El Sacramento del Bautismo: Guía Completa

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El Sacramento del Bautismo

Bautismo: puerta de los sacramentos, cuya recepción de hecho o al menos de deseo es necesaria para la salvación, por el cual los hombres son liberados de los pecados, reengendrados como hijos de Dios e incorporados a la Iglesia, quedando configurados con Cristo por el carácter indeleble, se confiere válidamente sólo mediante la ablución con agua verdadera acompañada de la debida forma verbal.

¿Qué es el Bautismo?

El bautismo es el sacramento por el cual los hombres son liberados de los pecados, reengendrados como hijos de Dios e incorporados a la Iglesia, quedando configurados con Cristo por el carácter indeleble.

Materia y Fórmula del Bautismo

  • Materia: agua verdadera.
  • Fórmula verbal: “Yo te bautizo en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo”.

Celebración del Bautismo

El bautismo se administra según el ritual prescrito en los libros litúrgicos aprobados, excepto en caso de necesidad urgente, en el cual deben cumplirse sólo aquellas cosas que son necesarias para la validez del sacramento.

Los padres del niño que va a ser bautizado, y asimismo quienes asumirán la función de padrinos, han de ser convenientemente ilustrados sobre el significado de este sacramento y las obligaciones que lleva consigo.

Aunque el bautismo puede celebrarse cualquier día, es sin embargo aconsejable que, de ordinario, se administre el domingo o, si es posible, en la Vigilia Pascual. Fuera del caso de necesidad, el lugar propio para el bautismo es una iglesia u oratorio.

Ministro del Bautismo

Es ministro ordinario del bautismo el Obispo, el presbítero y el diácono. Si está ausente o impedido el ministro ordinario, administra lícitamente el bautismo un catequista u otro destinado para esta función por el Ordinario del lugar, y, en caso de necesidad, cualquier persona que tenga la debida intención; y han de procurar los pastores de almas, especialmente el párroco, que los fieles sepan bautizar debidamente.

Quiénes pueden ser Bautizados

Es capaz de recibir el bautismo todo ser humano aún no bautizado, y sólo él.

Bautismo de Adultos

Para que pueda bautizarse a un adulto, se requiere que:

  • Haya manifestado su deseo de recibir este sacramento.
  • Esté suficientemente instruido sobre las verdades de la fe y las obligaciones cristianas.
  • Haya sido probado en la vida cristiana mediante el catecumenado.
  • Se le ha de exhortar además a que tenga dolor de sus pecados.

Puede ser bautizado un adulto que se encuentre en peligro de muerte si, teniendo algún conocimiento sobre las verdades principales de la fe, manifiesta de cualquier modo su intención de recibir el bautismo y promete que observará los mandamientos de la religión cristiana.

Bautismo de Niños

Los padres tienen obligación de hacer que los hijos sean bautizados en las primeras semanas; cuanto antes después del nacimiento e incluso antes de él, acudan al párroco para pedir el sacramento para su hijo y prepararse debidamente.

Requisitos para Bautizar Lícitamente a un Niño (Excepto en Peligro de Muerte)

  • Que den su consentimiento los padres, o al menos uno de los dos, o quienes legítimamente hacen sus veces.
  • Que haya esperanza fundada de que el niño va a ser educado en la religión católica.

Los Padrinos

En la medida de lo posible, a quien va a recibir el bautismo se le ha de dar un padrino, cuya función es asistir en su iniciación cristiana al adulto que se bautiza, y, juntamente con los padres, presentar al niño que va a recibir el bautismo y procurar que después lleve una vida cristiana congruente con el bautismo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo.

Téngase un solo padrino o una sola madrina, o uno y una.

Requisitos para ser Padrino

  • Haya sido elegido por quien va a bautizarse o por sus padres o por quienes ocupan su lugar o, faltando éstos, por el párroco o ministro; y que tenga capacidad para esta misión e intención de desempeñarla.
  • Haya cumplido dieciséis años, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra edad, o que, por justa causa, el párroco o el ministro consideren admisible una excepción.
  • Sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el santísimo sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir.
  • No esté afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada.
  • No sea el padre o la madre de quien se ha de bautizar.

Prueba y Anotación del Bautismo

Quien administra el bautismo procure que, si falta el padrino, haya al menos un testigo por el que pueda probarse su administración.

Si no se causa perjuicio a nadie, para probar el bautismo basta la declaración de un solo testigo inmune de toda sospecha, o el juramento del mismo bautizado, si recibió el sacramento siendo ya adulto.

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