Responsabilidad Civil y Reparación Integral del Daño
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Pérdida de Oportunidad
Se refiere a la pérdida de una oportunidad concreta de obtener un beneficio o evitar un perjuicio debido a la acción u omisión de otra persona.
Teoría de la Causalidad Probabilística
Aunque no estemos seguros de que una acción causó directamente un problema, podemos atribuir responsabilidad si hay una alta probabilidad de que la acción contribuyera al resultado. La teoría tiene dos vertientes:
- Moderada: establece que solo se otorgará indemnización cuando la oportunidad perdida tenga un valor significativo o considerable.
- Radical: defiende la idea de que se debe indemnizar todas las oportunidades perdidas, independientemente de si son consideradas insignificantes o no.
Daño
Debe ser directo: se debe presentar como una consecuencia inmediata y directa.
La obligación quebrantada pudo haber sido una obligación contractual o bien extracontractual. La imputación puede ser tanto objetiva como subjetiva, lo que implica dos tipos de imputación:
- Imputación facti (objetiva): útil para calificar un suceso como conducta.
- Imputación iuris (subjetiva): juzga una conducta conforme o contrario a derecho.
Imputatio facti es el proceso de atribuir un resultado a una acción determinando si la acción u omisión fueron causa del resultado, pero no significa que la persona sea legalmente responsable.
Imputatio iuris es el proceso de atribuir la responsabilidad legal de reparar un daño ocurrido como resultado de violar la ley. Se trata de establecer quién debe compensar el daño causado por un acto ilícito.
Carácter Personal del Daño
Hace alusión a la legitimación, es decir, la persona afectada tiene derecho a reclamar la reparación por los perjuicios sufridos sin importar la relación con el causante del daño. El requisito del daño está vinculado a demostrar que la persona que busca la compensación tiene un interés legítimo en la obligación de reparar.
Según Juan Carlos Henao:
- Daño: es el hecho, es toda afrenta a la integridad de una cosa, de una persona, de una actividad o de una situación.
- Perjuicio: se constituye por el conjunto de elementos que aparecen como las diversas consecuencias que se derivan del daño para la víctima misma.
- Indemnización: la reparación del pago del perjuicio que se ocasionó y debe ser integral.
- Reparación pecuniaria: suma de dinero donde se compensa a la víctima en su esfera patrimonial o extrapatrimonial. Puede cumplir una función compensatoria.
- Reparación no pecuniaria.
Funciones
- Función compensatoria: Cuando compensa el perjuicio causado, mitiga el perjuicio. Pero las cosas no vuelven al estado anterior.
- Función reparatoria: comprende el daño emergente y el lucro cesante.
- Función restitutiva: es necesaria para garantizar la efectividad de los derechos protegidos en la Carta Política o convención: ej. vivienda, tierras, etc.
Principio de la Reparación Integral del Daño
La víctima tiene derecho a la reparación integral del daño sufrido solamente. Siempre y cuando lo solicite en la demanda, el juez o magistrado deberá indemnizar totalmente los daños ciertos, directos y personales.
Perjuicio Material o Patrimonial
De acuerdo con Juan Carlos Henao, el perjuicio material es aquel que atenta contra los bienes o intereses de naturaleza económica.
Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el daño material comprende la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan nexo causal con los hechos dañosos.
Para Tamayo Lombana, el perjuicio material es aquel que causa un daño a un interés patrimonial o económico.
El perjuicio material comprende dos rubros:
- Daño emergente: un bien económico que sale o saldrá del patrimonio de la víctima. Abarca los gastos en los que incurrió la familia de la víctima como consecuencia del hecho dañoso. El juez establece la existencia del perjuicio y cuantía. Mazeaud: pérdida sufrida.
- Daño emergente consolidado: refiere a la pérdida económica que ya se ha materializado en una o varias erogaciones financieras. Se trata de gastos concretos o periódicos que han afectado el patrimonio de una persona o entidad.
- Sumas únicas: En este evento se debe tener en cuenta la fecha en la que se realizó la erogación, esta se actualiza a la fecha de la sentencia «IPC más un interés del 6% anual por el periodo correspondiente».
Fórmula
Ra = Rh x IPC (fecha de liquidación) / IPC (fecha de erogación)
Ra = Renta actualizada
Rh = Renta histórica
N = Número o periodo indemnizable en meses
I = Intereses Legales 0,004867
1 = una constante
- Lucro cesante: Es la ganancia frustrada. Se refiere a la ganancia que una persona o entidad esperaba obtener pero que no pudo materializarse debido a un evento dañino.
Perjuicio Inmaterial o Extrapatrimonial
Es el daño emocional o psicológico que no se puede arreglar con dinero, puesto que implica sentimientos que no tienen un valor monetario directo.
Dentro de esta tipología de daño se encuentran:
- Perjuicio moral subjetivo o simplemente moral.
- Fisiológico << d'agrement - perjuicio de agrado.
- El daño o perjuicio a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia.
- Perjuicio estético.
- Daño a la salud.
Pretium Doloris - Perjuicio Moral
Busca compensar los sentimientos y afectaciones emocionales de la víctima como resultado del hecho dañoso. Sus expresiones son: tristeza, dolor, sufrimiento, melancolía, congoja, desazón, que padece la víctima a causa de situaciones que lesionan bienes personales.