Seguridad y Salud en el Trabajo: Todo lo que Necesitas Saber
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Conceptos Básicos de Seguridad y Salud Laboral
Definiciones Clave
- Salud (según la OMS): Estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.
- Riesgo Laboral: Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.
- Condición de Trabajo: Cualquier característica del trabajo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Esto incluye, por ejemplo, el estado del local (si es pequeño), la señalización, el orden, los equipos, productos o útiles, así como los factores físicos, químicos y biológicos presentes. También abarca los procedimientos para utilizar el material y la organización del trabajo.
- Prevención de Riesgos Laborales: Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo y mejorar las condiciones laborales.
Marco Normativo en Prevención de Riesgos Laborales
Normas y Legislación
- Normas Internacionales: Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y normativas de la Unión Europea.
- Constitución Española: El Artículo 40 encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo.
- Legislación Básica:
- Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
- Real Decreto 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Legislación Específica: Reales decretos que desarrollan aspectos concretos de la prevención de riesgos.
Daños a la Salud del Trabajador
Tipos de Daños y su Clasificación
Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), se consideran daños laborales las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
Accidentes de Trabajo (AT) y Enfermedades Profesionales (EP)
Para que se considere accidente de trabajo debe existir una lesión corporal y una relación de causalidad entre el trabajo y la lesión. Se incluyen:
- Accidentes in itinere: Los que ocurren al ir o al volver del lugar de trabajo.
- Accidentes en misión.
- Los ocurridos en el desempeño de cargos sindicales.
- Los acaecidos en tareas distintas a las de su categoría profesional, pero en cumplimiento de órdenes del empresario.
- Los ocurridos en actos de salvamento.
- Enfermedades comunes que se agravan por el trabajo.
- Enfermedades profesionales incluidas en el RD 1299/2006.
Consecuencias del accidente: Según la PRL, se define como un acontecimiento no previsto que interrumpe la actividad normal y puede ocasionar lesiones.
Clasificación de Enfermedades Profesionales
- Saturnismo: Causado por agentes químicos.
- Síndrome del dedo blanco: Causado por agentes físicos.
- Tétanos: Causado por agentes biológicos.
- Asbestosis: Causada por inhalación de asbesto, entre otras.
- Eczema: Afecciones de la piel.
- Enfermedades cancerígenas.
Otros Daños Relacionados con el Trabajo
Existen otros daños que, aunque no se consideran enfermedades profesionales, están relacionados con el trabajo, como la fatiga, la insatisfacción laboral, el envejecimiento prematuro, el estrés y el mobbing o acoso laboral.
Obligaciones en Materia de Prevención
Responsabilidades del Empresario
- Planificar la prevención: Establecer un plan de prevención de riesgos laborales.
- Evaluar los riesgos: Realizar evaluaciones iniciales y periódicas, especialmente ante cambios en las condiciones de trabajo.
- Elaborar un plan de emergencia: Disponer de medidas para actuar en caso de emergencia.
- Proveer equipos de trabajo adecuados: Asegurar que los equipos de trabajo sean seguros.
- Proveer Equipos de Protección Individual (EPI):
- Deben ser gratuitos y adecuados al puesto de trabajo.
- Deben llevar el marcado CE. Si el riesgo es grave, el marcado CE debe ir seguido de 4 dígitos.
- Deben incluir una declaración de conformidad e instrucciones de uso.
- Deben ser de uso personal y adaptarse ergonómicamente al trabajador.
- Se debe formar a los trabajadores en su uso y vigilar que se utilicen correctamente.
- Adoptar medidas en caso de riesgo grave e inminente: El empresario o su representante deben adoptar medidas e instrucciones para interrumpir la actividad, informar sobre el riesgo y las medidas adoptadas.
- Dar información y formación: Proporcionar un manual de prevención y formación específica en tiempo de trabajo.
- Consulta y participación: Facilitar la participación de los trabajadores a través de delegados y comités de seguridad y salud.
- Vigilancia de la salud: Realizar controles médicos al inicio, después de una incorporación y al finalizar la relación laboral.
- Protección de grupos especiales de riesgos: Implementar medidas específicas para la maternidad y lactancia, protección de menores y trabajadores de Empresas de Trabajo Temporal (ETT). En el caso de las ETTs, están obligados a entregar los EPIs, realizar la vigilancia de la salud, formar e informar de los riesgos y tienen prohibido ocupar a sus trabajadores en puestos peligrosos.
Responsabilidades de los Trabajadores
- Usar adecuadamente el material y los equipos de protección.
- Informar de situaciones de riesgo.
- Cooperar con el empresario en materia de prevención.
- El incumplimiento de estas obligaciones puede ser sancionado como falta leve, grave o muy grave.
Medidas de Prevención y Protección
Medidas de Prevención
Las medidas de prevención se enfocan en la detección, evaluación y eliminación de los riesgos. Actúan sobre la causa (foco) para evitar o reducir el riesgo.
Medidas de Protección
Las medidas de protección buscan proteger a los trabajadores de los riesgos que no se han podido eliminar. No evitan el riesgo, pero lo reducen. Actúan sobre el trabajador y pueden ser:
- Colectivas: Medidas que protegen a un grupo de trabajadores, como las barreras de protección en máquinas.
- Individuales: Medidas que protegen a un trabajador específico, como el uso de guantes.
Principios de la Acción Preventiva
- Evitar los riesgos.
- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
- Combatir los riesgos desde su origen.
- Adaptar el trabajo a la persona.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
- Planificar la prevención.
- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Técnicas Específicas Preventivas
- Seguridad laboral: Se enfoca en evitar, corregir, controlar y detectar accidentes de trabajo.
