Tipos de Jornada Laboral, Horarios y Descansos: Derechos del Trabajador
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El Tiempo de Trabajo: Jornada, Horarios y Descansos
El tiempo de trabajo es el período comprendido entre el momento de llegada al trabajo y el abandono de este. No se computan los tiempos de cambio de ropa y descansos, salvo que se establezca lo contrario en el convenio colectivo. Se pacta en los convenios colectivos o en el contrato de trabajo.
A) Jornada Ordinaria
La duración máxima de la jornada ordinaria es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Esto equivale a unas 1.800-1.826 horas al año. Los convenios colectivos pueden mejorar esta duración.
Esta jornada se puede distribuir de forma regular o irregular:
- Distribución regular: 40 horas semanales con los siguientes límites:
- Tope de trabajo diario: 9 horas, salvo menores de edad, que son 8 horas.
- Descanso entre jornadas: mínimo 12 horas.
- Descanso mínimo semanal: día y medio seguido, pudiéndose acumular hasta 14 días (11 de trabajo y 3 de descanso). Para menores de edad, 2 días seguidos.
- Descanso mínimo en la jornada: obligatorio si la jornada supera 6 horas seguidas, con un descanso mínimo de 15 minutos. Para menores de edad, si la jornada supera las 4 horas y media, el descanso será de 30 minutos.
- Este descanso solo es retribuido si se establece en convenio colectivo o contrato.
- Distribución irregular: puede superar las 40 horas semanales, siempre que el promedio anual no supere el máximo legal. Los límites son los mismos que en el caso anterior, salvo el tope de trabajo diario.
- Posibilidad de distribución irregular de la jornada de un 10% del total de horas anuales.
- Se incrementa la jornada en determinadas épocas del año. Por ejemplo: trabajar 50 horas unas semanas y otras semanas 30 horas, siendo el promedio anual 40 horas semanales.
- Se debe preavisar con un mínimo de 5 días.
Jornadas Especiales
- Ampliadas: comercio y hostelería.
- Reducidas: trabajos en minas y en cámaras frigoríficas de congelación.
Clases de Horarios
A) Horario Nocturno
Se considera horario nocturno el comprendido entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. También se considera trabajo nocturno cuando se realizan, al menos, 3 horas de la jornada diaria o 1/3 de la jornada anual en horario nocturno.
Características:
- La jornada no podrá exceder de 8 horas diarias de promedio, en un período de referencia de 15 días.
- No se pueden realizar horas extraordinarias.
- Los trabajadores tienen derecho a una retribución específica.
- Los menores de edad no pueden realizar trabajos nocturnos.
B) Horario a Turnos
Es aquel trabajo en el que los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos en horas diferentes en un período determinado de tiempo.
En las empresas con procesos productivos continuos durante las 24 horas del día, ningún trabajador podrá estar en el turno de noche más de 2 semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
C) Horario Flexible
Es aquel en el que, dentro de unos márgenes preestablecidos, los trabajadores eligen los momentos de entrada y salida del trabajo, sin perjuicio de observar la jornada completa de trabajo en el cómputo que se establezca (diario, semanal, etc.).
Ejemplo: Iberdrola tiene implantado un horario intensivo con un nuevo margen de entrada y salida de 24 minutos.
Horas Extraordinarias (HE)
Son las horas realizadas por encima de la duración máxima de la jornada pactada en contrato, convenio colectivo o, en su defecto, la máxima legal. No pueden realizarlas: trabajadores nocturnos, trabajadores a tiempo parcial (salvo excepciones como irregularidades en el cambio de turno o por fuerza mayor), ni los menores de edad.
Las HE se abonan económicamente (nunca por valor inferior a la hora ordinaria) o se compensan con días de descanso retribuido. Si no se establece nada, se entiende que se compensan con días de descanso.
Horas Complementarias
Características:
- Deben pactarse por escrito.
- Aplicable a trabajadores indefinidos o temporales, cuya jornada sea de al menos 10 horas/semana.
- Hasta el 30% de la jornada (salvo que el convenio lo amplíe hasta el 60%).
- Puede pactarse añadir horas complementarias voluntarias, hasta el 15%, solo para indefinidos.
- Preaviso: 3 días.
- Se pagan como ordinarias y cotizan a la Seguridad Social.
- El trabajador puede renunciar si lleva un año desde el pacto alegando los motivos fijados legalmente.
Permisos Retribuidos
Según el Estatuto de los Trabajadores (TRET), el trabajador se puede ausentar, previo aviso y justificación, en las siguientes situaciones:
- 15 días naturales en caso de matrimonio.
- 2 días por nacimiento de hijo y fallecimiento, accidente o enfermedad de parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad. 4 días en caso de desplazamiento.
- 1 día por traslado del domicilio habitual.
- Por el tiempo indispensable para cumplir un deber inexcusable de carácter público y personal (ejemplo: ser jurado).
- Por el tiempo indispensable para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
- 1 hora por lactancia de hijo menor de 9 meses, que se puede dividir en 2 fracciones o reducir media hora la jornada al entrar o al salir.
Vacaciones y Festivos
- Mínimo 30 días naturales anuales si se ha trabajado todo el año o, en su defecto, la parte proporcional al tiempo trabajado. Se pacta en convenio colectivo o contrato.
- Forma de disfrute: se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, según lo establecido en convenio colectivo sobre planificación anual.
- El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa y se conocerá con una antelación de 2 meses a su disfrute.
- Si coinciden con incapacidad temporal durante el embarazo, la baja de maternidad o la lactancia, se podrán disfrutar en fecha distinta, aunque haya finalizado el año.
- Las vacaciones son retribuidas y no pueden sustituirse con compensación económica, salvo cuando se cesa en la empresa sin haberlas disfrutado.
- 14 festivos al año retribuidos y no recuperables (2 locales y 2 fijados por la Comunidad Autónoma).