Tipos de Trabajo, Contratos y Derechos Laborales: Guía Práctica

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A continuación, se presenta una descripción general de los diferentes tipos de trabajo, contratos laborales, modificaciones contractuales y derechos fundamentales de los trabajadores.

Tipos de Trabajo

  • Trabajo personal: Se realiza de forma individual.
  • Trabajo voluntario: No existe obligación de realizarlo.
  • Trabajo retribuido: Se obtiene un beneficio económico a cambio.
  • Trabajo dependiente: Se deben cumplir las instrucciones del empleador.
  • Trabajo por cuenta ajena: Se recibe un salario fijo independientemente de los beneficios de la empresa.

Exclusiones

  • Funcionario de IES
  • Prestación personal obligatoria
  • Trabajo familiar
  • Autónomo

Principios Laborales

Condición más beneficiosa: Si un contrato establece una condición más favorable para el trabajador, esta se aplicará antes que otras normas.

Tipos de Contrato

  • Formación: Requiere titulación y no haber trabajado más de 6 meses. Se utiliza el modelo OFC o escrito con un mínimo de 3 meses y un máximo de 2 años. Puede ser a tiempo parcial o completo, con una retribución proporcional al tiempo trabajado (65/85%). No suele tener período de prueba.
  • Fijo discontinuo: Para actividades de temporada, debe ser escrito o mediante modelo OFC, con duración indefinida, a tiempo completo o parcial, con salario según convenio y un período de prueba máximo de 6 meses.
  • Sustitución: Debe ser escrito o mediante modelo OFC, con una duración igual a la de la sustitución.
  • Incremento de Producción: Debe ser escrito o mediante modelo OFC, con duración imprevisible (máximo 90 días), a tiempo completo o parcial, con salario según convenio y un período de prueba máximo de 6 meses.

Modificación del Contrato

Movilidad Geográfica

Exige cambio de residencia, ya sea por desplazamiento o traslado.

  • Desplazamiento: Menos de 12 meses en 3 años. Se requiere un preaviso de 5 días laborales. Si supera los 3 meses, el trabajador tiene la opción de:
  • Aceptar: Gastos de transporte, dietas y 4 días libres más 2 por desplazamiento cada 3 meses fuera.
  • No aceptar y reclamar.
  • Traslado definitivo: Más de 12 meses en 3 años. Se requiere un preaviso de 30 días. El trabajador tiene la opción de:
  • Aceptar: Gastos de transporte del trabajador y su familia.
  • Aceptar y reclamar.
  • Extinción del contrato con indemnización de 20 días/año, con un límite de 360 días.

Excedencia Voluntaria

Permite al trabajador cesar voluntariamente su relación con la empresa durante un período de tiempo para dedicarse a otras tareas.

ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo)

Es un mecanismo administrativo al que las empresas pueden acogerse para afrontar una situación laboral adversa, permitiéndoles suspender temporalmente su relación laboral con los trabajadores.

Tipos de ERTE
  • Reducción de jornada
  • Suspensión de contrato
  • Causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor

Huelga

Es un derecho fundamental reconocido en la Constitución. Para ser legal, debe ser una huelga laboral, directa, no alterar el convenio en vigor y no ser abusiva. Debe cumplir con el procedimiento establecido. Implica una suspensión del contrato.

  • Huelga laboral: Se excluyen las huelgas políticas, aunque son legales las huelgas contra los poderes públicos por las consecuencias económicas, sociales y laborales de sus acciones.
  • Directa: Prohibidas las huelgas de solidaridad, excepto cuando se trata de solidaridad con otros compañeros de trabajo.
  • No altere el convenio en vigor: No debe pretender modificar algo ya pactado en un convenio. Se permite para introducir algo nuevo en el convenio, siempre que no modifique lo pactado. También se permite si la empresa no cumple con el convenio.
  • No abusiva: Se presumen ilegales:
  • Huelgas rotatorias: Trabajadores se alternan sucesivamente paralizando el trabajo de los demás.
  • Estratégicas: Impiden al resto de la empresa trabajar.
  • De celo: Se trabaja lentamente para ralentizar el trabajo.
  • A la japonesa (mayor rendimiento): Se produce un exceso de producto que supone un coste por tener que mantenerlo en el almacén.

Accidente In Itinere

Es el que sufre el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo.

  • Debe ocurrir en el trayecto de ida o vuelta al domicilio habitual o laboral.
  • No deben producirse interrupciones entre el fin del trabajo y el accidente.
  • El recorrido realizado por el trabajador debe ser habitual.
  • El medio utilizado por el trabajador debe ser adecuado para ir al trabajo.
  • Incluye cargo sindical, tareas distintas, actos de salvamento, enfermedades de trabajo consecuencia del accidente.

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