- Higiene industrial: Busca prevenir enfermedades profesionales mediante la detección, medición, valoración y adopción de medidas correctivas.
- Ergonomía: Técnica pluridisciplinar que busca la armonía entre la producción y el bienestar del trabajador.
- Psicosociología: Se centra en la insatisfacción laboral, relacionando la tarea, la organización del tiempo y la empresa. Puede actuar sobre el trabajador o la organización del trabajo, incluso cambiando el puesto de trabajo.
- Medicina del trabajo: Se encarga de la prevención, curación y rehabilitación de la salud de los trabajadores.
Equipos que NO son considerados EPI
- Ropa de trabajo común.
- Equipos de socorro y salvamento.
- Material deportivo.
- Material de autodefensa.
- Aparatos portátiles para la detección y señalización de riesgos.
- Medios de transporte por carretera.
- EPIs de militares y policías.
Planificación y Organización de la Prevención
Planificación de la Prevención
La planificación de la prevención es un proceso que establece objetivos, criterios y procedimientos. Se planifica a partir de una evaluación inicial de los riesgos e incluye los medios humanos y materiales necesarios.
Plan de Prevención
El plan de prevención es un documento escrito que describe las acciones organizadas con la finalidad de reducir los riesgos. Debe tener una vigencia temporal determinada, indicando las fases, prioridades y forma de ejecución. Debe estar a disposición de la Autoridad Laboral, sanitaria y los representantes de los trabajadores. Se realiza en el ámbito del Comité de Seguridad y Salud o con los delegados de prevención en empresas de menos de 50 trabajadores.
Contenido del Plan de Prevención
- Datos identificativos de la empresa.
- Estructura organizativa.
- Organización de la producción.
- Organización de la prevención.
- Política, objetivos y metas en materia preventiva.
- Recursos humanos, técnicos, materiales y económicos.
- Revisión y actualización periódica del plan.
- Evaluación de riesgos efectuada en la empresa.
- Vigilancia de la salud de los trabajadores.
- Plan de Autoprotección que incluya el Manual Interno del Comité de Seguridad.
Evaluación de Riesgos Laborales
La evaluación de riesgos laborales es un proceso para detectar y estimar la magnitud de los riesgos. Para evaluar se tiene en cuenta la naturaleza de la actividad, las características y el número de trabajadores.
¿Cuándo se debe realizar la evaluación de riesgos?
- Antes del inicio de la actividad y periódicamente.
- Cuando se introducen nuevas tecnologías.
- Ante cambios en las condiciones de trabajo o la maquinaria.
- Cuando se detectan daños en la salud.
- Cuando se incorporan nuevos trabajadores.
La evaluación la realizan los técnicos de prevención con la participación de los trabajadores.
Evaluación General de los Riesgos
- Clasificación de las actividades de trabajo.
- Análisis de riesgo:
- Identificación de los factores de riesgo.
- Estimación del riesgo:
- Ligeramente dañino: Daños superficiales, cortes, dolor de cabeza.
- Dañino: Heridas graves, quemaduras.
- Extremadamente dañino: Amputaciones.
Probabilidad del Riesgo
- Alta: Riesgo moderado, importante (no se debe comenzar el trabajo hasta que se haya reducido el riesgo), intolerable (no se debe comenzar ni continuar el trabajo).
- Media: Riesgo tolerable, moderado, importante.
- Baja: Riesgo trivial (no se requiere acción específica), tolerable (no se necesita mejorar la acción preventiva), moderado (se deben hacer esfuerzos para reducir el riesgo, realizando las inversiones precisas).
- Plan de control de riesgos.
Organización de la Prevención
Modalidades de Organización
- Asunción por el propio empresario:
- Empresas de menos de 25 trabajadores y un único centro de trabajo.
- El empresario debe trabajar de forma habitual en la empresa.
- Debe tener la formación básica en prevención.
- La vigilancia de la salud se realiza a través de un Servicio de Prevención Ajeno.
- Esta modalidad no es posible en actividades de riesgo especial.
- Constituir un Servicio de Prevención Propio (SPP):
- Obligatorio para empresas con más de 500 trabajadores.
- Empresas con más de 250 trabajadores que realicen actividades del Anexo I (actividades de especial riesgo).
- Debe contar con al menos dos especialidades o disciplinas preventivas.
- Designación de trabajadores:
- Uno o varios trabajadores en función del tamaño de la empresa.
- Deben tener la capacidad y formación suficiente.
- Deben disponer del tiempo y los medios adecuados.
- Recurrir a un Servicio de Prevención Ajeno (SPA):
- Cuando la designación de trabajadores sea insuficiente y así lo establezca la autoridad laboral.
- Los SPA deben prestar las cuatro especialidades: seguridad, higiene industrial, ergonomía y psicosociología, y medicina del trabajo.
- Servicio de Prevención Mancomunado:
- Se puede establecer entre empresas de un mismo polígono industrial, sector productivo o que desarrollen su actividad en un mismo centro de trabajo.
Niveles de Formación en PRL
- Básico: 30-50 horas.
- Intermedio: Ciclo Formativo de Grado Superior (CFGS) - 2 años.
- Superior: Máster (600 horas).
Representación de los Trabajadores
Delegados de Prevención
- Hasta 50 trabajadores: 1 delegado.
- De 51 a 100 trabajadores: 2 delegados.
- De 101 a 500 trabajadores: 3 delegados.
- De 501 a 1000 trabajadores: 4 delegados.
- De 1001 a 2000 trabajadores: 5 delegados.
- De 2001 a 3000 trabajadores: 6 delegados.
- De 3001 a 4000 trabajadores: 7 delegados.
- Más de 4000 trabajadores: 8 delegados.