Estado Social y Democrático de Derecho: Concepto y Características
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La Democracia como Régimen Esencial del Estado de Derecho
La Ley Fundamental de Bonn define al Estado alemán como democrático y social. La Constitución española, con una fórmula más completa y compleja, establece que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho. El Estado de Derecho no puede limitarse a la mera observancia del Derecho en el ejercicio del poder, sino que debe incorporar las ideas de justicia, límite y control del poder por el Derecho como garantía de la libertad política. Actualmente, es ampliamente aceptado que para que un Estado sea considerado de Derecho, debe serlo en dos sentidos fundamentales:
En su sentido de Derecho objetivo, como norma: el Estado de Derecho exige que el Ordenamiento jurídico actúe como límite y cauce del poder.
En su sentido de Derecho subjetivo, como derechos y libertades: el Estado de Derecho requiere que dicho Ordenamiento jurídico incorpore los derechos y libertades de las personas. La única garantía de esto reside en la participación ciudadana en la creación de dicho ordenamiento, lo cual solo es posible en un sistema democrático. Por lo tanto, se concluye que solo en una democracia puede realizarse plenamente el Estado de Derecho.
Concepto Unitario de Estado Social y Democrático de Derecho
Es fundamental partir de una comprensión unitaria de la fórmula "Estado social y democrático de Derecho". No se trata de un Estado exclusivamente de Derecho, ni únicamente social, ni solo democrático, sino que cada uno de estos elementos condiciona y enriquece a los demás. La fórmula es compleja y debe entenderse en la reciprocidad de sus componentes.
Esta reciprocidad es considerada por algunos como incompatible, principalmente porque el Estado social podría alterar las líneas fundamentales de un Estado de Derecho y de una democracia entendidos desde una perspectiva liberal. Esta crítica plantea una exigencia legítima: cualquier intervención de los poderes públicos en la esfera social y económica debe realizarse respetando los controles y procedimientos jurídicos.
El Estado social y democrático de Derecho representa una etapa en la que, a la antigua aspiración de la limitación jurídica del poder, se suma la de que, sin embargo, ese poder actúe e influya en la sociedad para remodelarla. Esto solo puede hacerlo lícitamente si está legitimado democráticamente, si respeta los procedimientos jurídicos, si garantiza los derechos y libertades, si es responsable de su actuación y si no obstruye los mecanismos de reversibilidad de sus decisiones políticas.
La plenitud del Estado social y democrático de Derecho se manifiesta en un sistema de solidaridad nacional gestionado por los poderes públicos, con participación ciudadana efectiva y con respeto a la primacía del Derecho y de los derechos.