Responsabilidad Civil, Penal y Administrativa en la Construcción: Guía Completa

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 2,87 KB

Responsabilidad de los Agentes

Responsabilidad Civil

Tiene como objetivo reparar un daño. Busca una indemnización de daños y perjuicios, lo que la diferencia de la responsabilidad penal, que busca al culpable de un delito. La responsabilidad civil tiene dos vías: el código civil y la LOE. Tanto en uno como en el otro se contempla que los agentes sean responsables de dos tipos:

  • Contractual: nace con el contrato de obra.
  • Extracontractual: nace con independencia del contrato de obra. Todo causante del daño está obligado a pagarlo.

Para que exista responsabilidad civil debe existir un edificio y la ruina de este. La ruina civil solo la puede reclamar el propietario. La finalidad de la reclamación es buscar la causa para hacer responsable a un sujeto y que repare el daño.

Responsabilidad Penal

Nace siempre que el acto esté incluido en el código penal como delito. La responsabilidad penal busca al autor del delito o falta para hacerle imputación penal. Para que exista responsabilidad penal, el requisito es que la conducta del agente sea imprudente. La imprudencia se puede definir como falta de diligencia o como infracción del deber de cuidado. También se define por prever un final o suceso negativo y, aún así, permitirlo.

Imprudencia profesional: al actuar en el ámbito profesional, la condena y responsabilidad serán mayores.

Responsabilidad Administrativa

Se genera por incumplimiento de algún tipo de normativa o reglamento de carácter administrativo. La ruina administrativa no se lleva a cabo en un procedimiento judicial, sino que quien lo hace es la administración, porque se determina por el ayuntamiento. No busca indemnización, sino el derribo. Que un edificio sea declarado en ruina administrativa no sirve para reclamar en vía civil.

Sistema de Determinación del Precio

Por Ajuste o Precio Alzado

Se determina una cantidad fija por la ejecución de la totalidad de la obra.

  • Absoluto: es inamovible.
  • Relativo: permite la modificación del precio en función de las variaciones de la obra.

Por Unidad de Medida

Se establece un precio unitario por cada medida de obra (m2, m3…).

  • Una en la que se fija el precio por unidad y el número de unidades.
  • Se sabe el precio de la unidad, pero no el número de unidades a realizar.

Por Administración o Economía

El constructor ejecuta la obra con mano de obra contratada y materiales adquiridos por cuenta del comitente/promotor. Este es el sistema de más riesgo para el promotor y de menos para el constructor.

Por Piezas Ejecutadas

Es un sistema de pago del precio. El comitente tiene que ir pagando la obra según esta va avanzando.

Entradas relacionadas: