Romano 1-5
Clasificado en Derecho
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TEMA 1
EL DERECHO ROMANO
1.Concepto e importancia
El derecho público estudia la organización de la comunidad y del Estado de Roma, estudia también sus órganos constitucionales y las fuentes del derecho.
El derecho privado, por el contrario, se ocupa de las instituciones que regulan las relaciones entre particulares.
2.Etapas históricas
El derecho romano al igual que sucedió con Roma sufrió una evolución a lo largo de su historia. Entre la romanística existen acuerdos acerca de dividir el estudio del derecho romano en 5 etapas.
La 1ª etapa es la primitiva o arcaica. Esta etapa abarca desde el 753 a.c. hasta 450 a.c. Políticamente coincide con la monarquía, es la etapa del llamado ius quiritium, significa el derecho quiritario. Los quirites se supone que son los primitivos fundadores de Roma. Los Ius Quiritium se basaban sobre todo en los mores maiorum que eran las costumbres de los antepasados y tenía enmarcado un carácter religioso.
La 2ª etapa es la preclásicao republicana, abarca desde el 450 a.c. hasta el 27 a.c., políticamente coincide con la república. En esta etapa empieza la distinción entre ius civile y el ius gentium. El Ius civile son los derechos del ciudadano y el Ius Gentium son los derechos que regulan las relaciones entre los ciudadanos romanos y los extranjeros, de esta etapa es la Ley de las XII Tablas, esta ley tiene la importancia de ser la 1ª recopilación de normas jurídicas que tiene Roma.
La 3ª etapa es la clásica, abarca desde el 27 a.c. hasta el 250, esta etapa coincide políticamente con el principado, con la expansión del imperio romano. En esta etapa se produce el apogeo de la jurisprudencia y de la actividad del pretor. El pretor era el magistrado que se ocupaba de completar el Ius civile, ocupa un papel preponderante, el derecho es más dinámico. Comienza la sistematización del derecho, adquiere el derecho categoría de ciencia y surgen las escuelas jurídicas.
La 4ª etapa es la post-clásica, va desde el 250 hasta el 476, políticamente coincide con el dominado o imperio absoluto, desde el punto de vista del derecho esta etapa se caracteriza por la decadencia del derecho porque los juristas se convierten en copistas de los juristas de la época clásica, además la fuente principal del derecho es el emperador.
La 5ª etapa es la Justinianea o Bizantina, abarca desde el 476 hasta el 564. En esta etapa el Emperador Justiniano lleva a cabo la recopilación de toda la jurisprudencia clásica y de todas las instituciones imperiales, esa recopilación recibe el nombre de Corpus iuris civilis (cuerpo del derecho civil), éste se compone de 4 partes que son el Código, el Digesto, las Instituciones y las Novelas. La más importante de las partes es el Digesto, a través del digesto se puede saber las normas de aquella época.
3.Fuentes de conocimiento del derecho romano
Con la palabra fuentes se designa el lugar donde emana algo, desde el punto de vista jurídico sirve para aludir a las formas de producción del derecho. El jurista de la época clásica, Gayo, que en la obra Instituciones enumera las fuentes del derecho romano dice que las fuentes del derecho eran: 1º las leyes, 2º los plebiscitos (lo daban los emperadores), 3º los senadoconsulto (lo daban los senados), 4º las constituciones (los emperadores), 5º los edictos (lo daban los pretores) y 6º la jurisprudencia (eran las respuestas de los juristas).
Estas fuentes de derecho tuvieron diferente importancia dependiendo de las épocas. En época arcaica la más importante es la Ley de las XII Tablas. En época clásica la principal fuente de derecho es la jurisprudencia y en época post-clásica las constituciones imperiales.
TEMA 2
CONCEPTOS GENERALES DE DERECHO
1.Conceptos generales: el Ius
Como primer concepto estaría el ius, en el Digesto hay un jurista llamado Celso que define el Ius como ius estars boni et aequi, es decir, el derecho es el arte de lo bueno y de lo justo. Nuestra palabra derecho no deriva de Ius sino de Directum que a su vez es una derivación de De_rectum y viene de la diosa justicia que portaba en la mano una balanza y en el momento en el que la balanza estaba en equilibrio servía para aludir a lo que era justo.
2.Fas e Ius
En época primitiva lo religioso y lo profano estaban íntimamente unidos, la palabra Ius servía para designar lo que era lícito para la comunidad cualquier tipo de actuación, mientras que la palabra Fas designaba lo que era lícito para los dioses, por tanto Ius era el derecho humano mientras que Fas era el derecho divino.
En el siglo I d.c. se produce la secularización del Ius, se produce una separación entre el Ius y el Fas, por un lado está el ius humanum y el ius divinum, ya no hay entrelazamiento entre lo humano y lo divino.
A su vez la palabra Ius puede tener varios significados, puede tener un significado objetivo, se habla de ius gentium, ius civile y el ius honorarium que son un conjunto de normas. También puede tener un significado subjetivo, se puede hablar, por ejemplo, de ius distramendi (derecho a vender una cosa que no tiene en prenda) o ius utendi (facultad o posición de una persona o entidad a realizar ciertas cosas).
Un 3º sentido de la palabra Ius es la de posición justa, que quiere decir que así sea. Y un 4º sentido de Ius hace alusión al lugar donde el magistrado imparte justicia.
Iustitia y aequitas
Lo define otro jurista llamado Ulpiano, para él significa la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno lo suyo. La equitas o equidad es la adecuación del derecho positivo a las necesidades y costumbres de la comunidad a la que se aplica.
3.Los tria iuris preacepta (los 3 preceptos del derecho)
También nos lo define Ulpiano y eran:
1.Honeste vivere: vivir honestamente.
2.Alterun non laedere: no lesionar a otro.
Neminem laedere: no dañar a nadie.
3.Suum cuique tribuere: a cada cual lo suyo.
4.Clasificaciones romanas del derecho objetivo
ius publicum, es el derecho o las normas que emanan de los órganos estatales. ius privatum, son las normas que regulan las relaciones entre particulares, por lo tanto nacen de éstos.
Ius civile, es el derecho propio de los ciudadanos romanos. Ius honorarium, es el derecho que crea el pretor para corregir y completar el Ius Civilem.
Ius Civile/ ius gentium. El ius gentium es el que regula las relaciones entre ciudadanos romanos y extranjeros.
El ius naturale lo definen como el derecho que la naturaleza enseñó a todos los animales, se encuentran, por ejemplo, el derecho a procrear.
Ius comune, es el derecho común formado por normas de carácter general (testamento, observando formalidades). Ius singulare, es el que excluye para determinadas circunstancias esas normas de carácter general (testamento de militares, sin formalidades). Privilegium, regulación de contenido favorable o desfavorable emanada frente a un particular, de carácter no general.
TEMA 3
LA ROMA PRIMITIVA
1.La Roma primitiva (origen)
En época primitiva la península itálica habitaban distintas ligas o confederaciones de ciudades. Esas ciudades se peleaban entre ellas para la defensa común.
Existía una liga etrusca, una sabina, una liga helénica y otra latina. La liga latina ocupaba el territorio que era el valle situado entre el río Tíber, los Montes Albanos y el mar. Dentro de esta situación nació Italia. Según la tradición esa liga latina estaba formada por 30 ciudades y de entre estas 30 ciudades se encontraba al frente una ciudad llamada Alba Longa.
Las noticias sobre los orígenes de Roma se confunden con la leyenda, además hay muchas leyendas. La más conocida es la que dice que Rómulo y Remo, que eran hermanos gemelos, hijos de una vestal (sacerdotisa) que era de Alba Longa, fueron abandonados por su madre y amamantados por una loba. Rómulo habría sido quien había trazado como un arado el perímetro de la ciudad de Roma. Se alude a la Roma quadrada. La fundación de la ciudad a fecha exacta es un mito, pero se establece como fecha el año 753 a.c., pero es un acuerdo que se ha llegado entre los historiadores.
Según la misma tradición Roma surgió a partir de la unión de 3 tribus: Ramnes. Rómulo(latinos), descendientes de Rómulo, primer rey latino; Tities. Procedían de Tito Tacio que sería el primer rey sabino; y los Luceres de Lucio Tarquino, que sería el primer rey etrusco.
Las instituciones que pasaron a formar parte de Roma fueron la familia y las gens y otra institución más que es la clientela. Son instituciones pre-cívicas.
-Familia: inicialmente en Roma es muy distinta a lo que hoy en día entendemos. La familia estaba integrada por un grupo de personas que descendían de un paterfamilias que era el jefe de la familia, pero también estaba formada por los esclavos, el fondo familiar -finca o tierra- o predio, los animales de tiro y carga y los aperos de labranza (instrumentos que se utilizaban para el arado de la tierra). La res mancipi eran los esclavos, el fondo, animales y aperos. Además entraban en la familia las res nec mancipi que es el ganado menor que se utilizaba en la época que no había moneda acuñada y se utilizaba como instrumento de cambio. Una vez que moría el paterfamilias, la familia se dividía en tantas filii familias tuviera. Paterfamilias es el que manda, los filii familias son los que obedecen.
-Gens: existen distintas teorías sobre el origen de la gens, se considera que era una organización de tipo político superior a la familia. Una de las teorías dice que sería una creación artificial. Otra teoría dice que la gens sería una agrupación de familias que tenían unos antepasados en común. Y una 3ª teoría dice que sería un núcleo político anterior a la de Roma. Para ser miembro de la Gens había distintos medios. O bien se nacía dentro de ella o bien se podía unir a la gens directa o indirectamente a través de una familia. En general los miembros de las gens se consideraban consanguíneas y sólo tenían derecho a contraer matrimonio ius conubii entre los miembros de las gens.
Las gens tenían carácter político y eso se ve en que celebraban asambleas, dictaban leyes y ordenanzas y ejercían jurisdicción sobre sus miembros, además parece ser que cada gens tenía un territorio en donde habitaban. Entre los miembros de las gens existía un espíritu de solidaridad y ayuda mutua que existió hasta la historia romana. Además tenían un culto común y religión también en común y una divinidad protectora, por ejemplo, el dios Apolo que era el dios protector de la familia Iulia.
-Clientela: era una institución primitiva de origen prerromano. En la época histórica la clientela tenía una estrecha relación con la Gens. El patergentis ejercía la protección sobre el cliente y en su relación el patergentis recibía el nombre de patronos, es decir, frente a los miembros de su familia era pater y frente al cliente era patronos. El cliente dependía del patergentis. La clientela era una clase que estaba compuesta por esclavos manumitidos, en parte por vencidos y en parte por extranjeros voluntariamente sometidos a las gens.
El fundamento de la clientela era la fides (fe), era un vínculo de naturaleza ético-religiosa que unían al cliente y al patrono y ese vínculo implicaba una serie de derechos y obligaciones para ambas partes.
El patrono tenía la obligación de prestar apoyo, protección y consejo y debía asistirle en juicio y como derecho para el patrono tenía derecho a la sucesión sobre el cliente y a la tutela de los hijos del cliente.
En relación al cliente entre sus derechos estaba la de poder utilizar el nombre de los gens y participaba en su culto, y además normalmente trabajaba las tierras que el patrono les cedía, aunque esa cesión era revocable en cualquier momento. Entre sus deberes estaba la obligación de prestarle ciertos servicios militares y ciertas obras al patricio y además le debía respeto y reverencia.
2.El régimen monárquico y su organización
La constitución política de Roma tanto en época primitiva como a lo largo de la historia se basaba en 3 poderes que eran la magistratura, la asamblea de ancianos y la asamblea popular, y en época monárquica esos mismo poderes y de la misma orden constaban de: rey, senado y comicios.
