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El concurso. II.- El concurso tiene una fase común y después 2 posibilidades: convenio y liquidación.1. Presupuestos y declaración del concurso.1.- 2 presupuestos:
- Objetivo: Procederá en caso de insolvencia del deudor común. Cuando no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles . La ley define la insolvencia que lo determinará el juez con independencia de las causas que las hayan originado. La ley distingue según quién haya solicitado el concurso. Si es el deudor la insolvencia puede ser actual o inminente. En el 2º caso se produce cuando el deudor prevea que no puede cumplir con sus obligaciones regularmente. En el caso de solicitud por el deudor deberá demostrar su situación real. En caso de que lo solicite un acreedor, únicamente podrá ser por una insolvencia actual, no inminente. Para que el juez compruebe el estado de insolvencia, el que la solicita tiene que adjuntar una serie de documentos. En el caso del deudor deberá adjuntar la documentación exigida en el Art. 6. En caso de que lo solicite el acreedor- Subjetivo: Se puede solicitar el concurso frente a cualquier deudor. el deber del deudor de solicitar el concurso a los 2 meses de haber conocido su insolvencia. permite al deudor aplazar el deber de solicitar el concurso durante 4 meses, cuando el deudor haya iniciado negociaciones para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.
2. Clases de concurso. Se diferencian los concursos en función de quién los solicite. Deudor (voluntario); Acreedor (necesario ).3. Órganos. 3.- 1º la función jurisdiccional. La realiza el juez de lo mercantil. En comparación con la normativa anterior, los jueces tienen mayor poder de decisión sobre las decisiones sobre el consumo.2º la Administración Concursal. Los Administradores concursales son nombrados por el juez, se componen normalmente de 3 miembros, 1 de ellos será abogado, otro auditor de cuentas economista o titulado mercantil y el 3º es un acreedor . Los administradores actúan de manera colegiada, su actividad es supervisada por el juez y responden solidariamente por los daños que hayan podido causar a la masa del concurso (Art. 36), por todos aquellos actos y omisiones contrarios a la ley o realizados sin la debida diligencia. Las funciones básicas de la administración concursal son de verificación y de información. En especial tienen la principal obligación de elaborar un informe sobre la situación del deudor. Este se le entregará al juez y, en el mismo, deberá remitir una exposición de la situación del deudor. Junto a este informe deberán adjuntar un inventario de la masa activa, la lista de acreedores y una valoración de las propuestas de convenio. Las facultades de los administradores concursales difieren según nos encontremos ante un concurso voluntario o necesario. En el voluntario, en principio,se produce una intervención en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de sus bienes por parte del deudor. Si el concurso es necesario, en principio es que se suspenda el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido (el deudor) por los administradores concursales. El estatuto de la administración concursal ha sido modificado por el Decreto ley 3/2009 que ha establecido límites en su retribución y, por otra parte, la necesidad de constituir un fondo común para asegurar el cobro de estos administradores en el caso de empresa con activos insuficientes. Los administradores concursales cesan cuando se aprueba judicialmente el convenio.3º la Junta de Acreedores: Tiene como finalidad la salvaguarda o proteger los intereses de los acreedores. Permite la actuación en común de todos ellos. En la ley concursal (LC) se han reducido significativamente las funciones de la junta en relación con la normativa anterior. La junta únicamente se constituye en fase de convenio con la función de deliberar y votar el convenio. El régimen de constitución de la junta se regula en los Art. 116 y ss. LC, que entre otras exige en el 124 voto favorable de, al menos, la mitad del pasivo ordinario del concurso, aunque con algunas excepciones. La junta ha sido modificada por el real Decreto ley 3/2009que ha permitido al juez que acuerde la tramitación escrita del convenio sin que haya junta de acreedores, cuando el nº de acreedores exceda de 300.4. Efectos de la declaración del concurso-1º Efecto sobre el deudor: son personales y patrimoniales. Dentro de los personales se puede acordar por el juez la intervención de las comunicaciones, el deber de residencia o, incluso, la entrada en domicilio. Patrimoniales: Se limitan las facultades de disposición y administración de los bienes del deudor. Si el deudor es una persona jurídica, hay que tener en cuenta la posibilidad de que los administradores puedan llegar a responder en el caso de concurso culpable - 2º Efectos sobre los acreedores: Se concentran en 1 sólo procedimiento, las reclamaciones de todos los acreedores. Todos los acreedores van a quedar integrados en la masa pasiva del concurso, con la finalidad de lograr un reparto equitativo. El concurso paraliza las acciones individuales, suspende la ejecución de los procedimientos pendientes. En este sentido, la ley establece unos determinados efectos sobre los créditos, sobre los contratos y sobre las
