Seguridad Social en España: Cobertura, Beneficiarios y Obligaciones
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Asegurados
Tendrán la condición de asegurados:
- Personas trabajadoras afiliadas a la Seguridad Social.
- Pensionistas.
- Perceptores de prestaciones.
- Españoles residentes en situación de desempleo.
- Aparte de ser nacional de la UE.
- Tener una autorización para residir en el país.
- En caso de existir límite de ingresos.
- Menores de edad bajo tutela administrativa.
Beneficiarios
Tendrán la condición de beneficiarios:
- Cónyuges y excónyuges de un asegurado.
- Descendientes o asimilados a la persona asegurada o de su cónyuge (menores de 26 años o con discapacidad).
Situaciones Protegidas
Tendrán la condición de persona protegida:
- Por maternidad biológica o adopción.
- Guarda preadoptiva.
- Acogimiento familiar temporal o permanente.
- Tutela por designación física.
Principios, Campo de Aplicación y Estructura
La Seguridad Social se basa en el principio de solidaridad, que busca el bienestar común equilibrando las diferentes situaciones económicas y familiares de la población.
Su campo de aplicación se divide en dos niveles:
- Régimen General: para trabajadores y sus familias que residan y trabajen en España.
- Nivel No Contributivo: para españoles que no cotizan lo suficiente.
La Seguridad Social tiene una estructura básica dividida en un Régimen General, para los que trabajan por cuenta ajena, y un Régimen Especial, para los autónomos. A su vez, está gestionada por las siguientes instituciones:
- INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social): órgano principal que tiene la capacidad de reconocer y ordenar el pago de una prestación.
- TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social): gestiona pagos y recursos, así como las altas, las bajas y las afiliaciones.
- SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal): gestiona la prestación por desempleo.
- INSHT (Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo): encargado de la prevención de accidentes laborales.
Obligaciones de la Empresa
La empresa está obligada a afiliar a los trabajadores (una sola vez), así como a dar de alta (contratar) y de baja (extinguir un contrato) y a cotizar por los trabajadores. Para ello, debe ingresar su cuota en la TGSS. De este modo, se verá obligada a pagar un 22,6% de la Base de Cotización por Contingencias Comunes (BCCC), otro tanto por las tarifas de primas aplicadas, además de un 6,7% de la Base de Cotización por Contingencias Profesionales (BCCP) por desempleo, un 0,2% de la BCCP por FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) y por la formación profesional un 0,6%. Además de las horas extra (23,6% ordinarias o 12% por Fuerza Mayor).