Rex
El rey o rex en época primitiva en Roma, en el vértice del poder se encontraba un rey, ese rey era el jefe del poder político, militar y religioso, ese hecho viene confirmado no sólo por la tradición sino también por ciertos vestigios que se han encontrado en épocas posteriores. Entre esos vestigios se encuentran inscripciones en el foro romano, en esas inscripciones se aluden al rex sacrorum y la existencia del interregnum que se mantuvo en la época republicana.
En Roma, según la tradición, se dice que hubo 7 reyes, 4 latinos y los 3 últimos etruscos: reyes latinos: Rómulo -fundador de Roma, 1º-, Numa Pompilio -rey legislador, 2º-, Tulo Hostilio -rey guerrero, 3º- y Anco Marcio -promovió muchas obras públicas para engrandecer la ciudad, 4º-. Reyes etruscos: Tarquino Prisco -realización de obras públicas, 5º-, Servio Tulio -autor de la constitución serviana que reformó los comicios centuriados, 6º- y Tarquino el Soberbio -fue déspota y el último de los reyes de Roma-.
La monarquía tenía 3 características fundamentales, era sagrada porque rendían culto los ciudadanos, era monocrática porque no admitía colegiabilidad y era vitalicia porque la persona que era nombrado rey lo era hasta su muerte.
Por lo que respecta al carácter monocrático no parece que se diera en Roma en la época más antigua porque existen vestigios de que existió una diarquía porque en los escritos literarios hablan de Rómulo y Remo o de Rómulo y Tacio, y además esta forma era normal en la antigüedad y sería reflejo de las uniones de pueblos.
En cuanto al carácter vitalicio ha sido confirmado por la evolución posterior porque durante la república el Rex Sacrorum era un cargo vitalicio, lo que plantea mayores dudas es el tema de su nombramiento, parece ser que inicialmente en Roma parecía que debía ser nombrado por el rey su predecesor, el mismo rey era el que nombraba a su sucesor. Si esto no sucedía y moría, el poder volvía al Senado y era ejercido por los senadores por turnos durante 5 días cada uno con el título de Interrex y que tenía como función principal crear al nuevo rey porque la palabra que aparece es creatio del nuevo rey, una vez que designaba la Creatio de rey le hacían la investidura del pueblo reunido en asamblea mediante la lex curiata que es la asamblea popular.
El pueblo una vez que se había creado el rey le conferían al rey los poderes militares y al mismo tiempo que se realizaba esa celebración se tomaban los auspicios (se intentaba consultar la voluntad de los dioses mediante el vuelo de las aves o consultando las vísceras de animales), sin embargo, esos poderes no estaban completos y para completar esos poderes hacía falta realizar la inauguratio y exigía otra toma de auspicios y esa toma las realizaban los augures, que eran los sacerdotes los encargados de consultar los signos y la voluntad de los dioses. Después se daban al rey los poderes sacerdotales y se confirmaban los otros -militares y políticos-.
Durante muchos años se ha considerado que la autoridad del monarca residía del plano militar sin unir la doctrina tiene su base en la religión. Los poderes que ostentaba el rey es que era el sumo sacerdote o persona elegida por lo dioses.
El rey también ejercía la jurisdicción criminal y dentro de la jurisdicción criminal tenía el ius vitae et necis (el derecho de vida y muerte), por los delitos públicos ejercía esos derechos. En el ámbito civil es dudoso que el rey interviniese.
Por lo que se refiere al poder legislativo, aunque el rey no tenía ese poder, sin embargo, se contaba con su voluntad a la hora de dictar leyes. También el rey disponía de las tierras públicas y a veces realizaba asignaciones a favor de la plebe. En el mando militar el rey tenía el mando supremo y tenía el belli et pacis (derecho a guerra o a firmar la paz).
Las distintivas del rey procedían de la época etrusca, el rey vestía de color púrpura y precedía a los lictores que llevaban las fasces (troncos) y segur (hacha). Además el rey se sentaba en un asiento alto que era el Tribunal y utilizaba la silla curul (silla de marfil, magistrados capacitados para administrar justicia).
Asamblea de Ancianos (Senados)
Era la Asamblea de los Patres o de los ancianos (Senatores), según la tradición el Senado fue creado por Rómulo y estaba compuesto por 100 miembros, al parecer los miembros primitivos eran los paterfamilias de las distintas Gens, al final de la época monárquica fueron 300. Parece ser que el Senado reunía una representación de las distintas gentes. Al ir aumentando el número de miembros del senado por el aumento de las gentes se distinguieron 2 tipos de senadores, los patres maiorum gentium y los patres minorum gentium, es decir, los jefes de las gentes más antiguas y los jefes de las gentes más jóvenes.
Las competencias del senado eran las siguientes: interregnum, la auctoritas patrum y el consultum.
El interregnum era ejercido por los senadores en turno de 5 días en caso de vacante del trono. Cuando faltaba el rey el poder volvía a las patres y parece ser que esa vuelta al poder de los patres obedecía que antes de la fundación de Roma los patres eran los que velaban por los intereses de las gentes y con posterioridad le habrían conferido esa autoridad al rey.
La auctoritas patrum (autoridad entre los padres) era la facultad que tenía el Senado de ratificar o rechazar las decisiones de los comicios, sin esa ratificación no eran válidas.
El consultum, el Senado aconsejaba al rey pero el rey no estaba obligado a seguir la opinión del Senado. El Senado en época primitiva tenía una función deliberante (decisoria) y los reyes etruscos parece ser, procuraron disminuir el poder del Senado aumentando el número de miembros al admitir jefes de gentes diferentes a las originarias.
Asamblea Popular (comitia)
La asamblea popular (Comitia: comicios), estaban formados por los miembros de la civitas, en un principio la única asamblea que existió fue la de comitia curiata o comicios curiados. En estos comicios la división de los ciudadanos se realizaban por curias. Las curias eran órganos políticos, administrativo y de cultos y al frente de ellos se encontraba un curio.