obligaciones5. La masa activa y pasiva. Masa activa: Se refiere a la reunión de bienes y derechos de contenido patrimonial. Para obtenerla hay que tener en cuenta el principio de universalidad (integran esta masa activa todos los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor en el momento de la declaración del concurso, así como los que integren el mismo). Para obtener la masa activa hay que hacer la reintegración, que hace que se rescindan los actos perjudiciales de la masa activa realizador por el deudor en los 2 años anteriores al concurso aunque no hubiere intención fraudulenta. Mediante esta acción se traen a la masa bienes que no tendrían que haber salido del patrimonio del deudor. La separación hace referencia a la necesidad de separar los bienes de propiedad ajena que se encuentren en propiedad del concursado. Esos bienes serán entregados a sus legítimos dueños.Masa pasiva: Se refiere a todos los créditos concursales surgidos con anterioridad a la apertura del concurso. En la ley se definen como que constituirán la masa pasiva los créditos que no sean créditos contra la masa. Los créditos tienen que ser comunicados a los administradores concursales. Se clasificarán como créditos privilegiados, ordinarios y subordinarios.- Privilegiados: Se hace una subclasificación que diferencia los créditos con privilegio especial (hipoteca) y los créditos con privilegio general (retenciones a la seguridad social).- Subordinarios: Los que tenga el deudor con personas especiales (cónyuge…).- Ordinarios: El resto de créditos.6. Terminación del concurso. Convenio o liquidación. Convenio: Art. 98 y ss.
1º No se llega a un acuerdo de propuesta anticipada de convenio.2º El deudor no solicita la liquidación.Se trata de una solución negociada entre el deudor y los acreedores para satisfacer a estos últimos. En la ley se apoya esta forma de terminación del concurso. El convenio se propone bien por el deudor o por los acreedores y se presenta al juez. Si el juez admite la propuesta, el convenio deberá ser aprobado por la junta de acreedores en su caso. Esta aprobación tiene naturaleza contractual. Después de ser aprobada en la junta se aprueba por el juez. En caso de que se apruebe cesan los efectos del concurso y se debe cumplir el convenio. Si se cumple se concluye el concurso. Si no se cumple se realizará una solicitud de decisión del convenio y se abre la fase de liquidación.
Dentro del convenio está la propuesta anticipada de convenio (PAC): El régimen de esta propuesta se regula en los Art. 104 y ss. LC. Se puede solicitar o presentar desde el momento de la solicitud del concurso voluntario. El régimen ha sido modificado y se permite que se suspenda el deber de solicitar el concurso. Además se ha facilitado en gran medida la adopción de estas propuestas, facilitando la presentación y su aprobación. Se han reducido los requisitos que se pedían.Liquidación: Se puede abrir a petición del deudor, acreedor o bien de oficio por el juez. Una vez abierta esta fase se suspende al deudor en el ejercicio de sus facultades. Se produce un vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y se produce la conversión en dinero de los que consistan en otras participaciones. Los administradores concursales tienen el deber de presentar al juez un plan de liquidación. Mediante la liquidación se pagará a los acreedores en función de la valoración de los créditos. Este pago se realizará por la administración concursal. El Decreto ley 3/2009 ha introducido la liquidación anticipada que permite solicitar la liquidación desde la solicitud del concurso con la voluntad de preservar la valoración de los activos.
7. Calificación del concurso. Es una fase que no se abre siempre.1. Cuando se abre la fase de liquidación.2. Cuando se apruebe un convenio que se considere perjudicial para los acreedores.La apertura determina la imposición, en su caso, de sanciones civiles. El concurso puede ser calificado como fortuito o culpable. La ley dice cuando es culpable (en el resto de los casos será fortuito), y en el Art. 164 se dicen los casos. Si se declara culpable tiene una serie de efectos, que serán la inhabilitación de las personas afectadas por la calificación, la pérdida de cualquier derecho que tengan como acreedores de la masa y la condena de volver los bienes que hayan podido obtener indebidamente. En caso de deudor persona jurídica se permite, además, condenar a los administradores a satisfacer el importe de los créditos que no se hayan pagado.
Este procedimiento es ordinario pero existe la posibilidad de que se haga abreviado:- Los plazos se reducen a la mitad.- La Administración concursal es 1 miembro en vez de 3.
- Objetivo: Procederá en caso de insolvencia del deudor común. Cuando no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles . La ley define la insolvencia que lo determinará el juez con independencia de las causas que las hayan originado. La ley distingue según quién haya solicitado el concurso. Si es el deudor la insolvencia puede ser actual o inminente. En el 2º caso se produce cuando el deudor prevea que no puede cumplir con sus obligaciones regularmente. En el caso de solicitud por el deudor deberá demostrar su situación real. En caso de que lo solicite un acreedor, únicamente podrá ser por una insolvencia actual, no inminente. Para que el juez compruebe el estado de insolvencia, el que la solicita tiene que adjuntar una serie de documentos. En el caso del deudor deberá adjuntar la documentación exigida en el Art. 6. En caso de que lo solicite el acreedor- Subjetivo: Se puede solicitar el concurso frente a cualquier deudor. el deber del deudor de solicitar el concurso a los 2 meses de haber conocido su insolvencia. permite al deudor aplazar el deber de solicitar el concurso durante 4 meses, cuando el deudor haya iniciado negociaciones para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.
2. Clases de concurso. Se diferencian los concursos en función de quién los solicite. Deudor (voluntario); Acreedor (necesario ).3. Órganos. 3.- 1º la función jurisdiccional. La realiza el juez de lo mercantil. En comparación con la normativa anterior, los jueces tienen mayor poder de decisión sobre las decisiones sobre el consumo.2º la Administración Concursal. Los Administradores concursales son nombrados por el juez, se componen normalmente de 3 miembros, 1 de ellos será abogado, otro auditor de cuentas economista o titulado mercantil y el 3º es un acreedor . Los administradores actúan de manera colegiada, su actividad es supervisada por el juez y responden solidariamente por los daños que hayan podido causar a la masa del concurso (Art. 36), por todos aquellos actos y omisiones contrarios a la ley o realizados sin la debida diligencia. Las funciones básicas de la administración concursal son de verificación y de información. En especial tienen la principal obligación de elaborar un informe sobre la situación del deudor. Este se le entregará al juez y, en el mismo, deberá remitir una exposición de la situación del deudor. Junto a este informe deberán adjuntar un inventario de la masa activa, la lista de acreedores y una valoración de las propuestas de convenio. Las facultades de los administradores concursales difieren según nos encontremos ante un concurso voluntario o necesario. En el voluntario, en principio,se produce una intervención en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de sus bienes por parte del deudor. Si el concurso es necesario, en principio es que se suspenda el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido (el deudor) por los administradores concursales. El estatuto de la administración concursal ha sido modificado por el Decreto ley 3/2009 que ha establecido límites en su retribución y, por otra parte, la necesidad de constituir un fondo común para asegurar el cobro de estos administradores en el caso de empresa con activos insuficientes. Los administradores concursales cesan cuando se aprueba judicialmente el convenio.3º la Junta de Acreedores: Tiene como finalidad la salvaguarda o proteger los intereses de los acreedores. Permite la actuación en común de todos ellos. En la ley concursal (LC) se han reducido significativamente las funciones de la junta en relación con la normativa anterior. La junta únicamente se constituye en fase de convenio con la función de deliberar y votar el convenio. El régimen de constitución de la junta se regula en los Art. 116 y ss. LC, que entre otras exige en el 124 voto favorable de, al menos, la mitad del pasivo ordinario del concurso, aunque con algunas excepciones. La junta ha sido modificada por el real Decreto ley 3/2009que ha permitido al juez que acuerde la tramitación escrita del convenio sin que haya junta de acreedores, cuando el nº de acreedores exceda de 300.4. Efectos de la declaración del concurso-1º Efecto sobre el deudor: son personales y patrimoniales. Dentro de los personales se puede acordar por el juez la intervención de las comunicaciones, el deber de residencia o, incluso, la entrada en domicilio. Patrimoniales: Se limitan las facultades de disposición y administración de los bienes del deudor. Si el deudor es una persona jurídica, hay que tener en cuenta la posibilidad de que los administradores puedan llegar a responder en el caso de concurso culpable - 2º Efectos sobre los acreedores: Se concentran en 1 sólo procedimiento, las reclamaciones de todos los acreedores. Todos los acreedores van a quedar integrados en la masa pasiva del concurso, con la finalidad de lograr un reparto equitativo. El concurso paraliza las acciones individuales, suspende la ejecución de los procedimientos pendientes. En este sentido, la ley establece unos determinados efectos sobre los créditos, sobre los contratos y sobre las
