo que es preciso que quien lo emite disponga de los fondos necesarios para realizarlo en poder de un tercero que esté obligado a efectuarlo.

El banco ha de tener en su poder fondos suficientes a disposición del librador; esto es, debe ostentar contra el librado un crédito dinerario, exigible y vencido. El banco o entidad de crédito está obligado a tener la suma debida a disposición del librador en tanto no se libere atendiendo a sus peticiones. La disponibilidad de fondos puede provenir de un depósito de dinero realizado previamente o de una operación de crédito activa (ejemplo: apertura de crédito). No hay provisión de fondos por el mero hecho de que el banco suela pagar en descubierto los cheques emitidos por alguno de sus clientes. No existe una vinculación jurídica de hacerlo en sucesivas ocasiones, por lo que no existe un verdadero crédito del librador contra el librado.

Por último, la provisión debe existir previamente a la emisión del cheque, ya que su tenedor puede hacerlo efectivo inmediatamente; sin embargo, a efectos prácticos bastará con que los fondos resulten disponibles en poder del librado en el momento de la presentación del pago.

B. El Pacto de Disponibilidad Mediante Cheque

Para que el cheque sea emitido regularmente no basta solo con que existan fondos disponibles. Es preciso que exista un acuerdo, expreso o tácito, “según el cual el librador tenga derecho a disponer por cheque” de los fondos que tuviera en poder del librado (Art. 108). Este acuerdo es el pacto de disponibilidad o contrato de cheque.

En la práctica, el contrato de cheque no aparece de forma aislada; suele ir en combinación con el negocio a través del cual sea la disponibilidad y con el contrato de cuenta corriente en el que se instrumenta aquél. Normalmente, sólo abriendo una cuenta corriente el banco entrega al cliente un talonario, una muestra de que se considera vinculado por el contrato de cheque.

Entre la provisión de fondos y el contrato cheque existe cierta relación: La provisión de fondos impone un límite objetivo a la obligación del librado. El banco no está obligado por el pacto de disponibilidad a pagar los cheques en descubierto.

C. La Llamada “Irregularidad” del Cheque

La existencia de fondos suficientes en poder del librado y la válida conclusión del pacto de disponibilidad obligan al banco a atender el pago de los cheques expedidos por éste. Esto garantiza el correcto desarrollo de la función de medio de facilitación de los pagos propios del cheque.

La falta de alguno de estos presupuestos materiales de la emisión del cheque no provoca la invalidez del título, únicamente su “irregularidad”. Un cheque puede ser perfectamente válido pero ser irregular, con lo cual no es apto para cumplir la función económica que le es propia y, además, traiciona la confianza del tenedor que admite como medio de pago un documento que no tiene más valor que el que tenga la acción de regreso contra quien lo suscribió.

Consecuencias de la Emisión Irregular de un Cheque

Partimos de que el librado deniegue el pago. El tenedor en este supuesto, podrá dirigirse contra el librador, los endosantes y los avalistas.

Si el tenedor se dirige contra el librador, podrá exigir el 10% del importe no cubierto del cheque, así como una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

Por último, si la irregularidad se debe a la falta o invalidez del contrato cheque, no será exigible ese 10%, aunque sí una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

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