Resumen de la Constitución Mexicana

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Constitución Mexicana: Resumen

Derechos Humanos y Garantías Individuales

Derechos Fundamentales

Art. 1: Todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución. Todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Art. 2: La nación mexicana es única e indivisible. La conciencia de su identidad indígena debe ser su criterio fundamental. Son comunidades de un mismo pueblo aquellas formadas por unidad social, económica y cultural.

Art. 3: Toda persona tiene derecho a la educación (educación inicial, preescolar, primaria y secundaria). La ley establece las disposiciones para la carrera de maestros en sus funciones docentes, directivas o de supervisión.

Art. 4: La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre. Toda persona tiene derecho a la salud. Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.

Art. 5: A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión que le acomode. La ley determinará en cada entidad federativa las profesiones que necesiten título para su ejercicio. Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución.

Art. 6: Toda información que se refiera a la vida privada y datos personales será protegida. Se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticias.

Art. 7: Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la censura.

Art. 8: Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que esta se formule por escrito. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido.

Art. 9: No se considera ilegal ninguna reunión armada que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta. No podrá ser disuelta una asamblea o reunión pacífica.

Art. 10: Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa. La ley determinará las causas, las condiciones y los requisitos en los que se podrá usarlas.

Art. 11: Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.

Art. 12: En los Estados Unidos Mexicanos no se conceden títulos de nobleza, ni prerrogativas, ni honores hereditarios.

Art. 13: Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales.

Art. 14: Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos.

Art. 15: No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos.

Art. 16: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente.

Art. 17: Ninguna persona podrá hacer justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Art. 18: Solo por delitos que merezcan pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva.

Art. 19: Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de 72 horas, sin que se justifique con un auto de formal prisión.

Art. 20: El proceso penal será acusatorio y oral. Se computará el tiempo de la detención en la pena de prisión que se imponga.

Art. 21: La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a la policía.

Art. 22: Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie.

Art. 23: Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene.

Art. 24: Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión. El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.

Derechos Económicos y Sociales

Art. 25: Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable.

Art. 26: El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional.

Art. 27: La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación.

Art. 28: En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes.

Art. 29: En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los Títulos de este capítulo, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente a la situación; y el ejercicio de tales facultades deberá ser por un tiempo limitado, por medio de disposiciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinado individuo.

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