Sociedades Mercantiles Especiales: Laboral y Cooperativa
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Sociedades Mercantiles Especiales
Sociedad Laboral
Características
- El número mínimo de socios es de tres, de los cuales la mayoría deben ser socios trabajadores.
- La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.
- El capital social se divide en acciones nominativas o en participaciones. Existen dos clases de acciones y participaciones:
- Clase laboral: Destinadas a los socios trabajadores.
- Clase general: Propiedad de los socios no trabajadores.
- Pueden contratar a trabajadores que no sean socios.
- Deben constituir un fondo de reserva con el 10% del beneficio líquido.
Constitución
Debe formalizarse mediante escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil, así como en el Registro de Sociedades Laborales.
Sociedad Cooperativa
Estas sociedades crean un patrimonio común con limitaciones en su transmisibilidad y sin ánimo de lucro.
Características
- Pueden ser de primer grado (mínimo 3 socios), de segundo grado (mínimo 2 cooperativas) o de ulterior grado.
- La responsabilidad de los socios queda limitada al importe nominal de sus respectivas aportaciones sociales.
- El capital social se fija en los estatutos y es variable según el número de socios.
- El 30% de los excedentes de la cooperativa se destina al Fondo de Reserva Obligatorio.
Constitución
La sociedad cooperativa debe cumplir los siguientes requisitos: formalizar una escritura de constitución y de estatutos, e inscribirse en el Registro General de Cooperativas.
Órganos de la Sociedad
- Asamblea General: Reunión de los socios para la toma de decisiones.
- Consejo Rector: Órgano de gobierno, gestión y representación de la cooperativa.
- Comité de Recursos: Su función es tramitar y resolver los recursos interpuestos contra las decisiones de los órganos de la cooperativa.
- Interventores: Supervisan y censuran las cuentas anuales.
Socios
Derechos de los socios:
- Participar en las actividades de la cooperativa.
- Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
Obligaciones de los socios:
- Asistir a la Asamblea General.
- Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
- Participar en las actividades de formación.
Tipos de Cooperativas
- De vivienda
- Agraria
- Sanitaria
- De enseñanza