Suspensión de contrato: tipos, duración y condiciones
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Suspensión del contrato
La suspensión del contrato consiste en que el trabajador deja de prestar sus servicios y tampoco cobra retribución de la empresa durante un tiempo. Una vez terminada la suspensión, el trabajador volverá a su puesto.
Possibles suspensiones de contrato
La maternidad, la paternidad y la adopción o acogimiento de menor de 6 años; por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia de menor de 9 meses; por solicitar una excedencia; por causas objetivas. Mientras están suspendidos los contratos, los trabajadores pasan a cobrar el desempleo; por fuerza mayor temporal cuando exista una fuerza mayor que durante un tiempo no permita desarrollar el trabajo; por el ejercicio de una huelga legal o por el cierre legal de la empresa; por estar de baja laboral por accidente o enfermedad, durante este tiempo se cobra de la seguridad social; por suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias; por el ejercicio de un cargo público representativo; por privación de libertad mientras no exista sentencia de condena, cuando ya exista condena la empresa podrá extinguir el contrato; por acreditar la condición de víctima de violencia de género, la trabajadora podrá solicitar la suspensión hasta un máximo de 6 meses, si bien el juzgado puede ampliarlo a 18 meses; y por mutuo acuerdo o un pacto válido en el contrato.
La maternidad
La duración del descanso por maternidad es de 16 semanas seguidas ampliables por parto múltiple en 2 semanas más por cada hijo a partir del 2. También se amplía más si es discapacitado. De las 16 semanas, 6 semanas son obligatorias después del parto y las otras 10 decide la madre cuando las disfruta, si antes o después del parto. De esas 10 semanas, la madre puede decidir repartir todas o algunas con el padre, tanto de manera simultánea o bien sucesiva. En el caso de fallecimiento de la madre, el padre tiene derecho al descanso de la maternidad. Si fallece el hijo, se tiene derecho igualmente al descanso de maternidad, salvo que la madre decida a las 6 semanas reincorporarse de nuevo al trabajo. En el caso de partos prematuros con falta de peso y en aquellos donde se necesita hospitalización de más de 7 días, el descanso se amplía tantos días como el recién nacido pasa hospitalizado con un máximo de 13 semanas adicionales.
La paternidad
Una vez finalizado el permiso laboral de los 2 días por paternidad que paga la empresa, el padre tiene derecho a una suspensión del contrato de 13 días seguidos por paternidad que paga la seguridad social del 100%. Estos 13 días se amplían en caso de parto múltiple en 2 días más por cada hijo a partir del 2, así como en caso de que sea discapacitado. Mientras los 2 días de permiso por paternidad tienen que disfrutarse después del parto, en los 13 días que paga la seguridad social caben varias opciones; o disfrutarse a continuación de los 2 días iniciales o bien durante las 16 semanas de maternidad o bien esperarse a que termine la maternidad.
Las excedencias
Son una suspensión del contrato a iniciativa del trabajador, ya sea porque pasa a ejercer un cargo público o sindical incompatible o porque decide cuidar a familiares durante un periodo de tiempo.
Excedencia forzosa
Cuando al trabajador se le designa para un cargo público que le imposibilita la asistencia al trabajo o es elegido para cargo sindical. Duración: mientras dura el cargo. Reserva de puesto: se le reserva y computa para la antigüedad.
Excedencia por cuidado de hijos
Se solicita para el cuidado de cada menor de 3 años. Duración: como máximo hasta que cumpla 3 años. Reserva del puesto: el primer año se le reserva el puesto, en el segundo y tercer año se le reserva un puesto de su grupo profesional. Computa para la antigüedad. La empresa no podrá limitar el uso de este derecho.
Excedencia por cuidado de familiares
Se solicita para el cuidado de un familiar hasta segundo grado que por motivos de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo. Duración: como máximo 2 años. Reserva del puesto: el primer año si tiene reserva y el segundo se le reserva uno de su grupo profesional. Computa para la antigüedad. La empresa no podrá limitar el uso de este derecho.
Excedencia voluntaria
Se solicita por voluntad del trabajador siempre que tenga al menos un año de antigüedad en la empresa. Duración: un mínimo de 4 meses y un máximo de 5 años. No puede volver a solicitar otra hasta que no pasen 4 años de la anterior excedencia. Reserva del puesto: no se le reserva el puesto, solo tiene derecho preferente de reingreso a las vacantes que existan o se produzcan, por lo que si no hay vacantes no puede reincorporarse. No computa para la antigüedad.