¿Que significa que la empresa funciona como una "unidad económica independiente"?
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LA Cesión ILEGAL DE TRABAJADORES
art. 43. 1 ET La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan.
¿Cuándo estamos ante un supuesto legal de contrata y subcontrata y cuando estamos ante una cesión ilegal de trabajadores? La jurisprudencia ha construido la figura del empresario aparente. Sui el contratista no es un empresario real sino formal (aparente) estamos ante una cesión ilegal.
La distinción entre empresario aparente y real se ha centrado en los siguientes criterios:
·La existencia de una infraestructura organizativa propia e independiente.
·Al contratista debe corresponderle la organización, control y dirección de la actividad laboral (y no al principal).
·El objeto de la contrata ha de ser una actividad específica diferenciable de la desarrollada por la empresa principal.
·La cesión ilegal también puede producirse entre dos empresas de existencia real y efectiva. La contratista lo único que hace es contratar trabajadores para cederlos. Según el art. 43.1 estaremos ante una cesión ilegal cuando se produzca una de las siguientes circunstancias:
-que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores.
-que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable,
-que no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad,
-que no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.
La clave de la cuestión ahora es que no ejerza efectivamente las facultades empresariales.
·Las consecuencias previstas en la ley son:
-Responsabilidad solidaria.
-Responsabilidad administrativa y en su caso responsabilidad penal.
-Los trabajadores cedidos ilegalmente tendrán derecho a adquirir condición de fijos tanto en la empresa cedente como en la cesionaria.
OBJETO Transmisión EMPRESA
El art. 44.1 ET dispone El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior
El art. 44.2 define la sucesión de empresa entendiendo que existe cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.