Servicios Sociales para Personas con Discapacidad: Prestaciones y Centros de Atención
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Prestaciones de Servicios Sociales para Personas con Discapacidad
Los artículos 49 y 50 de la Constitución Española se refieren a las prestaciones de servicios sociales a favor de las personas con discapacidad, imponiendo a los poderes públicos la realización de una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad física, sensorial y psíquica. Además, se garantiza, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad, promoviendo su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atienda sus problemas específicos de salud, cultura y ocio.
Tipos de Prestaciones
Existen principalmente tres tipos de prestaciones de servicios sociales previstas para personas con discapacidad:
Centros de Atención
Además de los centros de referencia estatal del SAAD (Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia), donde para ser beneficiario se exige serlo también del sistema de la Seguridad Social o tener derecho a las prestaciones de servicios sociales en virtud de Ley o Convenio internacional, dentro de las prestaciones a favor de las personas con discapacidad, destacan los centros de atención para personas con discapacidad, creados al amparo de los artículos 53 y 54 de la LGSS (Ley General de la Seguridad Social). Estos centros se configuran como establecimientos tendentes a procurar la rehabilitación y/o recuperación física y psíquica de las personas con discapacidad. Se clasifican según el tipo de discapacidad que padecen las personas ingresadas:
- CAMF - Centros de Atención a Personas con Discapacidad Física.
- CRMF - Centros de Recuperación de Personas con Discapacidad Física.
- CAMP - Centros dedicados a Personas con Discapacidad Psíquica.
- CO - Centros Ocupacionales.
Centros Base
Existen otros establecimientos denominados centros base. Estos centros, de ámbito provincial, desarrollan fundamentalmente un programa de atención básica a personas con discapacidad, consistente en la prestación de servicios de información, diagnóstico, valoración y calificación de las personas con discapacidad física, intelectual o sensorial, así como la elaboración de programas individuales de recuperación y tratamientos básicos en régimen ambulatorio. Su gestión está transferida a las Comunidades Autónomas, excepto en Ceuta y Melilla, que está encomendada al IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales). Los servicios que prestan son:
- Servicio de información y orientación general.
- Evaluación de la discapacidad y calificación del grado de discapacidad, a través de los denominados equipos de valoración y orientación (EVOS), para lo cual aplican el baremo contenido en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
- Valoración de las distintas situaciones de discapacidad.
- Tratamientos de atención temprana e intervención psicológica.
- Formación ocupacional.