Suspensión y Extinción del Contrato de Trabajo en España
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Suspensión del Contrato de Trabajo
Llamamos suspensión del contrato de trabajo a la interrupción temporal de la actividad laboral debido a una serie de causas recogidas en el Estatuto de los Trabajadores. El contrato no finaliza, sino que se interrumpe durante un tiempo en el que el trabajador no acude a trabajar y la empresa no tiene obligación de pagarle. Finalizada la causa de la suspensión, el contrato se reanuda.
Las causas que recoge el Estatuto de los Trabajadores son las siguientes:
- Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
- Suspensión de la actividad laboral debido a razones económicas, técnicas, organizativas de producción o fuerza mayor.
- Por ejercicio de un cargo público elegido o designado.
- Privación de libertad mientras no exista sentencia condenatoria.
- Excedencia voluntaria: la pueden solicitar aquellos trabajadores que tengan al menos un año de antigüedad en la empresa y deberá durar como mínimo 4 meses y como máximo 5 años.
- Excedencia para el cuidado de un hijo menor de 3 años.
- Mutuo acuerdo entre las partes o cláusulas establecidas en el contrato.
- Incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o maternidad.
- Huelga legal o cierre patronal.
Extinción del Contrato de Trabajo
Llamamos extinción del contrato de trabajo a la finalización del mismo. La extinción del contrato se puede producir por diversos motivos:
Causas Imputables al Trabajador
- La dimisión.
- Movilidad funcional, geográfica y modificaciones sustanciales de las condiciones del trabajo.
- Por incumplimiento grave de las obligaciones del empresario.
Causas Imputables al Empresario
- Despido disciplinario.
Causas Achacables a Empresario y Trabajador de Carácter Objetivo
- Mutuo acuerdo entre las partes.
- Cláusulas recogidas en el contrato.
- Fin del tiempo pactado o finalización de la causa que dio origen al contrato.
- Por fallecimiento, invalidez o jubilación del empresario o del trabajador.
Despido por Causas Objetivas
Desaparición de la Personalidad Jurídica de la Empresa
Extinción por Incumplimiento Grave de las Obligaciones del Empresario
Según el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores podrán solicitar la extinción de su contrato al Juzgado de lo Social cuando se den las siguientes circunstancias:
- Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario.
- Falta de respeto a la dignidad del trabajador o a su formación profesional.
- Cualquier otro incumplimiento grave por parte del empresario.
Si el juez concede la extinción, el trabajador deberá ser indemnizado con 33 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades.
Despido Disciplinario
Es un despido por voluntad del empresario basado en un incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador. Las causas que recoge el Estatuto de los Trabajadores son las siguientes:
- Indisciplina o desobediencia a las órdenes relativas al trabajo.
- Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
- Ofensas verbales o físicas al empresario, compañeros o a quienes convivan con ellos, siempre con ánimo de ofender.
- Embriaguez habitual o toxicomanía, siempre que repercuta negativamente en la actividad laboral.
- Disminución continuada y voluntaria del rendimiento de trabajo.
- Transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza.
Para llevar a cabo un despido disciplinario se debe entregar un escrito al trabajador explicando las causas que lo motivan y la fecha a partir de la cual será efectivo. El trabajador podrá recurrir contra el despido y el juez lo declarará:
- Procedente: en cuyo caso el despido será efectivo y el trabajador no recibirá ninguna indemnización.
- Improcedente: en este caso la empresa, en un plazo de 5 días, podrá optar entre:
- Readmitir al trabajador abonándole los salarios de tramitación.
- Mantener el despido abonándole al trabajador una indemnización de 45 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades.
- Nulo: si se da alguna de las causas de nulidad. En este caso el despido se da por no realizado y el trabajador se reincorpora a la empresa cobrando los salarios de tramitación.