Tipos de Comunidad y Modos de Adquisición del Dominio
Clasificado en Derecho
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Clases de Comunidad
Atendiendo al objeto:
- Comunidad que recae sobre una universalidad.
- Comunidad sobre una cosa singular.
Atendiendo al origen:
- Hecho: Nace de un hecho la comunidad hereditaria, la cual surge por la muerte del titular de la herencia.
- Voluntad: Nace de la voluntad de los titulares cuando 2 o más personas adquieren el mismo bien.
- Ley: Nace de la ley en el caso de la propiedad horizontal, en que por disposición de la ley, hay ciertos casos en que se mantiene en comunidad indivisa y en los cuales tienen derecho todos los copropietarios de la propiedad horizontal.
Atendiendo a su duración:
- Comunidades Temporales: Es la regla general, no teniendo duración determinada en el tiempo, ya que las partes pueden pedir la división de la comunidad sin limitaciones.
- Pueden llegar a tener una duración limitada en virtud del pacto de indivisión, caso en el cual se fija la duración de la comunidad por un plazo que no puede exceder de 5 años, pudiendo ser renovado dicho pacto.
- En caso de no haber pacto de indivisión, los interesados pueden pedir la partición en cualquier tiempo.
- Comunidades Perpetuas: Se encuentran establecidas por ley, pero en general derivan de la naturaleza misma de la cosa. Por ej: Los bienes comunes de la P. horizontal.
Modos de adquirir el Dominio
Art. 588 CC: "Los modos de adquirir el dominio son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción."
*A esta definición le falta el modo de adquirir que es la ley, el que se da en la expropiación por causa de utilidad pública
Sin embargo, para la adquisición del dominio u otro Dº Real, es necesario que concurra no solo el modo de adquirir sino también el título.
Título: Es el hecho o acto jurídico que habilita para la adquisición del dominio o derecho real respectivo (e incluso derechos personales), porque justifica jurídicamente dicha adquisición. Por ej: El contrato de C/V.
Modo de adquirir: Es el hecho o acto jurídico eficaz para hacer operar la adquisición del dominio o Dº real correspondiente.
Campo de Aplicación del modo de Adquirir
- Ocupación: Bienes corporales muebles.
- Accesión: Bienes corporales muebles o inmuebles.
- Tradición: Bienes corporales muebles e inmuebles, derechos reales y personales, cosas singulares y universales.
- Sucesión por causa de muerte: Bienes corporales muebles e inmuebles, cosas singulares y universales, otros derechos personales y reales.
- Prescripción: Bienes corporales muebles e inmuebles, bienes singulares y universales, derechos reales con limitaciones (usufructo). Los derechos personales no, porque no admiten posesión.