Sociedades Mercantiles Especiales: Laboral y Cooperativa

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Sociedades Mercantiles Especiales

Sociedad Laboral

Características

  • El número mínimo de socios es de tres, de los cuales la mayoría deben ser socios trabajadores.
  • La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.
  • El capital social se divide en acciones nominativas o en participaciones. Existen dos clases de acciones y participaciones:
    • Clase laboral: Destinadas a los socios trabajadores.
    • Clase general: Propiedad de los socios no trabajadores.
  • Pueden contratar a trabajadores que no sean socios.
  • Deben constituir un fondo de reserva con el 10% del beneficio líquido.

Constitución

Debe formalizarse mediante escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil, así como en el Registro de Sociedades Laborales.

Sociedad Cooperativa

Estas sociedades crean un patrimonio común con limitaciones en su transmisibilidad y sin ánimo de lucro.

Características

  • Pueden ser de primer grado (mínimo 3 socios), de segundo grado (mínimo 2 cooperativas) o de ulterior grado.
  • La responsabilidad de los socios queda limitada al importe nominal de sus respectivas aportaciones sociales.
  • El capital social se fija en los estatutos y es variable según el número de socios.
  • El 30% de los excedentes de la cooperativa se destina al Fondo de Reserva Obligatorio.

Constitución

La sociedad cooperativa debe cumplir los siguientes requisitos: formalizar una escritura de constitución y de estatutos, e inscribirse en el Registro General de Cooperativas.

Órganos de la Sociedad

  • Asamblea General: Reunión de los socios para la toma de decisiones.
  • Consejo Rector: Órgano de gobierno, gestión y representación de la cooperativa.
  • Comité de Recursos: Su función es tramitar y resolver los recursos interpuestos contra las decisiones de los órganos de la cooperativa.
  • Interventores: Supervisan y censuran las cuentas anuales.

Socios

Derechos de los socios:

  • Participar en las actividades de la cooperativa.
  • Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

Obligaciones de los socios:

  • Asistir a la Asamblea General.
  • Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
  • Participar en las actividades de formación.

Tipos de Cooperativas

  • De vivienda
  • Agraria
  • Sanitaria
  • De enseñanza

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