Tipos de Autónomos y Sociedades Laborales: Características y Requisitos
Colectivos que Cotizan como Autónomos
Los siguientes colectivos están obligados a cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA):
- Trabajadores mayores de 18 años que desarrollen una actividad por cuenta propia, de forma habitual, personal y directa. Es decir, que sean propietarios de un negocio.
- El cónyuge y familiares hasta segundo grado que colaboren en la empresa del autónomo y convivan con él, salvo que estén contratados como asalariados.
- Los profesionales que trabajen por cuenta propia y estén colegiados en un colegio profesional, como abogados, psicólogos o dentistas.
- Los socios de comunidades de bienes, socios industriales de sociedades colectivas y comanditarias, trabajadores de cooperativas si optan por el régimen de autónomos, y socios de sociedades civiles irregulares.
- Los administradores o consejeros de las sociedades capitalistas (Sociedad Limitada o Sociedad Anónima) si ejercen funciones de administración de forma habitual, personal y directa y poseen al menos el 33% del capital social.
- Los que ostenten el cargo de gerente o director y posean el 25% del capital social.
- Los socios que tengan el control efectivo de la empresa, es decir, que posean más del 50% del capital social, ya sea individualmente o junto a familiares.
Sociedades Laborales
Las sociedades laborales son un tipo especial de sociedad mercantil en la que la mayoría del capital social pertenece a los trabajadores que prestan en ella servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral es por tiempo indefinido.
Pueden adoptar la forma de Sociedad Limitada Laboral (SLL) o Sociedad Anónima Laboral (SAL). Funcionan de forma similar a una Sociedad Limitada (SL) o una Sociedad Anónima (SA), pero con algunas particularidades:
- El número mínimo de socios es de tres, de los cuales al menos dos deben ser trabajadores.
- Existen socios trabajadores y socios no trabajadores.
Socios Trabajadores
- Deben ser propietarios de, al menos, el 51% del capital social.
- Ningún socio trabajador puede tener, por sí solo, más del 33% del capital social.
- Deben estar contratados por tiempo indefinido y a jornada completa.
Socios No Trabajadores
- No podrán tener más del 49% del capital social.
Asalariados
Es posible contratar a trabajadores asalariados que no sean socios, pero existen ciertos límites:
- El número de horas al año trabajadas por los asalariados no puede ser superior al 15% de las horas trabajadas por los socios trabajadores.
- Si la sociedad laboral tiene menos de 25 trabajadores, el porcentaje máximo de horas trabajadas por los asalariados aumenta al 25%.
- No se incluyen en este cómputo los trabajadores con contrato temporal.