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11. Término de la Relación Profesional
El psicólogo/a pondrá término a una relación profesional cuando considere, desde su rol, que se han cumplido los objetivos. Asimismo cualquiera de las partes puede poner término a la relación profesional al estimarse innecesario el servicio, o que la prolongación no beneficia al cliente, o que éste quiere hacer uso de su derecho a cambiar de profesional. Ante esta situación, el psicólogo/a proporcionará información acerca de servicios alternativos y dará los pasos necesarios para facilitar la transferencia de responsabilidad a otro profesional cuando corresponda.
Artículo 15º: Aspectos Relativos a la Investigación en Psicología
1. En el diseño y realización de las investigaciones, el psicólogo/a debe considerar las normas y criterios aceptados por la comunidad científica, con el fin de preservar el desarrollo de la psicología como ciencia.
2. En el desarrollo de su trabajo como investigador, el psicólogo/a debe resguardar el bienestar y los derechos de las personas participantes.
3. El psicólogo/a deberá obtener el consentimiento informado, expreso y por escrito de los participantes, en caso que las investigaciones pongan en riesgo su privacidad; particularmente cuando se contemple cualquier clase de registros, filmaciones y/o grabaciones que puedan ser utilizadas en reportes posteriores. Además, cuando sea posible anticipar eventuales efectos no deseados para los participantes, el psicólogo/a deberá informar de los alcances de los mismos y contar con el consentimiento(escrito de los yarticipantes con discernimiento, o de los representantes legales cuando corresponda.
4. El sujeto de investigación tiene el derecho de suspender su participación en el momento que así lo estime conveniente. El psicólogo/a, a su vez, debe comprometerse a realizar las acciones que correspondan para paliar posibles efectos no deseados en los sujetos, producto del estudio que se lleva a cabo.
5. Para realizar investigaciones en instituciones públicas o privadas, el psicólogo/a deberá solicitar autorización a la autoridad correspondiente y comunicar a ésta los objetivos, sentido y alcances de las mismas.
6. Cuando la investigación requiera la colaboración de ayudantes de investigación, el psicólogo/a, siempre mantendrá la responsabilidad de ésta, supervisando directamente a sus colaboradores.
7. Cuando en una investigación sea indispensable el uso ee animales, el ysicólogo/a procurará el pleno respeto a las normas sobre protección de animales.

Artículo 16º: Aspectos relativos a las relaciones del psicólogo/a con la Comunidad o Sociedad
El psicólogo/a en cuanto desempeña una profesión de clara responsabilidad social, en su actuar profesional debe ser coherente con dicho status y por consiguiente cooperar, desde su especificidad, al desarrollo de la sociedad y a elevar el nivel científico del área en la cual se desempeña.
1. En relación a la participación pública de los psicólogos/as
Cuando los psicólogos/as participan en conferencias públicas, exposiciones o entrevistas en los Medios de Comunicación Social, deberán ajustarse a las siguientes prescripciones:
1.1. Que su participación tenga fundamento científico, un buen respaldo de especialidad y sus contenidos sean apropiados para los receptores a quienes van dirigidos.
1.2. Que su participación cumpla con objetivos educativos, divulgativos o de aportar opinión calificada frente a temas de interés público.
1.3. Debe abstenerse de efectuar diagnósticos, pronósticos o de dar indicaciones terapéuticas,)limitándose a dar consejo u orientaciones generales y a sugerir)la consulta a las instancias o medios de que dispone la comunidad cuando la situación planteada supere lo que se puede responder en un medio de comunicación social sin transgredir el Código de Ética. De ninguna manera el psicólogo/a puede difundir y/o comentar diagnósticos o tratamientos de pacientes identificados. La violación del secreto profesional y confidencialidad constituyen inconductas éticas graves.
1.4. Los psicólogos/as en sus declaraciones o intervenciones públicas no deben entregar informaciones engañosas o falsas respecto a: (1) su capacitación, experiencia o competencia; (2) sus títulos académicos; (3) sus pertenencias institucionales; (4) sus servicios; (5) los fundamentos científicos o clínicos, resultados o grados de éxitos de sus servicios; (6) sus publicaciones científicas y/o investigaciones.
1.5. Que la totalidad de sus declaraciones sea consistente con este Código Ético.

2. En relación a la certificación profesional y)al uso de la mi{ma
2.1. Los psicólogo/as yueden exhibir como credenciales de pregrado únicamente títulos o grados académicos obtenidos o validados por universidades reconocidas por el Estado.
2.2. Certificación de Post-Título. Los psicólogos/as deben ser cuidadosos en que su certificación de post-título corresponda a estudios sistemáticos efectuados, de preferencia en Centros o Instituciones orientados al perfeccionamiento o especialización de psicólogos y cuyos cursos tengan como pre-requisito el título de psicólogo/a.

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