Requisitos Esenciales del Cheque: Validez y Cumplimiento Legal

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Requisitos Esenciales del Cheque

El cheque es un título formal, de modo que su validez está condicionada al cumplimiento de determinados requisitos extrínsecos o de forma previstos en el artículo 106 Ley Cambiaria. En caso contrario, de no incluir estas menciones, el título no se considerará cheque. Aunque el artículo 107 incluye el criterio legal con el que se podrá suplir la omisión de ciertas menciones. Los requisitos de forma del artículo 106 son:

  1. La denominación de “cheque” inserta en el texto mismo del título, expresada en el idioma empleado para su redacción. Serán válidos, por tanto, cheques emitidos en lengua no española, aunque debido a la práctica extendida de los formularios impresos proporcionados por los bancos (talonario de cheques), se reduce la probabilidad de ver que se produzca este supuesto.

  2. El mandato puro y simple de pagar determinada suma en euros o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial. Mandato en el sentido de “orden de pago”, que será pura y simple, es decir, no sometida a condición o término. La suma de dinero debe estar perfectamente determinada, normalmente se escribe dos veces: en letra y con cifras. En caso de discordancia entre la cantidad en letra y en cifras, prevalece la de letras. Si se expresa más de una vez la cantidad (ejemplo: dos veces en letra y dos con cifras) y hay discordancia entre las dos de letras o las dos en cifras, se hará caso a la cantidad menor (favor debitoris).

  3. El nombre del que ha de pagar (librado), que debe ser un banco. Ha de contener el nombre de la persona a quien va dirigida la orden de pago. Es suficiente el nombre comercial (ej.: BBVA), no siendo necesario la denominación social entera (ej.: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.). Si la orden no va dirigida a un banco o entidad de crédito similar (caja de ahorros o cooperativa de crédito), no será considerado cheque.

  4. El lugar de pago. Debe constar la localidad o población donde el tenedor puede requerir el pago. De no incluirse, puede ser suplido por el lugar que figure junto al nombre del librado. Si no figurara ninguno, el cheque es nulo.

  5. La fecha y el lugar de la emisión del cheque. En caso de falta del lugar de emisión, se considerará emitido en el lugar que aparezca junto al librador. La fecha es muy importante, a partir de ella se cuentan los breves plazos de presentación del cheque. Es posible establecer una fecha anterior o posterior al libramiento, mucho más frecuente el segundo caso (cuando faltan fondos en el momento de la emisión pero se pretende realizar la provisión anteriormente).

  6. La firma del librador: firma autógrafa, no es válido como cheque el documento en el que la firma aparece estampillada. Es suficiente una firma aparentemente regular, aunque en realidad se descubra que es falsa o inexistente.

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