Tipos y Requisitos de Incapacidad Permanente
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Incapacidad Permanente: Tipos y Requisitos
Incapacidad Permanente Parcial para la Profesión Habitual
Beneficiarios/Requisitos:
- Tener cubierto un período previo de cotización, si la incapacidad deriva de enfermedad común. De 1800 días en los 10 años anteriores.
- No se exige período previo de cotización, si la incapacidad deriva de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional.
Cuantía:
- La prestación consiste en una indemnización a tanto alzado.
- La cuantía de la indemnización es igual a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente.
Incapacidad Permanente Total para la Profesión Habitual
A. Enfermedad Común: Beneficiarios
No se exige un periodo previo de cotización salvo si la incapacidad deriva de enfermedad común. El periodo exigido varía en función del interesado.
- Si es menor de 31 años de edad:
- Periodo genérico de cotización: 1/3 del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.
- Periodo específico de cotización: No se exige.
- Si tiene más de 31 años de edad:
- Periodo genérico de cotización: 1/4 del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo de 5 años.
- Periodo específico de cotización: 1/5 del periodo de cotización exigible debe estar comprendido entre:
- En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
- En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.
B. Accidente no laboral
Base Reguladora (BR): Será el cociente de dividir por 28 la suma de las bases de cotización durante un periodo ininterrumpido de 24 meses. El periodo será elegido por el beneficiario dentro de los 7 años anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión. Si no hubiera completado el periodo de 24 mensualidades ininterrumpidas de cotización, se determinará utilizando la fórmula más beneficiosa de estas dos: la anterior o la que resulte de dividir entre 28 la suma de las bases mínimas de cotización en los 24 meses anteriores al hecho.