Seguridad Social: Afiliación, Cotización y Sistema RED para Autónomos y Empresas

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Inscripción y afiliación de trabajadores autónomos

Los trabajadores autónomos deben inscribirse en la Seguridad Social. La afiliación es obligatoria y debe realizarse dentro de los 30 días siguientes al inicio de la actividad. Además, deben indicar si cubren o no la incapacidad temporal y el lugar donde se desarrolla la actividad.

Base de cotización de autónomos

La base mínima de cotización para autónomos es de 919,80 euros y la máxima de 3.751,20 euros. Existen bonificaciones y descuentos en la cuota de la Seguridad Social a los que pueden acogerse.

Trabajadores que colaboran con el empresario individual

Los trabajadores que colaboran con el empresario individual deben ser dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Los familiares asalariados, por otro lado, deben darse de alta en el Régimen General.

Afiliación de trabajadores por cuenta ajena

La afiliación de los trabajadores es obligatoria y única para toda la vida laboral. Debe ser realizada por el empresario en un plazo de hasta 60 días naturales previos al inicio de la actividad, en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

El trabajador dispondrá de un número de Seguridad Social. La alta debe realizarse antes de iniciar la relación laboral. Cada vez que un trabajador finalice la relación laboral, debe ser dado de baja dentro del plazo de 3 días naturales siguientes al cese del trabajo.

Plazos de alta y baja según el régimen

  • General: Alta previa (hasta 60 días antes), baja en 3 días.
  • Autónomos: Alta en 30 días, baja en 3 días.
  • Minería: Alta previa, baja en 3 días.
  • Mar: Alta previa, salvo excepción, baja en 3 días.

Cotización de empresas y trabajadores

Están obligados a cotizar tanto los empresarios como los trabajadores que realicen su actividad por cuenta de los empresarios. La obligación de cotizar comienza en el momento en que se inicia la relación laboral, incluido el periodo de prueba, y finaliza con la extinción del contrato de trabajo.

La obligación de cotizar permanece en caso de:

  • Incapacidad temporal.
  • Riesgo durante el embarazo.
  • Maternidad.
  • Paternidad.
  • Riesgo durante la lactancia natural.
  • Desempleo con derecho a prestación.
  • Convenio especial con la Seguridad Social.
  • Trabajadores trasladados al extranjero.
  • Ciertos permisos y licencias que no den lugar a excedencias.

Sistema RED: Gestión telemática con la Seguridad Social

El Sistema RED es un servicio que ofrece la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para el intercambio de documentos e información a través de Internet. Permite realizar las siguientes gestiones:

  • Afiliación de trabajadores.
  • Partes de alta y baja de incapacidad temporal.
  • Cotización de empresas.
  • Ingreso de cuotas.
  • Consulta de mensajes.
  • Inscripción de empresas.

Modalidades del Sistema RED

  • RED Internet.
  • RED Directo.
  • Sistema de Liquidación Directa.

Para utilizar el Sistema RED, es necesario disponer de un certificado digital válido que garantice la seguridad y confidencialidad de todas las actuaciones.

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