Residencia Fiscal en Francia: Requisitos y Consideraciones para Residentes Españoles
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Residencia Fiscal en Francia: Requisitos y Consideraciones para Residentes Españoles
1. D. Javier, residente fiscal en España en 2023, casado y con 2 hijos menores de edad, se plantea trasladar su residencia fiscal a Francia en el ejercicio 2024. ¿Qué requisitos debería cumplir? Javier es titular de una sociedad que se dedica al alquiler de inmuebles. Además, se plantea si su familia debiera o no desplazarse. ¿Qué debería tener en cuenta sobre ambas cuestiones? Y si el motivo para su desplazamiento a ese país fuera ser representante de España en la sede de la UNESCO en París, ¿qué debería tener en cuenta respecto a su residencia en ese país? En cualquier caso, ¿cómo acreditaría su residencia en ese país a efectos de ponerlo en conocimiento de las autoridades fiscales españolas?
Requisitos para Establecer la Residencia Fiscal en Francia
Para establecer su residencia fiscal en Francia, D. Javier debe cumplir con ciertos requisitos:
- Hogar en Francia: Debe tener una residencia principal en Francia, donde él y su familia vivan regularmente.
- Centro de Actividades Económicas: Sus principales actividades económicas, como empleo, inversiones o propiedades, deben concentrarse en Francia.
- Permanencia en Francia: Debe pasar más de 183 días al año en Francia. Esto se puede demostrar con registros de entrada y salida, facturas de servicios públicos, etc.
- Actividad Profesional Principal: Su actividad principal debe desarrollarse en Francia, ya sea como empleado o dueño de un negocio.
Consideraciones sobre la Sociedad y la Familia
- Residencia Fiscal de la Sociedad: Si la sociedad cambia su residencia fiscal a Francia, debe cumplir con las normativas fiscales francesas.
- Declaración de Rentas: Puede ser necesario declarar rentas en ambos países, según la legislación y los tratados fiscales aplicables.
- Mudanza Familiar: Si su familia se muda con él, esto fortalece su caso como residente fiscal en Francia.
Traslado como Representante de España en la UNESCO
- Exenciones Fiscales: Puede haber exenciones fiscales para diplomáticos en Francia y España.
- Obligaciones Fiscales: Deberá entender sus obligaciones fiscales en Francia. Es posible que esté exento de algunos impuestos, pero aún podría tener obligaciones en España.
- Tratados Internacionales: Los tratados bilaterales pueden tener disposiciones específicas para diplomáticos.
Acreditación de la Residencia Fiscal en Francia
Para acreditar su residencia en Francia, puede utilizar documentos como contratos de arrendamiento, registros de empadronamiento, pasaportes con sellos de entrada y salida, y declaraciones formales de cambio de residencia ante las autoridades fiscales españolas.
Rendimientos del Capital Mobiliario y Retenciones (Ejercicio 2023)
2. Una persona física en abril de 2023 deposita 10.000 euros en una imposición a plazo fijo a 18 meses por la que percibirá a vencimiento 350 euros en concepto de intereses. Adicionalmente, se le entrega en el momento de contratación en el ejercicio 2023 una bicicleta eléctrica cuyo coste de adquisición es de 150 euros. Además, en mayo de 2023 le han reembolsado a su vencimiento un pagaré de Repsol por importe de 6.000 € que adquirió hace 18 meses por 5.000 €. Determine los rendimientos del capital mobiliario que obtendría en el ejercicio 2023 y, en su caso, las retenciones que se le practicarían, así como la base imponible en la que se integrarían las rentas percibidas.
En este caso, en el ejercicio 2023 se obtendrían los siguientes rendimientos del capital mobiliario:
- Bicicleta eléctrica (retribución en especie): 150 euros.
- Rendimiento del pagaré de Repsol: 6.000 € - 5.000 € = 1.000 euros.
