Tasación Pericial Contradictoria y Recurso de Reposición: Defensa del Contribuyente

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,02 KB

Tasación Pericial Contradictoria

La tasación pericial contradictoria es un procedimiento que permite al obligado tributario, en desacuerdo con el valor comprobado por la Administración, solicitar una valoración independiente del bien en cuestión.

Características Principales

  • Inicio: Se inicia tras recurrir la liquidación que utiliza el valor no aceptado por el contribuyente.
  • Proceso:
    1. La Administración realiza una valoración inicial a través de sus peritos.
    2. El contribuyente designa su propio perito, quien debe valorar el bien en un plazo de un mes.
    3. Si la diferencia entre las valoraciones es igual o menor a 120.000 € o al 10% del valor, se utiliza la valoración del perito del contribuyente. De lo contrario, se designa un tercer perito.
    4. El tercer perito emite una valoración definitiva que servirá para la liquidación.
  • Finalización: Concluye al recibir la valoración del tercer perito, por desistimiento, falta de depósito de honorarios o caducidad.

Consecuencias

  • Suspende el procedimiento sancionador mientras se resuelve la tasación.
  • Si ya se impuso una sanción, se anula y se impone otra basada en la nueva liquidación.

Recurso de Reposición (art. 222-225 LGT)

Ámbito de Aplicación

Aplica a actos de gestión tributaria que afectan los derechos u obligaciones del contribuyente, susceptibles de reclamación económico-administrativa. Es un recurso previo a dicha reclamación.

Características

  • Potestativo: No es obligatorio interponerlo antes de la reclamación económico-administrativa.
  • Si se interpone, no se podrá presentar una reclamación económico-administrativa hasta que se resuelva el recurso de reposición (expresamente o por silencio administrativo).
  • Plazo: Un mes desde la notificación del acto impugnado (o desde el efecto del silencio administrativo, o finalización del periodo voluntario de pago en deudas periódicas).
  • Legitimación: Pueden interponerlo los obligados tributarios, sujetos infractores y personas afectadas por el acto.
  • Revisión, no aplicación: No se pueden aportar pruebas no presentadas durante el procedimiento tributario original.

Procedimiento

  • No suspende automáticamente la ejecución del acto impugnado, salvo que se garantice el importe del acto.
  • Competencia: Lo resuelve el órgano que dictó el acto recurrido.
  • Plazo para resolver: Un mes desde la presentación del recurso. Si no se resuelve en ese plazo, se considera desestimado y se puede interponer una reclamación económico-administrativa.

Efectos del Silencio Administrativo

Si no se resuelve el recurso en el plazo, el interesado puede considerarlo desestimado y recurrir a la vía económico-administrativa.

Entradas relacionadas: