Servicios Esenciales y de Mantenimiento Durante la Huelga: Marco Legal y Jurisprudencia

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Servicios de Seguridad y Mantenimiento Durante la Huelga

El Artículo 6.7 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo (RDLRT) establece:

«El comité de huelga habrá de garantizar durante la misma la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuese precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa. Corresponde al empresario la designación de los trabajadores que deban efectuar dichos servicios».

Sin embargo, la Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) de 8 de abril de 1981 declaró inconstitucional la parte final de este artículo (la designación unilateral por el empresario) y exigió que la designación de los servicios y de los trabajadores se hiciera de mutuo acuerdo entre el empresario y el comité de huelga. Concluyó que, si la empresa se negase a una negociación real, los servicios fijados unilateralmente serían considerados lesivos del derecho de huelga.

Opciones ante el Desacuerdo en Servicios de Seguridad y Mantenimiento

¿Qué opciones existen si no se alcanza un acuerdo?

  1. Acudir a los tribunales: La instancia judicial puede resolver el desacuerdo (ver Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 1 de septiembre de 1982).

    Inconveniente: El proceso judicial puede ser lento y la sentencia podría llegar una vez iniciada o finalizada la huelga.

  2. Sistemas de resolución extrajudicial de conflictos: Utilizar mecanismos alternativos como la mediación o el arbitraje.
  3. Designación unilateral (en caso de desacuerdo persistente): Si las opciones anteriores no son viables a tiempo, la jurisprudencia mayoritariamente ha defendido la licitud de la designación unilateral empresarial como último recurso (ver SSTS de 29 de noviembre de 1993, R.º 856/1992 o de 28 de mayo de 2003, R.º 5/2002).
  4. Competencia judicial para huelgas futuras: Existe debate sobre si la jurisdicción laboral es competente para resolver desacuerdos sobre estos servicios antes de que la huelga sea efectiva (huelga futura).

Servicios Esenciales Durante la Huelga

La regulación de los servicios esenciales para la comunidad durante una huelga presenta varios desafíos:

  1. Definición de servicio esencial: Determinar qué se considera un servicio esencial para la comunidad.
  2. Autoridad competente y procedimiento:
    • Delimitar el concepto de «autoridad gubernativa» mencionada en el artículo 10 del RDLRT para fijar los servicios mínimos.
    • Aclarar el alcance de las posibles delegaciones en la dirección de la empresa o Administración para concretar los servicios y trabajadores afectados (ver SSTS de 11 de mayo de 2007 o de 9 de Julio de 2008).
    • Definir el papel de la audiencia a los representantes de los trabajadores, sobre lo cual existe jurisprudencia ambigua (ver SSTC de 24 de abril de 1986 o de 16 de enero 1992).
    Nota: La concreción de servicios y trabajadores y la audiencia a los representantes sigue siendo un punto complejo.
  3. Imposibilidad de «soluciones en frío»: La jurisprudencia (STC de 5 de noviembre de 1981) considera los decretos de servicios mínimos como actos administrativos concretos para una huelga específica, no como normas de duración indefinida (actos reglamentarios normativos). Por tanto, no son posibles «soluciones en frío» o preestablecidas para futuras huelgas.
  4. Arbitraje obligatorio: Respecto al arbitraje obligatorio previsto en el artículo 10.2 del RDLRT como medida de garantía:
    • No está claro si los Gobiernos Autonómicos o Municipales pueden recurrir a él o si es competencia exclusiva del Gobierno de la Nación para huelgas de ámbito nacional.
    • Esta cuestión es relevante en huelgas de servicios públicos municipales o autonómicos.

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