La primera distribución que se hizo se basó en las 3 tribus de ramnes, tities y lucere. Cada una de las tribus se dividió en 10 curias, así que había en total 30 curias, se reunían los patricios, varones y púberes, junto con sus clientes pero no se admitían a los plebeyos. El pueblo se reunía a convocatoria del magistrado y cada curia tenía in voto y el orden de las curias era también el del ejército y normalmente se reunían en el foro.
En cuanto a las competencias no están claras, según la tradición estos comitias eran de 2 tipos: comitia calata que era de carácter religioso y cuya participación era pasiva y la comitia curiata que tenía carácter deliberante.
Según la tradición estos comicios tendrían una función legislativa al votar las leyes regias, otra función electoral ya que elegían la rey y otra función judicial a través de la llamada provocatio ad populum, era la facultad que tenían los comicios de conmutar la pena de muerte a un ciudadano y sustituirla por el destierro.
Sin embargo, la doctrina no le da credibilidad. Por lo que se refiere a la función legislativa las leyes regias no parecen que fueran votadas en asambleas. En cuanto a la función electoral la asamblea no elegía al rey sino que era nombrado por su antecesor o por el interés. Y en cuanto a la función judicial al parecer la Provocatio Ad Populum sólo fue reconocida hacia el S. IV a.c.
Para tratar de establecer estas competencias hay que partir de aquellas que tenían época histórica. La primera de ellas era la participación en las funciones religiosas de la ciudad como el testamento, requería la convocatoria de los comicios, otra de las competencias era la inauguratio del rey, otra era la lex curiata de imperio, como la investidura. Otra de las competencias era el conocimiento de deliberaciones de interés general, como declarar guerra, firmar la paz o firmar las penas capitales. Y otra competencia era la asistencia a la llamada detestatio sacrorum, era la renuncia se realizaba por 2 motivos: para la transitio ad plebem -pasar de patricio a plebeyo- o bien la ad rogatio -acto por el que un paterfamilia decidía someterse a la potestad de otro paterfamilia.
Comitia centuriata, la tradición atribuye al rey Servio Tulio la división del pueblo en centurias, parece ser que esa división se debió a la necesidad de realizar una reforma del ejército y era necesaria para reclutar un mayor número de hombres para el servicio militar. El pueblo como organización militar se reunía por centurias pero estos comicios cuando tuvieron su apogeo fue en la época republicana.
3.Tránsito de la monarquía a la república: las luchas patricio-plebeyas
Según la tradición romana en el año 509 a.c. se produjo una conjura que derrocó al último rey etrusco, Tarquino el Soberbio, y en lugar del rey fueron nombrados 2 cónsules, ese nombramiento de los 2 cónsules señalarían la caída de la monarquía y la instauración de la república. Si hay monarquía no hay república. Esos cónsules inicialmente recibieron el nombre de praetores y marchaban delante del ejército, tenían una función más bien militar, pero más tarde se les cambiaría el nombre por el de cónsul.
Según también la tradición, esos 2 cónsules se mantuvieron al frente del gobierno de Roma hasta el año 501 a.c. En el año 451 a.c. ante la necesidad de una reforma legislativa que dio lugar a la Ley de las XII Tablas y se nombró a un Colegio decenviral (10 hombres) -decenviri- que estuvo 2 años al frente del gobierno de Roma. Entre los años 408 a.c. y el 308 a.c. como consecuencia de las luchas sociales entre patricios y plebeyos no se pudieron elegir los cónsules y en lugar de los cónsules se designaron Tribuno militum praetor potestate -tribunos militares con potestad consular-. En el año 367 a.c. se dictaron unas leyes que eran las Leges licinae sextiae que establecieron el consulado dual, uno patricio y otro plebeyo y al mismo tiempo se nombró a un praetor urbanus o pretor urbano.
Esa tradición ha sido discutida, en principio tras los estudios realizados se le puede dar una credibilidad a la fecha de la caída de la monarquía y por lo que se refiere a la instauración de la república lo que ocurrió probablemente tras la caída de Tarquino se crearon nuevas magistraturas que ostentaron el poder político y militar y lo que se hacía es que al rey se relegaría a las tareas sacerdotales.
Esta hipótesis viene dada por la supervivencia del rex sacrorum que era el máximo poder dentro de los sacerdotes, era un cargo vitalicio y era inviolable. Además en Roma nunca se produjeron rupturas bruscas, es decir, se fueron superponiendo las magistraturas nuevas a las antiguas paulatinamente.
Las luchas patricio-plebeyas
Es lo que caracterizó a la república. En la sociedad romana desde sus inicios existieron 2 clases, las patricias y las plebeyas. Los patricios eran primitivamente los patres de las gentes que formaron la ciudad o que se unieron posteriormente a ellas. Más tarde los patricios eran los descendientes de esas gentes.
En cuanto a la plebe existen distintas teorías, para unos autores la plebe eran los primitivos latinos que habían sido dominados por los etruscos. Para otros autores eran pequeños agricultores que se habían asentado en suelo romano. Para otros eran clientes separados de las gens o eran vencidos o extranjeros emigrados. La situación de los plebeyos era igual a la de los latinos, tenían ius Commercii entre ellos pero no tenían ius conubi, tenían derecho a mantener relaciones comerciales con los patricios pero no tenían derecho a contraer matrimonio con ellas.
En el año 445 a.c. se promulgó una ley, la Lex canuleia que reconoció el matrimonio entre patricios y plebeyos. Entre los años 444 y 367 a.c. se da un periodo de transición constitucional en el que hay una permanente lucha entre patricios y plebeyos y durante mucho tiempo los plebeyos persiguen por un lado el reparto del ager publicus -campo, las tierras públicas que tienen el Estado y que pretenden cultivar- para subsistir y también pretenden el acceso al cargo político más elevado.
A partir de 367 a.c. y progresivamente los plebeyos van ocupando todas las magistraturas, la dictadura, la pretura, la censura...
La plebe se reunía en asambleas que eran los concilia plebis, en esas asambleas se tomaban acuerdos que recibían el acuerdo de plesbiscitos, pero sólo eran obligatorios para la plebe, sin embargo se dicta una ley 287-286 a.c. y es la Lex hortensia y lo que hace esta ley es convertir en obligatorio tanto a plebeyos como a patricios.
TEMA 4
LA REPÚBLICA ROMANA
1.Consolidación de los principios republicanos
Se sabe que la estructura de Roma en la época del último rey era la de un Estado basado en la organización gentilicia y dominado por los patres de las familias primitivas. Esos patres ostentaban el poder militar, civil y religioso. El paso de ese tipo de sociedad a la república tuvo lugar a través de varias etapas y en esas etapas los momentos más importantes fueron la creación del ejército centuriado y la creación de la Ley de las XII Tablas.
2.Organización política
La república se basó en una nueva forma de organización del pueblo y en esa forma se admitió a personas ajenas a las gens como ciudadanos con participación en el ejército y con derecho a voto. La reforma que se atribuye a Servio Tulio rompió definitivamente con la tradición anterior.
El nuevo ejército tuvo una manera de organización que se basó en el censo, es decir, en la lista de los ciudadanos donde figuraban los bienes que cada uno tenía y se renovaba cada 5 años. Los miembros de las tribus, los patresfamilia y los filiifamilia según los bienes que tenían se dividían en 5 clases. Existían un total de 183 centurias, el ejército estaba compuesto por 18 centurias de caballerías y de esas 18 centurias, las 6 primeras tenían ciertos privilegios gentilicios y patricios. Había una primera clase que constaba de 80 centurias, la 2ª, la 3ª y la 4ª tenían 20 centurias cada una y la 5ª clase tenía 30 centurias y además había 5 centurias auxiliares.
Todos los ciudadanos paterfamilias, filiifamilias -ricos, pobres, patricios, plebeyos- desde los 17 años hasta los 60 años tenían que estar integran en el ejército. Teóricamente tenían el mismo derecho de voto, pero el voto se realizaba por centurias y se comenzaba por las 18 centurias de caballería de manera que se paraba la votación cuando se alcanzaba la mayoría, de ese modo alcanzaba como mucho a la 2ª clase y como muy raro y excepcional a la 3ª.
La magistratura, era la 3ª Institución de la república, eran los órganos ejecutivos del Estado. Había distintas clases de magistraturas, Magistratura con Imperio y sin Imperio, la Magistratura Ordinarias y Extraordinarias, las Magistraturas Mayores y Menores, las Magistraturas Patricias y Plebeyas y las Magistraturas Curales y No Curales.
La 1ª característica es la anualidad, los magistrados republicanos tenían carácter temporal, menos los censores que se nombraban cada 5 años y duraban 18 meses en el cargo y el dictador junto con su ayudante que era el magíster equitum que duraban 6 meses en el cargo, el resto de las magistraturas estaban un solo año en el cargo.
La 2ª característica es la de colegiabilidad, todas las magistraturas eran colegiales menos la dictadura. La colegiabilidad significa que eran investidas varias personas para la misma función y con el mismo poder. Cualquier magistrado podía actuar salvo que se opusiera su colega y en ese caso prevalecía esa oposición que era la intercessio que era el derecho a veto que un magistrado interponía a la actuación de otro de su misma clase.
La 3ª característica es la electividad, los magistrados eran elegidos por las asambleas populares. La 4ª característica era la gratitud, eran cargos honoríficos, eran gratuitos y a veces ocasionaban muchos gastos y eso dio lugar a que se produjeran en las provincias muchos abusos. La 5ª característica en la responsabilidad, en teoría los magistrados podían ser perseguidos civil y criminalmente por la jurisdicción ordinaria, pero en la práctica no sucedía así y por ello salvo muy raras excepciones la responsabilidad se hacía efectiva al final de su mandato y se hacía efectiva ante unos tribunales especiales que se llamaban quaestiones repetunoarum.
3.La Importancia de las magistraturas
La importancia estaba en el hecho de que los magistrados romanos tenían imperium y potestas, todos los magistrados tenían Potestas pero no Imperium, en el ámbito del derecho público la Potestas es la competencia que tiene el magistrado para expresar con su voluntad la del Estado, creando para el Estado derechos y obligaciones. El Imperium era la supremacía del Estado que se personificaba en el magistrado y exigía de todos obediencia. El Imperium lo tenía el dictador y el cónsul y los pretores.
Había 2 tipos de Imperium, el imperium domi y el imperium militiae. El Imperium Militiae era el poder fuera de la ciudad y que abarcaba también funciones administrativas o jurisdiccionales y también militares. Pos su contra, el Imperium Domi era el poder dentro de Roma.
El Imperium comprendía distintas facultades, el ius auspiciorum, que era el derecho a poder indagar por ciertos signos la voluntad de los dioses. Otra de las facultades del Imperium es el ius edicendi, que era el derecho a publicar ordenanzas en la que se contenían mandatos o prohibiciones, también estaba dentro del Imperium el ius agendi cum patribus -derecho a convocar al Senado- y el ius agendi cum populo -derecho a convocar las asambleas populares.
Otras de las facultades es la iurisdictio que es la aplicación del poder del magistrado encaminada a la administración de justicia inicialmente, luego eran intereses protectores de los particulares. Dentro del imperio hay más facultades, el poder militar era el mando supremo en esta parcela y ese poder militar incluía la recluta del ejército, la dirección de la guerra, la concesión de distinciones y el reparto del botín. También estaba con facultad dentro del Imperium la coercitio, era la potestad para imponer sanciones sin necesidad de acudir a un proceso, ponían multas u otros tipos de sanciones.
Aunque los cargos eran gratuitos los magistrados tenían derecho a ciertos signos de distinción, iban precedidos de lictores, los magistrados usaban traje de color púrpura el día de su triunfo y en ciertas circunstancias especiales y, normalmente, utilizaban una toga con una franja púrpura. Ni los pretores ni los magistrados plebeyos tenían esos mismos insignias.
