Seguridad Social en España: Cobertura, Beneficiarios y Obligaciones

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 3,01 KB

Asegurados

Tendrán la condición de asegurados:

  • Personas trabajadoras afiliadas a la Seguridad Social.
  • Pensionistas.
  • Perceptores de prestaciones.
  • Españoles residentes en situación de desempleo.
    • Aparte de ser nacional de la UE.
    • Tener una autorización para residir en el país.
  • En caso de existir límite de ingresos.
  • Menores de edad bajo tutela administrativa.

Beneficiarios

Tendrán la condición de beneficiarios:

  • Cónyuges y excónyuges de un asegurado.
  • Descendientes o asimilados a la persona asegurada o de su cónyuge (menores de 26 años o con discapacidad).

Situaciones Protegidas

Tendrán la condición de persona protegida:

  • Por maternidad biológica o adopción.
  • Guarda preadoptiva.
  • Acogimiento familiar temporal o permanente.
  • Tutela por designación física.

Principios, Campo de Aplicación y Estructura

La Seguridad Social se basa en el principio de solidaridad, que busca el bienestar común equilibrando las diferentes situaciones económicas y familiares de la población.

Su campo de aplicación se divide en dos niveles:

  • Régimen General: para trabajadores y sus familias que residan y trabajen en España.
  • Nivel No Contributivo: para españoles que no cotizan lo suficiente.

La Seguridad Social tiene una estructura básica dividida en un Régimen General, para los que trabajan por cuenta ajena, y un Régimen Especial, para los autónomos. A su vez, está gestionada por las siguientes instituciones:

  • INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social): órgano principal que tiene la capacidad de reconocer y ordenar el pago de una prestación.
  • TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social): gestiona pagos y recursos, así como las altas, las bajas y las afiliaciones.
  • SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal): gestiona la prestación por desempleo.
  • INSHT (Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo): encargado de la prevención de accidentes laborales.

Obligaciones de la Empresa

La empresa está obligada a afiliar a los trabajadores (una sola vez), así como a dar de alta (contratar) y de baja (extinguir un contrato) y a cotizar por los trabajadores. Para ello, debe ingresar su cuota en la TGSS. De este modo, se verá obligada a pagar un 22,6% de la Base de Cotización por Contingencias Comunes (BCCC), otro tanto por las tarifas de primas aplicadas, además de un 6,7% de la Base de Cotización por Contingencias Profesionales (BCCP) por desempleo, un 0,2% de la BCCP por FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) y por la formación profesional un 0,6%. Además de las horas extra (23,6% ordinarias o 12% por Fuerza Mayor).

Entradas relacionadas: