Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD): Ley 29664
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Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)
Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)
LEY Nº 29664
LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (SINAGERD)
Marco Legal y Referencias
--LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL
--RESOLUCIÓN MINISTERIAL DEL MARCO DE RESPONSABILIDADES EN GRD
Plataformas de Defensa Civil (PDC)
Alcance y Definición
*ALCANCE: Comprende a los gobiernos regionales, gobiernos locales y a los integrantes de la PDC.
*DEFINICIÓN: Las PDC son espacios permanentes de participación, coordinación, convergencia de esfuerzos e integración de propuestas, que se constituyen en elementos de apoyo para los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación.
Constitución y Funciones de las PDC
6.1 CONSTITUCIÓN DE LAS PLATAFORMAS DE DEFENSA CIVIL EN LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES
--INTEGRANTES: Presidente del Gobierno Regional/Alcalde, Secretario Técnico, organizaciones sociales, de ayuda humanitaria, entidades privadas y otros.
6.2 FUNCIONES GENERALES:
- Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil
- Funciones de la Plataforma de Defensa Civil
6.3 FUNCIONES ESPECÍFICAS:
- Del Presidente de la PDC
- De los Secretarios Técnicos
- De los Integrantes de la PDC
6.4 ARTICULACIÓN DE LAS PDC
- Articulación entre PDC
- Articulación con el GTGRD y otras instancias
Disposiciones Complementarias
*En un plazo que no excederá los 60 días hábiles, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente directiva, se expedirá una Resolución o norma correspondiente constituyendo su PDC.
*La Resolución Regional y Municipal será comunicada al INDECI, quien a su vez dará cuenta a la PCM.
*Para el caso de las Plataformas ya constituidas con anterioridad a la aprobación de la presente norma, deberán adecuarse a ésta, en un plazo que no excederá los 60 días hábiles.
Disposiciones Generales de la Ley SINAGERD
CLASE: Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)
Concordancias
*CONCORDANCIAS: D.S. Nº 048-2011-PCM (Reglamento)
*OTRAS CONCORDANCIAS:
• EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
--La Comisión Permanente del Congreso de la República
• Ha dado la Ley siguiente:
--LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
• Ha dado la Ley siguiente:
Título I: Disposiciones Generales
(1)TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
• Artículo 1.- Creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)
Créase el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres.
• Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la Ley
La Ley es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las entidades y empresas públicas de todos los niveles de gobierno, así como para el sector privado y la ciudadanía en general. En ese marco, toda referencia genérica a entidades públicas, en la presente Ley, su reglamento y las disposiciones que a su amparo se emitan, se entiende referida a las entidades públicas a que se refiere el artículo I del Título Preliminar de la Ley núm. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y empresas públicas de todos los niveles de gobierno.
• Artículo 3.- Definición de Gestión del Riesgo de Desastres
La Gestión del Riesgo de Desastres es un proceso social cuyo fin último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible. informaciones, y orienta las políticas, estrategias y acciones en todos los niveles de gobierno y de la sociedad con la finalidad de proteger la vida de la población y el patrimonio de las personas y del Estado.
• Artículo 4.- Principios de la Gestión del Riesgo de Desastres (GRD)
Los principios generales que rigen la Gestión del Riesgo de Desastres son los siguientes:
- Principio protector: La persona humana es el fin supremo de la Gestión del Riesgo de Desastres, por lo cual debe protegerse su vida e integridad física, su estructura productiva, sus bienes y su medio ambiente frente a posibles desastres o eventos peligrosos que puedan ocurrir.
- Principio de bien común: La seguridad y el interés general son condiciones para el mantenimiento del bien común. Las necesidades de la población afectada y damnificada prevalecen sobre los intereses particulares y orientan el empleo selectivo de los medios disponibles.
- Principio de subsidiariedad: Busca que las decisiones se tomen lo más cerca posible de la ciudadanía. El nivel nacional, salvo en sus ámbitos de competencia exclusiva, solo interviene cuando la atención del desastre supera las capacidades del nivel regional o local.