A cada magistrado se le asignaban una serie de asistentes, desde el grado más alto: El Consulado.
El Consulado
El Consulado era una magistratura con imperio, patricia, mayor, curul -podían administrar justicia-, ordinaria -duraban 1 año- y que era ostentada por 2 personas que eran elegidos en los comicios centuriados. Era la magistratura más alta, tenía la suprema potestas y el imperium maius -el mayor imperio y la potestad suprema-. Nació como magistratura con el nombre de praetor. En el año 367 a.c. fue cuando se estableció con el nombre de cónsul. La importancia de esta magistratura dio lugar al nacimiento de una nueva clase social, la nobilitas y esa nueva clase social estaba formada por las familias que de entre sus miembros había ostentado la nobilitas, además la clase en parte era patricios y en parte plebeyos enriquecidos. Era una magistratura anual que tenía prórroga para el mando militar y entonces recibía el nombre de procónsul.
Los cónsules se distribuían entre ellos la fuerzas -infantería y caballería- y las empresas -compañías militares- uno era el consul maior y el otro tenía la intercessi, pero se turnaban.
Los cónsules iban precedidos por 12 lictores, llevaban la toga con la franja púrpura. Los cónsules eran propuestos por los magistrados anteriores y votados en los comicios centuriados, si uno de los cónsules moría durante el mandato se nombraba otro que recibía el nombre de cónsul suffectus y si morían los 2 cónsules entonces surgía la figura del interrex.
Entre sus atribuciones tenía el imperium, con todas las facultades, igualmente tenían todas las competencias que no habían sido asignadas a otras magistraturas. En cuanto a la iurisdictio fue delegada normalmente en los pretores pero cuando se salía del procedimiento ordinario volvía a ser competencia de los cónsules.
El apogeo del consulado coincide con la república y durante el principado perdió la anualidad, la colegiabilidad y la responsabilidad y terminó convirtiéndose en un cargo honorífico pero continuó dando nombre a los años.
La pretura
La siguiente magistratura es la pretura, era una magistratura con Imperio, ordinaria, mayor, patricia y curul, que era elegida también en los comicios centuriados. Inicialmente los pretores con ocasión del tránsito de la monarquía a la república sustituyeron al rey pero eran jefes militares y en el 367 a.c. con las Leges miliciae sextiae junto al consulado se creó el praetor urbanus.
Parece ser que la razón de que se creara esta magistratura fue la que se encontrase los cónsules frecuentemente ocupados en las guerras fronterizas en Roma y no quedaba ninguna magistratura con Imperio y para que no quedara ese vacío se creó el pretor y él era considerado colega menor de los cónsules, tenía las mismas competencias que los cónsules pero estaba subordinado a ellos. Esta magistratura se estabilizó en el año 242 a.c. cuando se creó un 2º pretor, el pretor peregrinus, el número de pretores fue aumentando progresivamente de 2 a 4, de 4 a 6, de 6 a 8, de 8 a 10 y así hasta los 16, era una magistratura anual y colegial. Iban precedidos por 2 lictores cuando estaban en Roma y por 6 cuando estaban fuera de Roma y eran elegidos en comicios centuriados.
En cuanto a sus competencias tenían la iurisdictio, la capacidad de administrar juicios, pero en ausencia de los cónsules podía convocar al senado y a los comicios y realizar otras funciones que les correspondiese a los cónsules. El pretor urbano actuaba dentro de Roma y entre ciudadanos. El pretor peregrino surgió cuando al aumentar el territorio romano como consecuencia de las conquistas vinieron una gran cantidad de personas no ciudadanos y este pretor peregrino era competente para conocer de los asuntos que se planteaban entre soldados y peregrinos y los peregrinos entre sí.
El pretor fue el órgano estatal que intervino en el proceso privado ya que era competente para ver la fase in iure.
Desde el punto de vista del derecho la más importante de esta magistratura fue la utilización del ius edicendi. Al comenzar el mandato el pretor promulgaba un edicto con las normas de derecho procesal que iban a regir durante su tiempo (1 año). Con esas normas se protegieron y se reconocieron los nuevos intereses y relaciones a la que dio lugar la ampliación de Roma. A través del Edicto surgió un nuevo derecho que no abolió al Ius Civile sino que se desarrolló en paralelo a él y ese derecho fue el ius honorarium o el ius praetorium.
Aedil
La magistratura del aedil -edil- es patricia, menor, curul y sin Imperio. Estos ediles nacieron en el año 367 a.c. como magistratura patricia pero más tarde se elegían un año entre los patricios y otros entre los plebeyos. Estos ediles eran elegidos por los comicios por tribus y estos ediles tenían privilegios de magistrados. Las competencias eran iguales a la de los ediles plebeyos y terminaron confundiéndose los ediles curules con los ediles plebeyos. Las competencias fundamentales eran 3:
1.Cura urbis: ejercían el mantenimiento del orden público.
2.Cura ludorum: ejercían la organización de las fiestas públicas.
3.Cura annonae: se ocupaban del abastecimiento de cereales y la regulación de los precios, también se ocupaban de las inspección de los mercados de esclavos y ganado.
Estos ediles tenían jurisdicción civil y criminal, podían imponer multas en virtud de la coercitio pero estaban sometidos a la provocatio ad populum ante los comicios por tribus. Los ediles curules también conocían en las controversias que podían surgir al celebrarse contratos de compra-venta de animales y esclavos y llevaron a cabo una regulación en materia de evicción y vicios ocultos.
Quaestor
La última de las magistraturas es el quaestor, era un magistrado ordinario, menor, no curul y sin imperio. Al parecer tenía un origen muy antiguo y se hacía remontar a la época de la monarquía y por ello fue perdiendo importancia en la república. Inicialmente los cuestores eran 2 auxiliares de los cónsules y eran nombrados por los comicios cónsules pero con posterioridad eran nombrados por los Comicios por las Tribus. Fue aumentando progresivamente, empezaron por 2 y terminaron por 40. Crearon cuestores para oficios especiales.
