Reservas y Proceso de Celebración de Tratados Internacionales: Exclusión, Modificación y Etapas Clave
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 4,28 KB
Las Reservas en los Tratados Internacionales
Las reservas son una manifestación de voluntad estatal que busca excluir o modificar los efectos jurídicos de un tratado. Esta posibilidad, autorizada por los demás contratantes, puede ser formulada al momento de la firma, ratificación o adhesión.
Ventajas y Desventajas de las Reservas
- Ventaja: Permite la participación de Estados que discrepan en aspectos menores de un tratado.
- Desventaja: Puede afectar la unidad e integridad de los tratados, generando problemas en el plano de los derechos internos.
Es crucial diferenciar una reserva de una “declaración interpretativa”, la cual busca aclarar o precisar el alcance de las disposiciones del tratado, sin modificar sus efectos jurídicos.
Limitaciones y Criterios para la Formulación de Reservas (Artículo 19)
El artículo 19 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados establece el marco para las reservas:
- Reservas Previstas: Se debe analizar si el tratado autoriza o prohíbe expresamente las reservas.
- Reservas No Previstas: El criterio fundamental es la compatibilidad de la reserva con el objeto y fin del tratado.
Aceptación y Objeción de las Reservas (Artículo 20)
Los demás Estados contratantes pueden aceptar u objetar una reserva. El artículo 20 establece lo siguiente:
- Aceptación: Puede ser expresa (por escrito), tácita o implícita. El tratado entra en vigor entre el Estado reservante y el aceptante con la modificación introducida por la reserva.
- Objeción: Debe ser expresa (por escrito). Puede ser:
- Simple: No impide la entrada en vigor del tratado entre las partes.
- Calificada: Impide la entrada en vigor del tratado entre el Estado reservante y el objetante.
Retiro de Reservas y Objeciones (Artículo 22)
Salvo que el tratado disponga otra cosa, las reservas y las objeciones a las reservas pueden ser retiradas en cualquier momento. El retiro de una objeción surtirá efecto cuando se reciba la notificación por el Estado autor de la reserva.
Etapas del Proceso de Celebración de Tratados
- Negociación: Consiste en la participación activa en la elaboración del texto del tratado, proponiendo, discutiendo y aceptando propuestas para las cláusulas. La iniciativa puede provenir de uno o varios Estados, o de un organismo internacional. En esta etapa, es fundamental aplicar el principio de la buena fe.
- Adopción del Texto: Implica el acuerdo sobre el texto definitivo del tratado, marcando la conclusión de las negociaciones. Mientras que en los tratados bilaterales y en aquellos con un número reducido de partes se requiere unanimidad, en los tratados multilaterales se suele utilizar la fórmula del consenso (Artículo 9).
- Autenticación: Se establece el texto definitivo del tratado, certificando su corrección y autenticidad. Este paso es crucial para que los Estados negociadores conozcan el contenido inalterable del tratado.
- Manifestación del Consentimiento: Existe libertad de elección e igualdad en las formas de manifestar el consentimiento. Las formas más comunes son la firma, la ratificación, el canje de instrumentos y la adhesión. La elección de la forma dependerá del propio tratado, de la voluntad de los negociadores o de la elección del sujeto.
- Perfeccionamiento del Consentimiento (Canje, Depósito o Notificación): Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión hacen constar el consentimiento del Estado en obligarse por el tratado. Esto se efectúa mediante:
- Su canje entre los Estados contratantes.
- Su depósito en poder del depositario.
- Su notificación a los Estados contratantes o al depositario, si así se ha convenido.
- Registro y Publicación del Tratado: Es una obligación para los Estados parte. La falta de registro y publicación impide invocar el tratado ante los órganos de las Naciones Unidas.