Tableros eléctricos: clasificación y normativa de instalación
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Tableros
Son equipos eléctricos de una instalación, que concentran dispositivos de protección y de maniobra o comando, desde los cuales se puede proteger y operar toda la instalación.
Clasificación
- Tableros Generales: Son los tableros principales de las instalaciones. En ellos estarán montados los dispositivos de protección y maniobra que protegen los alimentadores y que permiten operar sobre toda la instalación de consumo en forma conjunta o fraccionada.
- Tableros Generales Auxiliares: Son tableros que son alimentados desde un tablero general y desde ellos se protegen y operan sub-alimentadores que energizan tableros de distribución.
- Uso: Alumbrado, Fuerza, Calefacción, Control, Computación, etc.
Alimentadores
Son aquellos que van entre el equipo de medida y el primer tablero de la instalación, o los controlados desde el tablero general y que alimentan tableros generales auxiliares o tableros de distribución.
Conductores
Todas las disposiciones de esta Norma se han establecido considerando el uso de conductores de cobre aislado. La sección mínima a usar en circuitos de potencia será de 1,5 mm2.
Puesta a tierra
En una instalación podrá existir una puesta a tierra de servicio y una puesta a tierra de protección.
Instalación de alumbrado
Se considerará instalación de alumbrado a toda aquella en que la energía eléctrica se utilice preferentemente para iluminar los recintos considerados, sin perjuicio que a la vez se le utilice para accionar artefactos conectados a través de enchufes.
Interruptores
Los interruptores deberán instalarse en puntos accesibles y su altura de montaje estará comprendida entre 0,80 m y 1,40 m. No se permitirá la instalación de tableros en dormitorios, baños, cocinas o lavaderos.
Circuitos
- La capacidad de los circuitos en que está dividida una instalación de alumbrado se fijará en función de la capacidad nominal de los aparatos de protección de ellos: 10, 15, 16, 20, 25, 30, 32 ó 40 Amperes.
- Los circuitos de 10 A podrán utilizarse normalmente en instalaciones de alumbrado de viviendas, locales comerciales pequeños, oficinas o recintos similares.
- Los circuitos de 15 y 16 A podrán utilizarse para la iluminación de recintos extensos que requieran de niveles de iluminación altos o bien en edificios en que, por la cantidad de centros concentrados en áreas pequeñas, el empleo de circuitos de capacidad inferior no resulte conveniente.
- Deberá proyectarse, a lo menos, un circuito de 10 A por cada 70 m2.
- Para viviendas de superficie superior a 70 m2, podrán proyectarse circuitos mixtos de 10 A, pero deberá existir a lo menos un circuito que alimentará, exclusivamente, a enchufes instalados en la cocina y lavadero, con una capacidad mínima de 16 A.
- En cada habitación habrá, a lo menos, un portalámparas que no esté alimentado a través de enchufes.
- Un enchufe no comandado por cada 9 m de perímetro o fracción, en cada habitación.
- En una sala de baño o cocina existirá un área que se denominará zona de seguridad. No se permitirá el paso de canalizaciones eléctricas por la zona de seguridad.
Instalación de fuerza
Se considerará instalación de fuerza a toda aquella instalación en que la energía eléctrica se use preferentemente para obtener energía mecánica y/o para intervenir en algún proceso productivo industrial.
Todo circuito en que existan enchufes deberá estar protegido mediante un protector diferencial, Sección transversal del conductor de un mínimo de 2,5 mm.