Tercerías y Obligaciones de Hacer, No Hacer: Ejecución y Derechos
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Tercerías: Intervención de Terceros en el Proceso de Ejecución
Las tercerías son intervenciones de un tercero en un proceso judicial, invocando derechos que la ley le otorga.
Tipos de Tercerías
- Tercería de Dominio:
- Un tercero alega ser dueño de los bienes embargados, buscando excluirlos del procedimiento de apremio.
- Se interpone desde el embargo hasta antes de la tradición, ante el mismo tribunal.
- Puede originar un cuaderno de tercería o tramitarse como incidente si los bienes están en posesión de un tercero.
- No suspende el procedimiento ejecutivo ni el de apremio, salvo que el dominio conste en un instrumento público.
- Si se acoge, se restituyen los bienes o, si ya fueron rematados, el tercero puede ejercer sus derechos en un juicio ordinario.
- Tercería de Posesión:
- Un tercero busca alzar el embargo, alegando que tenía la posesión de los bienes al momento del embargo (presunción de dominio según el artículo 700 del Código Civil).
- No suspende la tramitación, a menos que se presenten antecedentes que constituyan una presunción grave de la posesión. Se otorgan 8 días para presentar pruebas.
- Si se rechaza, el tercerista tiene 10 días para evitar el retiro de los bienes.
- Tercería de Prelación:
- Un tercero reclama el derecho a ser pagado preferentemente.
- Se interpone desde la demanda ejecutiva hasta el pago al acreedor, ante el tribunal competente, y debe acompañarse de un título ejecutivo. Se tramita como incidente.
- No suspende la tramitación. Realizado el remate, el tribunal consigna el producto hasta que haya sentencia firme. Si se acepta, se paga con preferencia. Si se rechaza y no hay bienes suficientes, se paga a prorrata.
- Mientras la tercería esté pendiente, el ejecutante no puede pedir los bienes ni la prenda pretoria.
- Tercería de Pago:
- Un tercero, también acreedor, busca concurrir con el ejecutante en el pago, a falta de otros bienes del deudor.
- Debe tener un título ejecutivo. Puede optar por:
- Juicio Ejecutivo: Solicita al tribunal que retenga la cuota correspondiente de los bienes realizados y reembargar.
- Tercería: Se tramita como incidente, debiendo probar la falta de otros bienes del deudor y que el ejecutante no tiene preferencia. Si se acoge, el producto se reparte proporcionalmente.
- No suspende el procedimiento.
Juicio Ejecutivo en Obligaciones de Hacer
Si la obligación es de hacer y el deudor se constituye en mora, el acreedor puede pedir que se ejecute por un tercero a expensas del deudor o que se le apremie.
Suscripción de Instrumento o Constitución de una Obligación
- El juicio comienza con la demanda, solicitando el despacho del mandamiento para que el deudor suscriba o constituya la obligación, bajo apercibimiento de que el juez lo haga en su nombre.
- El deudor puede suscribir, oponerse (dando lugar a una sentencia definitiva) o no hacer nada. En este último caso, se omite la sentencia y basta el mandamiento para ejecutar.
- El juez puede suscribir cuando no se opusieron excepciones o cuando la sentencia que las rechaza está firme.
Realización de Obra Material
- El mandamiento contiene la orden de requerir al deudor y un plazo prudente para cumplir.
- El deudor puede iniciar la obra, oponerse (con la excepción especial de imposibilidad absoluta) o no responder.
Procedimiento de Apremio
- Ejecución por Tercero: Procede cuando:
- Transcurre el plazo sin que el deudor cumpla, excepcione o inicie la obra.
- Se oponen excepciones y son rechazadas.
- Se inicia la obra y se abandona.
El acreedor presenta un presupuesto, que se notifica al deudor, quien puede objetarlo en 3 días. Si no consigna los fondos, se le embarga sin posibilidad de oponer excepciones.
- Arrestos y Multas: No proceden si el deudor consignó fondos o si ya se remataron bienes.
Obligaciones de No Hacer
Se debe determinar si es posible o no destruir lo hecho. Si no es posible, se procede a la indemnización de perjuicios (IDP). Si es posible:
- Si la destrucción es necesaria, se convierte en una obligación de hacer del deudor o de un tercero autorizado.
- Si no es necesaria, se procede a la IDP.
Debe constar en el título que la destrucción es necesaria para el objeto que se tuvo en cuenta al contratar y que dicho objeto no puede obtenerse por otros medios.