A parte de estas competencias tenían otras actividades, como de los que custodiaban el erario (tesoro público) y las insignias militares hasta los que cuidaban los acueductos.
Los magistrados extraordinarios, son 2, el Dictator y el Censor.
Dictador
El dictador era una magistratura extraordinaria, con imperio, no colegial y no anual. Era no electiva, era nombrado por uno de los cónsules con la conformidad previa del senado y entre senadores consulares. Históricamente el dictador se nombraba en momentos de gran peligro militar para Roma y sus actividades eran sobre todo bélicas. El dictador nombraba a su vez a un ayudante que era el magíster equitum -maestro de caballería-ambos eran investidos por la Lex curiata del imperio.
La duración en el cargo era como mucho de 6 meses y durante su mandato quedaban supeditadas a él todas las magistraturas y frente a él no cabía la intercessio ni la provocatio ad populum. Además quedaban suprimidas las diferencias entre el Imperium domi y el Imperium militiae.
Censor
El censor o la censura es una magistratura patricia, extraordinaria, mayor, curul y sin imperio. Estaba compuesta por 2 miembros, parece ser que esa magistratura fue posterior a las leges licinae sextiae y en principio estaba reservada a los patricios pero a partir de la promulgación de otra ley que es la lex publica philonis de censore plebeio creando -acerca de la creación del censor plebeyo- del año 339 a.c. el segundo de los censores tuvo que ser plebeyo.
Esta magistratura no tenía un carácter continuado, era elegido en los comicios centuriados cada 5 años y recibía la investidura por la lex centuriata de potestate censoria. El mandato duraba 18 meses o hasta que terminara la realización del censo; podía durar algo más o algo menos.
Las competencias del censor era, en primer lugar, la realización del censo, era la lista de ciudadanos romanos en la que además se incluían sus bienes. Otra 2ª competencia era la administración de las tierras del Estado y el arrendamiento de los impuestos y de las obras públicas. Otras de las competencias era el enjuiciamiento de la honorabilidad de los ciudadanos, esto lo organizaba a través de la nota censoria.
Otras de las competencias era la del nombramiento de los senadores, les fue conferida por una Lex ovinia de mediados del siglo IV a.c. El censor no tenía imperium pero sí ciertos privilegios, utilizaba la silla curul, tenía auspicios mayores, utilizaban la toga púrpura y no estaba sometido a la Intercessio del Tribuno de la Plebe.
Se consideraba el desempeño de esta magistratura como la más alta dignidad y sólo era ocupado por senadores consulares y además se estimaba que era la cumbre de la carrera política. El censo se realizaba convocando a todo el pueblo a una reunión en el Campo de Marte y se procedía a la inscripción de las personas y sus bienes. A esa convocatoria era obligatorio presentarse, en caso de no acudir, se imponían penas graves, esas penas podían llegar incluso de dejar ser ciudadano romano.
Una vez que terminaba la realización del censo se realizaba una ceremonia de carácter religioso que se llamaba lustratio y con esta ceremonia terminaba el mandato del censor.
Magistrados plebeyos
Los magistrados plebeyos era el Tribuno y el edil. El tribuno de la plebe era la magistratura plebeya que fue más característica de la república, se creó para defender a la plebe frente a los abusos de los patricios. Era el defensor de una clase y no tenía imperium pero sí se le reconoció potestas. No tenían competencia de carácter positivo. Actuaba tanto de día como de noche y únicamente dentro de la ciudad de Roma. En principio fueron 2, luego pasaron a ser 5 y finalmente 10.
En principio fueron elegidos por los plebeyos y más tarde por una Asamblea que era la Comitia Tributa. El poder del tribuno tenía su origen en función de auxiliar a la plebe frente a los patricios y precisamente de esa función, se derivó su característica más importante que era la Intercessio, esa intercessio la podía oponer frente a todas las magistraturas excepto al censor y al dictador, incluso al Senado la podía oponer.
También tenía otra característica el Tribuno de la Plebe que era la inviolabilidad, era una persona sacrosanta que estaba amparada por normas santas. Esa inviolabilidad y la Intercessio parece ser que se basaban en un juramento de carácter sagrado que realizaba la plebe, en juramento de obediencia y defensa y ese juramento fue reconocido por una ley que fue la Lex valeria horatia de mediados del siglo V a.c.
Otra de las facultades era la Coercitio y mediante ello el Tribuno podía encarcelar a personas, podía imponer multas incluso a los magistrados. Los magistrados normalmente si les imponían multas eran por sus actividades militares.
Una vez que la lucha de clases se fue suavizando el Tribuno se convirtió en un poder político que impedía los abusos dentro de Roma. Sin embargo, algunos tribunos utilizando su cargo con fines demagógicos y para hacerse populares.
El senado y la República
El Senado durante la república estaba compuesto por los patricios que recibían el nombre de patres y los plebeyos que recibían el nombre de Conscripti (alistados). El Senado existió siempre desde los comienzos hasta el fin y era inherente al pensamiento romano. La característica más relevante del Senado fue su continuidad histórica. Era un órgano colegiado con funciones consultivas y deliberantes. Durante los siglos III y II a.c creció la importancia del Senado debido sobre todo a la anualidad de las magistraturas.
4.Cursus honorum
El Senado fue el factor más estable de la vida constitucional romana. La composición del Senado: el cargo del senador era vitalicio, al principio había que ser patricio y luego se admitió a los plebeyos. La Lex ovinia le confirió a los censores la competencia de nombrar a los senadores pero, sin embargo, para ese nombramiento se seguía el orden del cursus honorum por lo que esa función del censor pasó a ser mecánica.
En primer lugar a la hora de discutir emitían su opinión los censores, después los excónsules y así sucesivamente. Pero dentro del cursus honorum se tenían en cuenta la pertenencia a la clase patricia y a la ancianidad. Se produjo dentro del senado una mera división, la que distinguían a los senadores por derecho propio y aquellos que tenían acceso al senado por desempeñar una magistratura. Éstos últimos tenían derecho a asistir a las reuniones del Senado pero no tenían derecho a voto. Los Senadores tenían grandes privilegios de tipo político y social. Tenían ciertas limitaciones por el hecho de ser senadores como, por ejemplo, no contraer matrimonio de condición inferior a su clase, tampoco ejercían el comercio.
