Sociedades Mercantiles y Colaboradores del Empresario: Tipos y Características
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Colaboradores del Empresario
El empresario, para cumplir con el objeto de la empresa, necesita la colaboración de trabajadores y otros colaboradores. Existen dos clases principales de colaboradores:
Colaboradores Dependientes
Son aquellos que trabajan en la propia empresa (art. 251 del Código de Comercio). Se distinguen:
- Factores o Gerentes: Apoderados generales del empresario, con facultades para todos los actos relativos al giro o tráfico de la empresa. Su poder es general, y cualquier limitación debe constar en el Registro Mercantil.
- Dependientes y Mancebos: Apoderados singulares con poderes limitados a determinadas facultades. Los mancebos tienen un poder aún más específico (recibir mercancías, atender al público, etc.).
Colaboradores Independientes
Aquellos que, sin pertenecer a la empresa, colaboran con ella. Hay dos tipos:
- Agentes Comerciales: No son dependientes y tienen un régimen laboral especial. Se incluyen también mediadores y comisionistas.
- Agentes Mediadores: Cumplen la función de corredores de comercio (anteriormente "notas").
Cuentas en Participación y Sociedades Personalistas
Contrato de Cuentas en Participación
Las cuentas en participación no constituyen una figura jurídica de sociedad mercantil y, por lo tanto, no tienen personalidad jurídica. Es un contrato en el que un empresario (partícipe) invierte capital en la empresa de otro (gestor) y participa en una parte de sus beneficios.
Características:
- No tiene razón social (nombre).
- La gerencia la lleva el dueño del negocio (gestor).
- La responsabilidad del partícipe se limita a su aportación.
- Al finalizar el contrato, el gestor debe rendir cuentas al partícipe.
Sociedades Personalistas
Son aquellas sociedades "intuitu personae", donde la identidad de los socios es determinante, a diferencia de las sociedades capitalistas, donde el énfasis está en el capital. Existen tres tipos:
1. Sociedad Colectiva
Sociedad personalista en la que todos los socios responden de forma subsidiaria, personal, solidaria e ilimitada con todos sus bienes de las obligaciones de la sociedad. Tiene autonomía patrimonial y una razón social que incluye el nombre de uno, algunos o todos los socios, y en los dos primeros casos, la expresión "y Cía".
Disolución: Para que la sociedad desaparezca, debe pasar por tres fases:
- Disolución: Concurre una causa legal o acuerdo unánime de los socios. Causas comunes:
- Cumplimiento del plazo previsto.
- Conclusión del objeto social.
- Pérdida del capital social.
- Muerte de un socio.
- Inhabilitación de un socio para administrar sus bienes.
- Declaración de concurso de la sociedad.
- Liquidación: Se cobran los créditos pendientes y se pagan las deudas.
- Extinción: Desaparición de la sociedad. Pierde la personalidad jurídica con la cancelación del asiento en el Registro Mercantil.
2. Sociedad Comanditaria
Sociedad personalista en la que algunos socios tienen responsabilidad limitada y otros ilimitada. Hay dos tipos de socios:
- Socio Colectivo: Desempeña la administración de la sociedad y responde de las deudas sociales de forma ilimitada.
- Socio Comanditario: No participa en la gestión social y responde de forma limitada a las deudas sociales.
La razón social sigue los mismos requisitos que la sociedad colectiva, añadiendo la expresión "Sociedad en Comandita".
3. Sociedad Comanditaria por Acciones
Es una sociedad capitalista. Similar a la sociedad comanditaria simple, pero con su capital dividido en acciones.
La Sociedad Mercantil
Concepto
Asociación voluntaria de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa con el fin de obtener ganancias y repartirse los beneficios. Existe una contradicción, ya que se permite constituir S.A. y S.L. con un único socio. La diferencia clave con otras sociedades (como la civil) es el ánimo de lucro; otras sociedades pueden tener fines benéficos, religiosos, etc.
Clases de Sociedades Mercantiles
- Sociedades Colectivas: (Art. 125 y ss. C. Comercio). "Intuitu personae", personalista. Los socios tienen confianza mutua. Razón social con nombre de socios. Responsabilidad personal, solidaria y subsidiaria de los socios.
- Sociedad Comanditaria: (Art. 144 y ss. C. Comercio). Personalista. Socios colectivos (responsabilidad ilimitada) y comanditarios (responsabilidad limitada a su aportación).
- Sociedad Comanditaria por Acciones: (Art. 151 y ss. C. Comercio). Capital dividido en acciones.
- Sociedad Anónima (S.A.): Regulada por la Ley de Sociedades Anónimas (RD Legislativo 1564/1989). Capitalista ("intuitu pecuniae"). Denominación social. Capital dividido en acciones. Los socios no responden personalmente de las deudas sociales.
- Sociedad Limitada (S.L.): Regulada por la Ley 2/1995. Capital dividido en participaciones (no son acciones). Los socios no responden personalmente.
- Sociedad Cooperativa: Capital variable. Asocian personas con intereses socioeconómicos comunes. Adhesión voluntaria, pero con respeto a la normativa interna.
- Mutualidades Aseguradoras.
- Sociedades de Garantía Recíproca.
Aspecto Jurídico-Negocial de la Sociedad Mercantil
Características:
- Contrato asociativo y de organización.
- Intereses coincidentes (no contrapuestos).
- Relación jurídica duradera y estable.
- Contrato plurilateral de organización.
Elementos:
- Consentimiento: Voluntad expresa de los socios. Exento de vicios (error, violencia, intimidación, dolo).
- Capacidad de las Partes: No pueden ser socios menores no emancipados ni incapacitados.
- Objeto: Actividad empresarial lícita y posible.
- Causa: Ánimo de lucro.
Forma y Publicidad de la Sociedad
La sociedad se constituye en escritura pública y se inscribe en el Registro Mercantil. A partir de ese momento, tiene personalidad jurídica.
La Sociedad Irregular
Falta el doble requisito de escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil. Los pactos entre socios tienen eficacia entre ellos, pero no frente a terceros.
Efectos de la Consideración de la Sociedad Mercantil como Persona Jurídica
Nace al inscribirse en el Registro.
Efectos:
- Nace una persona jurídica.
- Sujeto de derecho con capacidad jurídica, de obrar y contratar.
- Patrimonio propio.
- Nombre propio y exclusivo, domicilio y nacionalidad.
- Necesita órganos sociales (personas físicas) para desarrollar la actividad.
La Crisis de la Personalidad Jurídica: Doctrina del Levantamiento del Velo
En ocasiones, personas físicas con ánimo fraudulento pueden usar la sociedad mercantil para beneficio propio y perjuicio de la sociedad y otros socios. La jurisprudencia ha creado la "doctrina del levantamiento del velo", que permite dirigirse contra el patrimonio personal de administradores o socios para exigir el pago de deudas sociales.