Total de rendimientos del capital mobiliario en 2023: 1.150 euros. Estos rendimientos se integrarían en la base imponible del ahorro.
Cálculo del Impuesto sobre Sociedades (Ejercicio 2023)
3. Antes de cerrar la contabilidad del ejercicio 2023, una sociedad muestra un resultado contable positivo de 50.000.000 euros. El importe de la cifra de negocios de 2022 ha sido de 120 millones. En la revisión previa, se advierten las siguientes operaciones que fueron objeto de su contabilización oportuna:
a) Ha incluido en el cálculo de su resultado gastos que le han sido facturados por importe de 10.000.000 euros por una sociedad residente en un paraíso fiscal.
b) Sanciones impuestas por acta de Inspección tributaria por importe de 500.000 euros.
c) Ha percibido dividendos por importe de 1.000.000 euros de una compañía española de la que durante el último año ha sido titular del 5,5% de su capital.
d) Se ha registrado un deterioro de cartera de Renta fija por importe de 200.000 euros.
e) El importe de los gastos financieros netos ha sido de 3.000.000 euros. El beneficio operativo ha sido de 9.000.000. Quedan pendientes de compensar de ejercicios anteriores un total de gastos financieros de 800.000 euros.
f) Se ha efectuado un donativo de 400.000 euros a la Fundación de la ONCE.
Además, respecto del cálculo de la cuota del impuesto se ponen de manifiesto las siguientes circunstancias:
g) La sociedad tiene bases imponibles negativas por importe de 60.000.000 euros, respecto de las que desearía compensar el 80% en el presente ejercicio si fuera posible.
Se pide calcular la cantidad a ingresar por el Impuesto sobre Sociedades, sabiendo que el conjunto de los pagos fraccionados del ejercicio fue de 18 millones.
Ajustes al Resultado Contable
- Gastos en paraíso fiscal: No deducibles. Se suman 10.000.000 euros.
- Sanciones: No deducibles. Se suman 500.000 euros.
- Dividendos: Exentos por participación superior al 5%. No se ajusta.
- Deterioro de cartera: No deducible según la normativa fiscal. Se suman 200.000 euros.
- Gastos financieros: Deducibles hasta el límite del 30% del beneficio operativo (30% * 9.000.000 = 2.700.000 euros). Se suman 300.000 euros (3.000.000 - 2.700.000). Los 800.000 euros de gastos financieros de ejercicios anteriores no son deducibles en este ejercicio por superar el límite.
- Donativo: Deducible con límites. Se considera en el cálculo de la cuota.
Cálculo de la Base Imponible
Base imponible = Resultado contable + Ajustes = 50.000.000 + 10.000.000 + 500.000 + 200.000 + 300.000 = 61.000.000 euros.
Compensación de Bases Imponibles Negativas
Se puede compensar hasta el 70% de la base imponible positiva previa (para empresas con cifra de negocios superior a 60 millones de euros en los 12 meses anteriores). En este caso, se compensa el 70% de 61.000.000 = 42.700.000 euros.
Base imponible después de compensación = 61.000.000 - 42.700.000 = 18.300.000 euros.
Cálculo de la Cuota Íntegra
Cuota íntegra = Base imponible * Tipo impositivo = 18.300.000 * 25% = 4.575.000 euros.
Deducción por Donativos
La deducción por donativos tiene un límite del 10% de la base imponible. En este caso, el límite sería 1.830.000 euros. La deducción aplicable sería el 40% del donativo (por ser a la Fundación ONCE), es decir, 160.000 euros.
Cálculo de la Cuota Líquida
Cuota líquida = Cuota íntegra - Deducción por donativos = 4.575.000 - 160.000 = 4.415.000 euros.
Cálculo de la Cantidad a Ingresar
Cantidad a ingresar = Cuota líquida - Pagos fraccionados = 4.415.000 - 18.000.000 = -13.585.000 euros.