obligaciones5. La masa activa y pasiva. Masa activa: Se refiere a la reunión de bienes y derechos de contenido patrimonial. Para obtenerla hay que tener en cuenta el principio de universalidad (integran esta masa activa todos los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor en el momento de la declaración del concurso, así como los que integren el mismo). Para obtener la masa activa hay que hacer la reintegración, que hace que se rescindan los actos perjudiciales de la masa activa realizador por el deudor en los 2 años anteriores al concurso aunque no hubiere intención fraudulenta. Mediante esta acción se traen a la masa bienes que no tendrían que haber salido del patrimonio del deudor. La separación hace referencia a la necesidad de separar los bienes de propiedad ajena que se encuentren en propiedad del concursado. Esos bienes serán entregados a sus legítimos dueños.Masa pasiva: Se refiere a todos los créditos concursales surgidos con anterioridad a la apertura del concurso. En la ley se definen como que constituirán la masa pasiva los créditos que no sean créditos contra la masa. Los créditos tienen que ser comunicados a los administradores concursales. Se clasificarán como créditos privilegiados, ordinarios y subordinarios.- Privilegiados: Se hace una subclasificación que diferencia los créditos con privilegio especial (hipoteca) y los créditos con privilegio general (retenciones a la seguridad social).- Subordinarios: Los que tenga el deudor con personas especiales (cónyuge…).- Ordinarios: El resto de créditos.6. Terminación del concurso. Convenio o liquidación. Convenio: Art. 98 y ss.
1º No se llega a un acuerdo de propuesta anticipada de convenio.2º El deudor no solicita la liquidación.Se trata de una solución negociada entre el deudor y los acreedores para satisfacer a estos últimos. En la ley se apoya esta forma de terminación del concurso. El convenio se propone bien por el deudor o por los acreedores y se presenta al juez. Si el juez admite la propuesta, el convenio deberá ser aprobado por la junta de acreedores en su caso. Esta aprobación tiene naturaleza contractual. Después de ser aprobada en la junta se aprueba por el juez. En caso de que se apruebe cesan los efectos del concurso y se debe cumplir el convenio. Si se cumple se concluye el concurso. Si no se cumple se realizará una solicitud de decisión del convenio y se abre la fase de liquidación.
Dentro del convenio está la propuesta anticipada de convenio (PAC): El régimen de esta propuesta se regula en los Art. 104 y ss. LC. Se puede solicitar o presentar desde el momento de la solicitud del concurso voluntario. El régimen ha sido modificado y se permite que se suspenda el deber de solicitar el concurso. Además se ha facilitado en gran medida la adopción de estas propuestas, facilitando la presentación y su aprobación. Se han reducido los requisitos que se pedían.Liquidación: Se puede abrir a petición del deudor, acreedor o bien de oficio por el juez. Una vez abierta esta fase se suspende al deudor en el ejercicio de sus facultades. Se produce un vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y se produce la conversión en dinero de los que consistan en otras participaciones. Los administradores concursales tienen el deber de presentar al juez un plan de liquidación. Mediante la liquidación se pagará a los acreedores en función de la valoración de los créditos. Este pago se realizará por la administración concursal. El Decreto ley 3/2009 ha introducido la liquidación anticipada que permite solicitar la liquidación desde la solicitud del concurso con la voluntad de preservar la valoración de los activos.
7. Calificación del concurso. Es una fase que no se abre siempre.1. Cuando se abre la fase de liquidación.2. Cuando se apruebe un convenio que se considere perjudicial para los acreedores.La apertura determina la imposición, en su caso, de sanciones civiles. El concurso puede ser calificado como fortuito o culpable. La ley dice cuando es culpable (en el resto de los casos será fortuito), y en el Art. 164 se dicen los casos. Si se declara culpable tiene una serie de efectos, que serán la inhabilitación de las personas afectadas por la calificación, la pérdida de cualquier derecho que tengan como acreedores de la masa y la condena de volver los bienes que hayan podido obtener indebidamente. En caso de deudor persona jurídica se permite, además, condenar a los administradores a satisfacer el importe de los créditos que no se hayan pagado.
Este procedimiento es ordinario pero existe la posibilidad de que se haga abreviado:- Los plazos se reducen a la mitad.- La Administración concursal es 1 miembro en vez de 3.