Responsabilidad Internacional del Estado por Hechos Ilícitos: Elementos y Consecuencias
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Definición del Hecho Internacionalmente Ilícito
Un hecho internacionalmente ilícito se define como un hecho atribuible a un sujeto jurídico internacional que, constituyendo una violación o infracción del Derecho Internacional (DI), lesiona derechos de otro sujeto de DI, o incluso derechos o intereses de los que es titular la propia comunidad internacional. Esto da lugar a la responsabilidad del Estado autor del hecho.
Se pueden distinguir dos planos:
- Plano del Derecho objetivo violado (la norma de DI).
- Plano del Derecho subjetivo que es lesionado como consecuencia del incumplimiento de la obligación.
Atribución del Hecho Ilícito al Estado
Es atribuible al Estado el comportamiento de cualquier órgano, cualquiera que sea su posición (superior o inferior) en la organización del Estado, la naturaleza de sus funciones (legislativa, ejecutiva, judicial) o el carácter internacional o interno de estas funciones.
El Estado responde también por la conducta de:
- Entidades públicas territoriales.
- Comportamiento de una persona o grupo de personas bajo la dirección o control de un Estado.
El Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) dice que los hechos de particulares no se consideran atribuibles al Estado. Sin embargo, el Estado podría ser castigado por pasividad, por no prevenir y no establecer una represión.
Elemento Objetivo: Violación de una Obligación Internacional
Para que se configure el elemento objetivo, la obligación, ya sea consuetudinaria o convencional, tiene que estar vigente en el momento en que se comete el hecho ilícito. La violación se mantiene en el tiempo, o si es de un evento, se cuenta ese momento del hecho ilícito.
Participación de un Estado en el Comportamiento Ilícito de Otro Estado
Existen casos en los que un Estado participa en el comportamiento ilícito de otro Estado:
- Casos en los que un Estado dirige y controla a otro Estado: No es suficiente la supervisión, la influencia o la instigación.
- Casos en los que un Estado coacciona deliberadamente a otro Estado: La ilicitud respecto al Estado que comete el hecho podría quedar excluida por fuerza mayor.
Consecuencias del Hecho Internacionalmente Ilícito: Deberes del Estado Responsable
El principal deber del Estado responsable es el de reparar el daño causado. Otra consecuencia podría ser la nulidad del acto contrario a derecho.
Formas de Reparación
La reparación puede adoptar diversas formas:
a) Satisfacción
La satisfacción incluye medidas como:
- Presentación de excusas formales.
- Reconocimiento de la violación.
- Castigo a los culpables.
- Pago de una suma simbólica.
b) Restitución
El Estado está obligado a la restitución, es decir, a restablecer la situación anterior al hecho ilícito, siempre que sea posible.
c) Indemnización
La indemnización cubre los daños materiales y, en su caso, el lucro cesante. La reparación debe respetar el principio de proporcionalidad.
Violaciones Graves de Normas Imperativas de Derecho Internacional
Las violaciones graves de obligaciones emanadas de normas imperativas de DI generan consecuencias adicionales:
- Los Estados deben cooperar para poner fin a la situación.
- Ningún Estado puede reconocer como lícita la situación que derive de esta violación grave, y tampoco puede prestar ayuda ni asistencia para mantener esa situación.