El número de senadores en principio fue de 100, luego pasó a ser 300; en la época de César, en plena república, llegó a 900 miembros, pero el número medio normal fue el de 300. había distintas formas de convertirse en senador:
1º Por elección del censor.
2º Por elección indirecta del pueblo al desempeñar una magistratura.
3º Por elección del mismo senado.
Las formas de dejar de ser senador eran las siguientes:
1º Por renuncia.
2º Por aplicación de la nota censoria.
3º Por la pérdida de la ciudadanía.
Las funciones y competencias del senado
Las funciones eran el Interregnum, la auctoritas patrum y el consultum. Las competencias, la primera es la política exterior, la segunda el mando militar, la tercera la política provincial y la cuarta la administración del Estado en relación a asuntos extraordinarios, financieros y de culto.
El interregnum era la designación de un senador como magistrado supremo con carácter temporal con el título de interrex. En un principio ese interrex se elegía entre los patricios, después entre todos los miembros del senado y por último entre los que hubiesen ostentado una magistratura patricia y curul.
La auctoritas patrum era la facultad para ratificar o rechazar las decisiones de las asambleas populares. En un principio se prestaba después de un acuerdo a los patricios. Más tarde se dictó una ley que es la Lex publicia philonis de patrum auctoritate (339 a.c.) fue establecer que el auctorita patrum debía prestarse antes de la votación de los comicios, de esta manera se convirtió en una propuesta de voto. En el apogeo de la república la auctoritas patrum pasó a ser una formalidad tradicional, era una simple fórmula.
El consultum era la petición de la opinión del senado acerca de un asunto realizado por un magistrado. El consultum nunca fue considerado vinculante pero existían medios indirectos para obligar al magistrado a seguir la opinión del senado como era negarle los fondos necesarios para realizar sus proyectos o pedir algún tribuno de la plebe que interpusiese la intercessio a la actuación del magistrado.
La política exterior, el senado recibía a las embajadas extranjeras, realizaba acuerdos y enviaba legados (representantes del senado). Para la declaración de guerra o la firma de un tratado de paz se contaba con la opinión del senado.
El mando militar el senado distribuía el imperium militiae y también enviaban legados como ayudantes de los generales en campaña. Además también coordinaban las operaciones militares cuando había varios frentes. También el senado reclutaba las tropas y financiaban los gastos militares.
En cuanto a la política provincial tenía una importancia enorme la asignación de las provincias. El senado ejercía control sobre los gobernadores de las provincias.
La administración del estado en materia financiera el Senado controlaba el erario y autorizaba la utilización del erario. Además compraba o vendía los bienes patrimoniales del Estado, establecía el importe de los impuestos y acordaba la acuñación de moneda legal dentro de Roma.
En cuanto al tráfico comercial también intervenía el Senado en el sentido de controlar ciertos productos, sobre todo los cereales. También el senado decidía acerca de asuntos religiosos, el senado decidís si se admitía o no una nueva divinidad dentro del Panteón romano, también ejercía el senado el control de las asociaciones. En asuntos extraordinarios el senado decidía para el nombramiento del dictador y el senado adoptaba medidas excepcionales para la salud pública y llamaba a todos los ciudadanos a las armas, se designaba la llamada con la palabra Tumultum. En momentos de grave crisis el Senado autorizaba a los magistrados a adoptar medidas excepcionales para el restablecimiento del orden.
Comicios
Los comicios en la época republicana existieron 4 tipos de comicios: Los Comitia Curiata, los Comitia Centuriata, los Concilia Plebis y los Comitia Tributa.
Comitia tributa
Los Comitia tributa se mantuvieron es esta época por motivos tradicionales. Tenían competencias de tipo político y religioso.
Para las competencias políticas se denominaban Comitia Curiata y se reunían 30 lictores. Para la función religiosa sí se reunían lo que era todas las curias y en las funciones políticas votaban la Lex Curiata de imperio que hacía no conferir el imperium a los magistrados. En este caso se llamaban Comitia Calata y entre sus funciones estaba la ad rogatio y la detestatio sacrorum.
Comitia centuriata
Los Comitia centuriata en esta época se convirtieron en la más importante. Mantuvieron la línea de su origen militar pero esa organización era favorable a las clases más ricas y a las gentes mayor y para evitar el predominio de las clases más ricas de las gentes mayor se realizó una reforma en el año 241 a.c. Esta reforma consistió en que para ubicar a los ciudadanos en distintas clases se tenían en cuenta no sólo en capital inmueble sino también el mueble. En virtud de esa reforma se mantuvieron las 18 centurias de caballería y las 5 auxiliares, pero la primera clase se redujo a 70 centurias y las otras 4 clases se distribuyeron en 25 centurias cada una. Además la primera centuria (18) perdieron el privilegio de votar a los primeros y ese privilegio pasó a una centuria de la primera clase que se elegía a suerte.
Las competencias era, en primer lugar, la creación de magistrado ordinario y extraordinario mayores. La segunda, la votación de la Lex centuriata de potestate censoria, la tercera, la votación de leyes, la cuarta, el juicio en causas criminales con condena a pena de muerte y la 5ª, la votación de la ley de declaración de guerra, la firma de paz...
Comicios por tribus
Los Comicios por Tribus eran las asambleas deliberantes de todo el pueblo romano organizado por tribus. Estos comicios eran convocados y presididos por magistrados mayores patricios. No se sabe cuál fue su origen de esta asamblea pero parece ser que surgieron para evitar reunir a los comicios centuriados y era más fácil convocarlos por tribus. Las competencias en primer lugar era la creación de magistrados menores, ordinarios y extraordinarios y en 2º lugar el enjuiciamiento en algunos