En este caso, la sociedad tendría un saldo a favor de 13.585.000 euros.
Deducción por Doble Imposición Internacional (Ejercicio 2023)
4. Una empresa residente en territorio español, y que tributa al tipo general del 25% en el IS español, tiene el 100% del capital de la Sociedad RIS no residente desde el ejercicio 2020. Durante el 2023, la empresa ha percibido unos dividendos netos por un importe de 10.000 euros, habiendo tributado en el país de origen a un tipo del 10% (retención). Además, se conoce que la Sociedad RIS ha tributado en su país a un tipo efectivo del 18%. Determinar la deducción por doble imposición internacional máxima que podría aplicarse en el ejercicio 2023.
Cálculo de la Deducción
Dividendo bruto = 10.000 / (1 - 0,10) = 11.111,11 euros
Impuesto pagado en el extranjero (retención) = 11.111,11 * 10% = 1.111,11 euros
Impuesto teórico en España = 11.111,11 * 25% = 2.777,78 euros
Impuesto soportado por RIS = 11.111,11 * 18% = 2.000 euros
La deducción máxima será el menor entre el impuesto pagado en el extranjero y el impuesto teórico en España sobre el dividendo bruto, considerando la deducción por el impuesto soportado por la entidad no residente. En este caso:
Deducción máxima = min(1.111,11 + 2.000 ; 2.777,78) = min(3.111,11 ; 2.777,78) = 2.777,78 euros.
Evitar la Doble Imposición: Sistema de Exención y Paraísos Fiscales
5. Un país se está planteando aplicar un sistema basado en la exención para evitar la doble imposición en su imposición sobre la renta. De cara a su consideración, las autoridades fiscales necesitan aclarar las siguientes cuestiones: ¿Cómo funcionaría el sistema de exención? ¿Bajo qué modalidades se aplicaría y cuáles serían sus efectos? Adicionalmente, las autoridades fiscales consideran que el país vecino podría ser un paraíso fiscal o jurisdicción no cooperativa. ¿Cuáles serían las cinco características que podrían determinar que se cumplen las condiciones para que pudiera verificarse dicha condición de paraíso fiscal o jurisdicción no cooperativa de ese país?
Funcionamiento del Sistema de Exención
El sistema de exención evita la doble imposición al eximir de gravamen en el país de residencia las rentas que ya han sido gravadas en el país de origen. Esto significa que las rentas obtenidas en el extranjero no se incluyen en la base imponible del impuesto sobre la renta en el país de residencia.
Modalidades y Efectos del Sistema de Exención
- Exención íntegra: Las rentas obtenidas en el extranjero se eximen totalmente de tributación en el país de residencia, independientemente del impuesto pagado en el país de origen.
- Exención con progresividad: Las rentas obtenidas en el extranjero se eximen de tributación en el país de residencia, pero se tienen en cuenta para calcular el tipo impositivo aplicable a las demás rentas.
Efectos:
- Elimina o reduce la doble imposición.
- Puede incentivar la inversión en el extranjero.
- Simplifica el cumplimiento fiscal para los contribuyentes con rentas en el extranjero.
Características de un Paraíso Fiscal o Jurisdicción no Cooperativa
Cinco características que podrían determinar que un país es un paraíso fiscal o jurisdicción no cooperativa son:
- Baja o nula tributación: El país impone impuestos bajos o nulos sobre la renta, el capital o las transacciones financieras.
- Falta de transparencia: El país no intercambia información fiscal con otros países o lo hace de forma limitada.
- Legislación laxa: El país tiene leyes que permiten la opacidad y dificultan la identificación de los beneficiarios efectivos de las sociedades.
- Ausencia de actividad económica real: El país se utiliza principalmente como centro financiero offshore, sin que exista una actividad económica real significativa.
- Falta de cooperación: El país no coopera con las autoridades fiscales de otros países en la lucha contra la evasión fiscal y el blanqueo de capitales.