Requisitos y Porcentajes de Pensión en Colombia: Leyes y Regímenes Actualizados

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Ley 33 de 1985, Artículo 1. Pensión de Jubilación para Servidores Públicos

Requisitos

  • Edad:
    • Hombres y mujeres: 55 años.
  • Cotización:
    • 20 años de servicios al Estado.

Porcentaje

  • 75%
  • IBL (Ingreso Base de Liquidación): Se obtiene del promedio de los salarios de los últimos 10 años o de toda la vida laboral (si tiene más de 1.250 semanas) si le es favorable.

Pensión de Jubilación por Aportes al ISS y Otras Cajas de Previsión (Ley 71 de 1988)

Requisitos

  • Edad:
    • Mujeres: 55 años
    • Hombres: 60 años
  • 20 años de aportes sufragados al ISS o cualquier caja del sector público.

Porcentaje

  • 75%
  • IBL: Se obtiene del promedio de los salarios de los últimos 10 años o de toda la vida laboral (si tiene más de 1.250 semanas) si le es favorable.

Pensión de Vejez para Afiliados al Seguro Social (Acuerdo 049 de 1990, Artículo 12 - Decreto 758 de 1990)

Requisitos

  • Edad:
    • Mujeres: 55 años
    • Hombres: 60 años
  • 500 semanas de cotización en los últimos 20 años o 1.000 semanas en cualquier época.

Porcentaje

  • 45% por las primeras 500 semanas cotizadas y un 3% por cada 50 semanas hasta un tope del 90%.
  • IBL: Se obtiene del promedio de los salarios de los últimos 10 años o de toda la vida laboral (si tiene más de 1.250 semanas) si le es favorable.

Impacto del Acto Legislativo

  • Régimen de Transición: Se limita el régimen de transición hasta el 31 de julio de 2010 y se extiende hasta el 31 de diciembre de 2014 para quienes tuvieran 750 semanas al entrar en vigencia el Acto Legislativo.

¿Qué pasó con el régimen de transición en el acto legislativo?

El régimen de transición fijado por la Ley 100 de 1993 se acababa en el año 2014. La reforma aprobó que ese régimen se terminara el 31 de julio de 2010, es decir, que su eliminación se anticipó 4 años.

¿Cómo quedó la transición con la reforma?

Para seguir aplicándose el régimen de transición se exigirá haber cotizado mínimo 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios, al momento de entrar a regir el acto legislativo, a los cuales se les mantendrá dicho régimen hasta el año 2014.

Pensión de Vejez en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida

  1. Mujeres: 55 años / Hombres: 60 años (Ley 100 de 1993) - 1.000 semanas - Hasta 31/12/2004
  2. Mujeres: 55 años / Hombres: 60 años (Ley 797 de 2003)

Pensión de Vejez (Ley 100 de 1993)

Requisitos

  • Edad:
    • Mujeres: 55 años
    • Hombres: 60 años
  • Cotización: 1.000 semanas

Porcentaje

  • 1.000 semanas = 65%
  • 1.050 semanas = 67%
  • 1.100 semanas = 69%
  • 1.150 semanas = 71%
  • 1.200 semanas = 73%
  • 1.250 semanas = 76%
  • 1.300 semanas = 79%
  • 1.350 semanas = 82%
  • 1.400 semanas = 85%

Promedio (IBL)

Se obtiene de los salarios sobre los cuales cotizó los últimos 10 años, o toda la vida si tiene 1.250 semanas o más.

Requisitos y Monto de la Pensión (Ley 797)

Edad

  • Mujeres: 55 años
  • Hombres: 60 años

A partir del 1 de enero de 2014:

  • Mujeres: 57 años
  • Hombres: 62 años

Tiempo

  • 1.000 semanas.
  • 2005: incrementa 50 semanas
  • 2006: 25 semanas hasta 1.300 en el 2015.
AñoSemanas
20031000
20041000
20051050
20061075
20071100
20081125
20091150
20101175
20111200
20121225
20131250
20141275
20151300

Porcentaje

El IBL se calculará así: r = 65.50 - 0.50s

  • r = Porcentaje del ingreso de liquidación.
  • s = número de s.m.l.m.v. del IBL.

En aplicación de la fórmula, el % mínimo oscila entre 65% y 55% y el máximo entre 70.5% y 80%. Por semanas adicionales a las mínimas requeridas, se incrementa 1.5% por cada 50 semanas.

IBL

Promedio de salarios sobre los cuales se cotizó en los últimos 10 años dividido por S.M.L.V o toda la vida laboral de ser favorable si tiene 1.250 semanas o más.

Régimen de Transición (Artículo 36, Ley 100 de 1993)

  • 1 de abril de 1994:
    • Hombres: 40 o más años de edad
    • Mujeres: 35 o más años de edad
  • 15 o más años de servicios o cotizaciones (para ambos géneros)
  • Hasta el 31 de diciembre de 2014

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