Responsabilidad Patrimonial del Estado en Venezuela
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En relación con la administración, se reconoce la personalidad jurídica a los entes políticos territoriales y descentralizados. No obstante, no se reconoce explícitamente la personalidad de la administración, sino de la República, y la administración está dentro de ella al igual que todo lo que conforma la República. De esta manera, no es solo la responsabilidad de la administración, sino del Estado.
La responsabilidad del Estado es patrimonial, directa y objetiva. Asimismo, nace de la jurisprudencia y luego se recoge en la Constitución.
¿A un concesionario se le aplican los mismos principios de la administración?
La jurisprudencia se los extiende.
Bases Constitucionales de la Responsabilidad Patrimonial del Estado
- Principio General del Derecho.
- Parte de los valores integrantes de todo el Estado, en vista que la garantía patrimonial es una cláusula del Estado de Derecho.
- Derecho Fundamental.
Título I: Principios Fundamentales. Artículo 2 CRBV:
Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Artículo 6 CRBV:
El gobierno de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.
Artículo 141 CRBV:
La Constitución expresa el principio de responsabilidad patrimonial del Estado por los daños y perjuicios que ocurran en el ejercicio de sus funciones:
Artículo 140 CRBV:
Este artículo regula la responsabilidad de la administración, donde esta ha de reparar todo daño causado, bien por el funcionamiento normal o anormal de la Administración Pública.
¿Qué tipo de responsabilidad genera?
Responsabilidad objetiva. Siempre que sea imputable al funcionamiento de la administración pública, no se basa en la culpa o falta; es indiferente a la intención, negligencia, impericia o imprudencia. La República debe resarcir los daños producidos indistintamente de que su actuación sea legítima o ilegítima por el solo hecho de haber causado un daño.
Daño Antijurídico
La persona no está obligada a soportarlo. Esa persona debe ser individualizada, independientemente de culpa o falta. De allí deriva el carácter objetivo, porque si no, ¿cómo evaluar la intencionalidad de la administración? Sin embargo, hay un límite entre el daño tolerable y el intolerable; hay situaciones en que todos los ciudadanos están obligados a soportar las mismas cargas: restricciones y limitaciones. Sin embargo, si solo una persona debe soportar más que las otras, eso excede el límite de lo tolerable, no está obligada a soportarlo y nace la obligación de la Administración de indemnizar.
La responsabilidad de la administración se basa en el daño jurídico, el cual no debe ser soportado por el particular.
Según Araujo, el sistema de responsabilidad patrimonial del Estado en Venezuela se fundamenta en la integridad patrimonial de los ciudadanos, no en la culpa que pudiera haber en determinadas situaciones. Debe prevalecer la idea de una lesión patrimonial antijurídica que el particular no está obligado a soportar sin ser indemnizado por el daño que cause el ejercicio de las funciones públicas, dado que ninguna norma lo obliga a favor de un tercero. El régimen de responsabilidad de la Administración es de rango constitucional.
Régimen Jurídico
Para que proceda la responsabilidad del Estado se requiere:
- La existencia de un daño constituido por una afectación a un bien o derecho tutelado por el ordenamiento jurídico.
- Una actuación u omisión que lo cause la administración.
- Relación de causalidad.
Responsabilidad por Funcionamiento Normal y Anormal del Estado
El Funcionamiento Normal es la Responsabilidad sin Falta o por Sacrificio Particular
En relación al sacrificio, todas las personas hacen sacrificios, lo que justifica la responsabilidad es que hay quienes hacen un sacrificio mayor que otros. El principio que lo rige es la igualdad a la carga pública. Al menos debe ser proporcional; si es antijurídico, el Estado debe responder.
A pesar de que la administración actúa sometida a los parámetros de legalidad, puede causar un daño al particular que, por su gravedad y especialidad, la persona individualizada no está obligada a soportarlo porque no existe disposición normativa que lo establezca. En este caso, el daño sobrepasa el límite normal de lo tolerable, es intenso o no cotidiano.
El fundamento de la responsabilidad sin falta es que el daño que se generó deriva de una actuación lícita de la administración y ese daño está por encima del umbral de lo tolerable y, por ello, debe ser indemnizado.
¿Cuál es el fundamento jurídico de la responsabilidad sin falta de la administración?
El quebrantamiento del principio de igualdad ante las cargas públicas.
La responsabilidad por funcionamiento normal
La origina una actuación lícita de actos administrativos. Sentencias comportan que es lícito y constitucional, pero que causó un daño que está por encima de lo tolerable. Pero, ¿qué debe ser indemnizado?
El fundamento de la responsabilidad sin falta es el quebrantamiento del principio de igualdad ante las cargas públicas. Si una carga es superior para un individuo o un sector, se convierte en un daño indemnizable. También puede surgir desde la constitucionalidad o ilegalidad. Puede ser una carga lícita, lo que pasa es que viola el principio.
¿Cuándo se entiende que ese daño supera el nivel de lo tolerable o soportable? ¿Cuándo se quebranta?
El nivel se supera cuando el daño tiene ciertas características:
- Gravedad/intensidad: Anormal.
- Singularidad: Especial. Se concentra en determinados sujetos, son determinables.
Por ejemplo, en un municipio en Francia había una vía de comunicación en la montaña con un pueblo rural; esa vía era utilizada por peatones, caminantes o por personas sobre caballos. Dado que esa ruta podía ocasionar algún daño, el alcalde decide establecer una restricción del tránsito por esa vía, por lo que ninguna persona puede ir a pie. Si bien su actuación es lícita, adoptando medidas de su competencia en relación al tránsito, había un señor que justamente en esa vía tenía una tienda y, al estar la restricción del paso a pie, esa persona se quedó sin clientela; este señor no debe soportar esa carga que supera el umbral de lo tolerable. De manera que, por la gravedad, singularidad y cómo ha sido perjudicado el señor, es un daño antijurídico, lo que lo hace indemnizable.