Responsabilidad del Estado en Chile: Fundamentos y Criterios de Imputación

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Responsabilidad del Estado en la Legislación Chilena

Fundamento Normativo

  • Artículo 42 de la LOCBGAE: “Los órganos de la administración serán responsables del daño que causen por falta de servicio.

    No obstante, el Estado tendrá derecho a repetir en contra del funcionario que hubiera incurrido en falta personal”.

    Esta norma establece tanto el criterio de responsabilidad como el criterio de imputación: la falta de servicio.

  • Artículo 21 de la LOCBGAE: “La organización básica de los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, será la establecida en este Título.

    Las normas del presente Título no se aplicarán a la Contraloría General de la República, al Banco Central, a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, a las Municipalidades, al Consejo Nacional de Televisión, al Consejo para la Transparencia y a las empresas públicas creadas por ley, órganos que se regirán por las normas constitucionales pertinentes y por sus respectivas leyes orgánicas constitucionales o de quórum calificado, según corresponda”.

  • Artículos 6 y 7 de la CPR: Establecen el principio de legalidad.
  • Artículo 38, inciso 2, de la CPR: Establece el principio de responsabilidad, pero no especifica el sistema ni el criterio de imputación. “Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño”.
  • Artículo 4 de la LOCBGAE: Reitera el principio del artículo 38, inciso 2, de la CPR. “El Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la administración en el ejercicio de sus funciones sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran afectar al funcionario que los hubiere ocasionado”.
  • Artículo 152 de la LOCMUN: Establece una responsabilidad específica para el sector municipal. “Las municipalidades incurrirán en responsabilidad por los daños que causen, la que procederá principalmente por falta de servicio”.

    El término "principalmente" se interpreta como "fundamentalmente" o "siempre" por falta de servicio.

Debates Doctrinales

Existen controversias en la interpretación de estas normas:

  • Soto Kloss: Sostiene que la responsabilidad de la Administración es objetiva y su fundamento y desarrollo se encuentran en la CPR.
  • Pierry: Argumenta que solo la acción para reclamar la indemnización está en la CPR, mientras que el desarrollo de la responsabilidad se encuentra en la ley. Esta tesis ha cobrado mayor relevancia tras el fallo "Domic".

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