Estado, Soberanía y Derecho Internacional: Elementos Clave

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Conceptos Fundamentales

Estado: Es la entidad que posee un territorio delimitado y una población permanente, ambos sometidos al control efectivo de un poder político. Tiene la capacidad para obligarse jurídicamente frente a otras entidades del DIP (Derecho Internacional Público).

Soberanía Territorial: Un estado ejerce sobre un territorio determinado sus funciones estatales y puede hacer uso de los recursos que forman parte de dicho territorio.

Poder del Estado: Capacidad de la organización estatal de establecer y hacer funcionar un orden político interno (Soberanía interna) y de actuar de manera independiente en el marco del DIP (Soberanía externa).

Principio de Efectividad: Determina si el poder del estado se ha ejercido efectivamente por un periodo considerable.

Convención sobre los Derechos y Deberes de los Estados (Convención de Montevideo): Suscrita en Montevideo, Uruguay el 26 de diciembre de 1933, establece la definición de estado, así como sus derechos y obligaciones.

Elementos Constitutivos del Estado

  • Población permanente: No requiere una cuantía especial, pero sí debe ser permanente.
  • Territorio definido: No implica fronteras perfectamente fijadas, pero sí la existencia de un territorio determinado.
  • Gobierno efectivo propio: Capacidad de poseer una dirección política propia y de elegir libremente su forma de gobierno sin directrices impuestas desde el exterior.
  • Relaciones Exteriores: Todo estado debe tener órganos que lo representen ante otros estados, en el marco del DIP.

Estado Fallido

Aquel estado que, sin haber sido objeto de intromisiones extranjeras y debido a causas estrictamente internas, ha visto desaparecer prácticamente el poder del estado. Ejemplos: Liberia, Somalia.

Teorías sobre el Reconocimiento de Estados

  • Declarativa: El reconocimiento de un estado a otro no afecta su calidad de estado o la legitimidad de sus instituciones.
  • Constitutiva: El reconocimiento expresado por un estado condiciona la existencia de relaciones bilaterales y diplomáticas entre tales países.

Reconocimiento de Estados

  • De Facto: Cuando un nuevo régimen o autoridad, en opinión del estado que hace el reconocimiento, reúne algunos, pero no todos los requisitos esenciales. Es provisional y susceptible de ser retirado.
  • De Jure: Tiene derechos sobre la propiedad del estado situada en el extranjero, como fondos en bancos extranjeros, edificios de misiones o archivos del estado.

Sucesión de Estados

Reemplazo de un estado por otro en la responsabilidad de las relaciones internacionales de un territorio.

Organizaciones Internacionales

Organismos permanentes creados mediante acuerdo de voluntades de DIP entre dos o más estados para la consecución de un objetivo común permitido por el DIP. Poseen personalidad jurídica en el DIP.

Sujetos Específicos del DIP

La Ciudad del Vaticano, la Santa Sede, la Orden de los Caballeros de Malta, el Comité Internacional de la Cruz Roja.

Responsabilidad Internacional

Sanciones aplicables a los sujetos del DIP, especialmente los estados, por conductas contrarias o violatorias del DIP.

Supuestos para Exigir Responsabilidad Internacional de un Estado

  • Conducta ilícita
  • Daño
  • Causalidad entre la conducta y el daño
  • Imputabilidad
  • Culpabilidad

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