Servicios Sociales en Castilla y León: Principios, Estructura y Componentes

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¿Qué son los Servicios Sociales?

Los Servicios Sociales son un modo de acción social determinado cuyo objeto son las necesidades sociales de las personas, reconocidas como derechos. Se dirigen a todos los ciudadanos y tienen una finalidad transformadora que lleva consigo unas prestaciones técnicas. Lo primero que tienen que cumplir es que estén regulados, es decir, tienen que tener un referente legislativo, por tanto, tienen que estar articulados en las normas.

Fundamentación Técnica

Desde aquí se plantea que para conseguirlo hay que hacerlo de una determinada manera. Es un modelo integrado porque combina unos servicios básicos, para atender las necesidades de todos los ciudadanos, y otros servicios específicos para colectivos que tengan cierto tipo de necesidades. Además, desde el punto de vista técnico, para garantizar que este modelo salga adelante, se tiene que regir por unos principios organizativos. Tanto el modelo organizativo como los principios suelen estar recogidos en las normas. En nuestra ley de acción social (Castilla y León) aparecen en la exposición de motivos.

Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social de Castilla y León

Esta ley consagra un sistema de acción social que se regirá por los siguientes principios:

  • Igualdad, libertad y solidaridad: Como principios inspiradores que eviten cualquier discriminación y marginación de los ciudadanos y sectores sociales, garanticen la autonomía de las personas y grupos, y distribuyan los recursos de forma equitativa potenciando las zonas más deficitarias.
  • Universalidad: Dirigido de forma normalizada a todos los ciudadanos y grupos como portadores de derechos, superando el carácter graciable.
  • Globalidad: Prestado de forma integrada y coordinada con otros recursos sociales, superando actuaciones fragmentarias.
  • Planificación: Gestionado con eficacia y agilidad para eliminar duplicidad de funciones y conseguir la unidad gestora de la administración.
  • Desconcentración: Realizada a través de transferencias y delegación de competencias, acercando la administración al ciudadano, simplificando los trámites administrativos.
  • Integración: Con el fin de que los individuos y grupos puedan permanecer en su entorno, con plena inserción en la vida cotidiana, evitando su segregación.
  • Animación comunitaria: Se estimula el desarrollo comunitario, a través de las actividades de los consejos sociales de barrio o rurales.
  • Participación: Se garantiza la intervención de los ciudadanos a través de sus representantes en los niveles regional, provincial y local.
  • Fomento de la iniciativa social: Señala la importancia que las entidades privadas tienen en la gestión de la acción social, apoyando todas las formas de colaboración.

Modelo de Estructura Organizativa

La ley también recoge el modelo de estructura organizativa:

Artículo 5: El sistema de acción social se articula en los siguientes dos modelos: servicios básicos y servicios específicos.

Artículo 6.1: Son servicios básicos los que tienen un carácter polivalente y van dirigidos a todos los ciudadanos y colectivos, sin distinción.

Artículo 6.2: Prestaciones y funciones de los servicios sociales básicos:

  1. Información, orientación y asesoramiento a los usuarios de los derechos que les asisten, y de los recursos sociales existentes para la resolución de sus necesidades.
  2. Promoción de la convivencia e integración familiar y social.
  3. Ayudas a domicilio a los individuos o familiares que lo precisen.
  4. Fomento de la reinserción social.
  5. Apoyo a la acción social comunitaria (asociacionismo, voluntariado, etc.).
  6. Prevención primaria, desarrollando programas concretos y permanentes, tendentes a eliminar en origen las causas de los problemas sociales y de las situaciones de marginación.
  7. Gestión de prestaciones de ayudas económicas.
  8. Cualquier otro que conduzca a un mayor grado de bienestar social.

Sectores o Colectivos Específicos (Según la Ley)

  • Artículo 10: Infancia, juventud y familia.
  • Artículo 11: Tercera edad.
  • Artículo 12: Minusválidos.
  • Artículo 13: Drogodependientes.
  • Artículo 14: Personas discapacitadas.
  • Artículo 15: Delincuentes.
  • Artículo 16: Otros sectores.

Los Servicios Sociales desde la Globalidad: Teoría Sistémica

La teoría sistémica define un sistema como un conjunto de partes y las interrelaciones que se producen entre esas partes. Tendremos que ver cuántas partes componen el sistema de servicios sociales.

Componentes del Sistema de Servicios Sociales

  • Centros de servicios sociales.
  • Comunidad o comunidades (población).
  • Poderes públicos (Administración pública).

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