Sindicatos, Convenios y Conflictos Laborales: Claves y Regulación

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Sindicatos, Convenios y Conflictos Laborales

Afiliación Sindical

Quiénes pueden afiliarse a un sindicato: trabajadores por cuenta ajena, parados, trabajadores de la administración pública, incapacitados, trabajadores por cuenta propia, jubilados que no tengan trabajadores a su servicio.

Quiénes están excluidos del derecho de afiliación a un sindicato: miembros de las fuerzas armadas y de los institutos armados de carácter militar, jueces, magistrados y fiscales mientras se hallen en activo, los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad que no tengan carácter militar.

Convenios Colectivos

El convenio colectivo: es un acuerdo libremente adoptado entre los representantes de los trabajadores y los empresarios, fruto de la negociación desarrollada entre ambos, que regulan las condiciones de trabajo, la productividad y la paz laboral. Los convenios tienen fuerza de ley entre las partes, obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia. Constituyen una fuente de derecho laboral.

Ámbitos de Aplicación de los Convenios Colectivos

  • Funcional: el convenio puede aplicarse en un ámbito inferior al de la empresa, en ámbito de empresa o en un ámbito superior a empresa.
  • Territorial: hace referencia al espacio geográfico en el que el convenio produce sus efectos, puede ser local, provincial, interprovincial, de comunidad autónoma o estatal.
  • Personal: alude a quién puede firmar el acuerdo y a quién se aplica el convenio.

Contenido Mínimo de un Convenio Colectivo

El contenido mínimo será: las partes que acuerdan el convenio colectivo, el ámbito personal, funcional, territorial y temporal, condiciones y procedimientos para la no aplicación del régimen salarial que establezca el convenio, respecto de las empresas incluidas en su ámbito cuando este sea superior al de empresa. Forma y condiciones de denuncia del convenio y el plazo de preaviso de la denuncia, designación de una comisión paritaria, que represente a las dos partes negociadoras. Su misión será determinar los procedimientos mediante los cuales se resolverán las discrepancias que puedan surgir en la interpretación del convenio y para entender cuantas cuestiones le sean atribuidas.

Vigencia de los Convenios Colectivos

Vigencia: las partes negociadoras establecerán la duración de los convenios, pudiendo eventualmente pactarse distintos periodos de vigencia para cada materia o grupo homogéneo de materias, dentro de un mismo convenio, salvo pacto en contrario, los convenios colectivos se prorrogarán de año en año si no mediara denuncia expresa de las partes. El convenio que sucede a uno anterior deroga en su integridad a este último salvo los aspectos que expresamente se mantengan, la fecha de entrada en vigor del convenio será la acordada por las partes, estas pueden pactar incluso que el convenio colectivo tenga efectos retroactivos.

Representación Empresarial y Asociaciones Empresariales

La representación de las empresas. Las asociaciones empresariales: las asociaciones empresariales son asociaciones privadas de empresarios individuales o sociedades para la defensa de sus intereses. Su regulación normativa se contempla en: los artículos 7 y 22 de la Constitución Española, el Estatuto de los Trabajadores, ley 19/1977 de 1 de abril sobre regulación del derecho de asociación sindical, derogada parcialmente y desarrollada por R.D 873/1977 de 22 de abril.

Cláusula de Descuelgue Salarial

La cláusula de descuelgue salarial: el Estatuto de los Trabajadores permite que en los convenios colectivos de ámbito superior a empresa se inserte esta cláusula, por la cual se establecerán las condiciones y el procedimiento para que una empresa no aplique el régimen salarial que le corresponde por convenio. Solo podrá realizarse cuando la aplicación de dicho régimen dañe a la empresa o perjudique su estabilidad económica.

Conflictos Colectivos

Los conflictos colectivos: en las relaciones entre trabajadores y empresarios pueden surgir disidencias y perturbaciones. El conflicto colectivo es toda discusión o controversia entre los empresarios y el colectivo de trabajadores, surgida por un interés común en el marco de sus relaciones laborales.

Tipos de Conflictos Laborales

  • Individuales: se enfrentan un trabajador y un empresario por una cuestión que afecta a ese trabajador en concreto.
  • Colectivos: enfrenta a un grupo de trabajadores y un empresario o grupo de empresarios por un interés que afecta a todo el colectivo de trabajadores.
  • Jurídicos: son aquellos conflictos en los que se discute la interpretación o aplicación de una norma sobre un caso real.
  • De intereses: se plantea la modificación o sustitución de una norma ya existente.

La Huelga

La huelga: es la cesación temporal de la prestación de servicios acordada por una colectividad de trabajadores de una o varias empresas para la defensa de sus intereses con motivo de un conflicto laboral y con abandono del centro de trabajo. El art. 28.2 de la Constitución reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. El ejercicio del derecho a la huelga se reconoce de forma individual, aunque se ejerce de forma colectiva. El ejercicio colectivo de este derecho supone que un trabajador no puede declararse en huelga de forma individual pues incurriría en incumplimiento contractual y podría ser sancionado con el despido.

El Cierre Patronal

El cierre patronal: consiste en la suspensión colectiva del trabajo y el cierre del centro de trabajo por iniciativa del empresario. Solo podrán proceder al cierre del centro de trabajo en caso de huelga o por cualquier otra irregularidad colectiva en el régimen de trabajo: existencia de notorio peligro de violencia para las personas o de daños graves para las cosas. Ocupación ilegal del centro de trabajo o cualquiera de sus dependencias o peligro cierto de que esto se produzca. Que el volumen de la inasistencia o irregularidades en el trabajo impidan gravemente el proceso normal de producción.

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