Seguridad Social en España: Funcionamiento, Regímenes y Prestaciones
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 7,11 KB
La Seguridad Social: Un Pilar del Estado del Bienestar
La Seguridad Social es uno de los pilares fundamentales del Estado del Bienestar. Su objetivo principal es garantizar que los ciudadanos, en situaciones de necesidad, puedan acceder a prestaciones sanitarias y económicas que les ayuden a superar dichas situaciones. El derecho a la Seguridad Social está recogido en la Constitución Española. Para acceder a las prestaciones, se deben cumplir unos requisitos mínimos, que varían según el nivel contributivo. También existe un nivel no contributivo para aquellos que no hayan cotizado lo suficiente y no dispongan de recursos.
Se produce una solidaridad entre los ciudadanos en varios aspectos:
- Los que tienen más ingresos, aportan más.
- Los que nunca están enfermos contribuyen a la atención de los que sí lo están.
- Solidaridad entre las generaciones presentes y las que han dejado de trabajar.
- Los que tienen trabajo y los que no.
- Entre todos los ciudadanos a través de los impuestos.
Campo de Aplicación de la Seguridad Social
La Seguridad Social se aplica tanto a los que están cotizando (trabajadores, sus familias y residentes en España) como a los que no.
Estructura de la Seguridad Social
La Seguridad Social está formada por dos tipos de regímenes:
- Régimen General: Incluye a los trabajadores por cuenta ajena que no estén en ningún régimen especial.
- Regímenes Especiales: Entre ellos, destaca el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
Incluye a:
- Mayores de 18 años que realicen una actividad por cuenta propia.
- El cónyuge y familiares que colaboren en la empresa del autónomo y no sean asalariados.
- Los profesionales que trabajen por cuenta propia y estén colegiados.
- Los socios de algunas empresas, como los socios de comunidades de bienes.
- Los administradores o consejeros de sociedades capitalistas que ejerzan funciones de administración o gerencia y tengan el control efectivo de la empresa.
Obligaciones de la Empresa con la Seguridad Social
- Afiliación: Se realiza una sola vez en la vida laboral. Al trabajador se le asigna un número de la Seguridad Social.
- Alta: Cada vez que se contrata a un trabajador, hay que darle de alta antes de que comience a trabajar.
- Baja: Cuando termina el contrato, se dispone de un máximo de 6 días naturales para tramitar la baja.
- Cotización: El empresario debe cotizar a la Seguridad Social por los trabajadores que tiene contratados. Además, debe ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) su cuota y la cuota de los trabajadores, que se les descuenta en la nómina. La cotización debe realizarse en el mes siguiente al que corresponda la nómina.
Cotización de Autónomos
Los autónomos cotizan por la cantidad que ellos decidan, entre un máximo y un mínimo. A esa cantidad se le aplican unos porcentajes para tener derecho a las prestaciones de la Seguridad Social. Las bases mínimas y máximas son 858,60 € y 3425,70 € respectivamente. Para evitar que en los últimos años de vida laboral se incrementen las bases de forma desproporcionada, existen topes de cotización (1888 € para mayores de 47 años en ciertos casos).
Prestaciones de la Seguridad Social
Las prestaciones pueden ser contributivas o no contributivas.
Incapacidad Temporal
Es la situación en la que un trabajador se encuentra imposibilitado temporalmente para asistir al trabajo debido a una enfermedad o accidente. Se distingue entre:
- Contingencias comunes: Enfermedad común o accidente no laboral.
- Contingencias profesionales: Enfermedad profesional o accidente de trabajo.
Requisitos y Duración de la Incapacidad Temporal
- Requisitos: Estar afiliado y en situación de alta. Para las enfermedades comunes, haber cotizado al menos 180 días.
- Duración: Máximo 12 meses, prorrogables por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por 6 meses más si se prevé curación. Después, se valorará la posibilidad de una incapacidad permanente, o se dará el alta médica, o se prevé una mejora y se le otorga otros 6 meses hasta un máximo de 24.
Cuantía de la Incapacidad Temporal
- Contingencias Comunes: Se toma la Base Reguladora (Base de Cotización por Contingencias Comunes (BCCC) del mes anterior dividida entre el número de días cotizados).
- Días 1, 2 y 3: No se cobra.
- Días 4 al 15: 60% de la base reguladora, a cargo de la empresa.
- Días 16 al 20: 60% de la base reguladora, a cargo de la mutua o el INSS.
- Día 21 en adelante: 75% de la base reguladora, a cargo de la mutua o el INSS.
- Contingencias Profesionales: Se toma la Base Reguladora (Base de Cotización por Contingencias Profesionales (BCCP) del mes anterior, se le restan las horas extras y se divide entre el número de días cotizados. Luego, se le suma la media de las horas extras realizadas durante el año anterior).
- Día del accidente: Salario completo a cargo de la empresa.
- Día siguiente hasta el alta: 75% de la base reguladora, a cargo de la mutua o el INSS.
Incapacidad Permanente
Se produce cuando, después de haber recibido el tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, el trabajador presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral. Existen cuatro grados:
- Incapacidad Permanente Parcial: Disminución de al menos el 33% del rendimiento normal en el trabajo, sin impedirle realizar las tareas fundamentales. Se cobra una indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora.
- Incapacidad Permanente Total: Inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta. Se cobra una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora, compatible con otro trabajo. Si el trabajador es mayor de 55 años y menor de 60, y no encuentra trabajo en otra profesión, la pensión puede incrementarse al 75%.
- Incapacidad Permanente Absoluta: Inhabilita al trabajador para todo tipo de trabajo. Se cobra una pensión del 100% de la base reguladora.
- Gran Invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. Se cobra una pensión del 100% de la base reguladora, más un complemento (mínimo del 45%) para remunerar a la persona que le atiende.