Soluciones Concursales: Convenio y Liquidación

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El concurso puede terminar de 2 formas distintas:

  1. El convenio: El deudor llega a un acuerdo con sus acreedores para determinar en qué forma se van a satisfacer los créditos.
  2. La liquidación: Supone realizar los bienes del patrimonio del deudor (masa activa) para ir pagando a los acreedores.

El Convenio

Es un negocio jurídico que se funda en el acuerdo de voluntades entre el deudor y la colectividad de los acreedores. Finalidad: satisfacer unos determinados créditos.

No se encuentra sujeto a la autonomía de la voluntad de las partes, sino que debe tener un contenido establecido por el legislador, sancionado por la autoridad judicial.

Este se puede tramitar de 2 formas distintas:

  1. Fase común. Se presenta una propuesta anticipada de convenio. Lo que supone que si solo se tramita dicha fase común, se obtendrá al final de la misma un convenio que agiliza el procedimiento. Solamente el deudor puede presentar propuesta anticipada de convenio. No se constituye la junta de acreedores para aprobar el convenio.
  2. Fase de convenio. El convenio se puede obtener a su vez, de 2 formas distintas:
    • Forma normal o general, mediante su aprobación en junta de acreedores.
    • Tramitación escrita, los acreedores van manifestando su apoyo a las propuestas de convenio, de forma escrita. El juez decide la tramitación escrita cuando concurran en el procedimiento más de 300 acreedores.

Tramitación ordinaria: Fase de convenio

Se abre mediante resolución judicial en la cual el juez incluye también la convocatoria de la junta, para llevar a la misma todas las propuestas de concurso que se hayan presentado. Para que las propuestas puedan llevarse a la Junta, el juez previamente ha debido admitirlas a trámite, por lo que en 1º lugar debe determinar si se cumplen todos los requisitos que la LC establece para que la propuesta sea admitida a trámite.

Los requisitos que debe cumplir una propuesta de convenio para ser admitida son los siguientes:

  1. Legitimación. Debe ser presentada por los legitimados, los cuales son: el deudor y los acreedores que representen al menos el 20% del total pasivo.
  2. Forma. Deben presentarse por escrito, firmadas en todo caso por el proponente o proponentes siempre que las mismas estén autenticadas o legitimadas.
  3. Plazo. Existen dos plazos distintos:
    • General. artículo 113 LC. Va desde que finaliza el plazo de comunicación de créditos hasta que se presentan en el juzgado los textos definitivos del inventario y de la lista de acreedores.
    • Subsidiario. Artículo 113.2 LC. Solo podrá utilizarse si en el primer plazo no se ha presentado ninguna propuesta de convenio. Abarca desde el auto de apertura de la fase de convenio hasta los 40 días antes a la celebración de la Junta.
  4. Contenido. En todo convenio debe existir: propuesta de quita y/o propuestas de espera o combinar ambas en la misma propuesta. También se establecen cuantías máximas, no se puede pactar una quita superior al 50% del importe del crédito ni una espera de más de 5 años desde la aprobación del convenio.

Además, toda propuesta debe ir acompañada de:

  1. Plan de pagos. Documento donde se va a detallar los recursos previstos para el cumplimiento del convenio. Determina cuándo, cómo y con qué se va a pagar. Cuando se cuente con los recursos económicos de la actividad empresarial, también deberá acompañarse otro documento que es el plan de viabilidad.
  2. Plan de viabilidad.

Cuando la propuesta de convenio se admite a trámite, se remiten a la administración concursal, para que ésta emita un informe sobre la propuesta y el plan de pago y viabilidad.

Posteriormente, se llevarán dichas propuestas a la Junta de Acreedores.

Una vez aceptada la propuesta en la Junta, no será suficiente para que el convenio alcance eficacia jurídica, puesto que para ello, debe ser aprobado judicialmente. Entre estos dos momentos (aceptación y aprobación judicial), se abre un plazo de 10 días para formular la "oposición a la aprobación del convenio".

Si el convenio es aprobado, el documento despliega toda su eficacia jurídica.

Por ello, el auto de aprobación debe ser publicado en el registro público concursal. La aprobación del convenio no supone el fin del procedimiento, ya que este no termina, hasta la acreditación de que el convenio sea cumplido por el deudor concursado.

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