Responsabilidad Civil Derivada del Delito y Costas Procesales: Aspectos Clave

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La Responsabilidad Civil del Delito y Costas Procesales

5.1. La Responsabilidad Civil

La responsabilidad civil, como su nombre indica, debería estar regulada en el Código Civil. Sin embargo, se regula en el Código Penal (CP), ya que en el momento de su regulación no existía un Código Civil.

Regulación: arts. 109 a 121 CP.

La ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causados.

La responsabilidad civil comprende:

  1. La restitución: art. 111 CP. (la devolución del objeto robado)
  2. La reparación del daño: art. 112 CP, que puede consistir en “la obligación de dar, hacer, o no hacer” (la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria a costa del procesado en los delitos de calumnias e injurias)
  3. La indemnización de perjuicios materiales y morales: art. 113 CP. Los perjuicios materiales son susceptibles de una valoración económica directa; los perjuicios morales son los que debilitan la capacidad de obtener riqueza o bien los integran el dolor o sufrimiento del ofendido.

En el delito de homicidio los perjuicios comprenden los gastos funerarios; desamparo en el que quedan algunos parientes que dependían económicamente del difunto, etc. y el daño moral, es decir, el pesar producido por el fallecimiento de la víctima. En el delito de lesiones: gastos hospitalarios o farmacéuticos; secuelas; etc.

  • No todos los delitos generan responsabilidad civil (delitos de peligro o de omisión propia).
  • Responsable directo: el responsable penal. Si hay varios sujetos implicados en los hechos: la responsabilidad es estimada por cuotas en forma solidaria o subsidiaria.
  • Responsables subsidiarios:
  • Art. 120: dos grupos: 1. Declara responsables civiles subsidiarios a los que de algún modo han tenido culpa o negligencia (padres, tutores o empresarios respecto a sus empleados). 2. Responsabilidad fundada en una actuación que ha incrementado el riesgo.

5.2 Costas Procesales

  • Se entienden por costas procesales todos aquellos gastos judiciales que resultan imprescindibles para el avance y desarrollo del proceso. Tienen por tanto naturaleza procesal.
  • Reguladas en los Arts. 123 y 124 CP.
  • Art. 241 LECrim: reintegro del papel sellado empleado en la causa; pago de los derechos de arancel; pago de los honorarios devengados por los abogados y peritos; indemnizaciones correspondientes a testigos y demás gastos que se hubiesen ocasionado en la instrucción de la causa.

Orden de Prelación en el Pago

  • Art. 126: orden de preferencia en el pago de responsabilidades pecuniarias (multa, responsabilidad civil y costas procesales):
  • La reparación de daño causado e indemnización de perjuicios.
  • La indemnización al Estado por el importe de los gastos que se hubieren hecho por su cuenta en la causa.
  • Las costas del acusador particular o privado cuando se impusiera en la sentencia su pago.
  • Las demás costas procesales, incluso las de defensa del procesado.
  • La multa.

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