Tipos de Seguros: Lucro Cesante, Crédito, Responsabilidad Civil y Reaseguro

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 2,34 KB

Seguro de Lucro Cesante o de Pérdida de Beneficios

Regulado por los artículos 63 a 67 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS). El artículo 63 LCS establece que:

El asegurador se obliga a indemnizar al asegurado por la pérdida de rendimiento económico que hubiera podido alcanzarse en un acto o actividad de no haberse producido el siniestro descrito en el contrato.

  • El interés objeto del contrato recae sobre el patrimonio del asegurado y no sobre bienes concretos.
  • Los asegurados pueden ser particulares y empresas. En el caso de asegurarse el mismo objeto con un asegurador distinto, deberá comunicarlo a cada uno de los aseguradores, la existencia del otro seguro.

Seguros de Crédito

Regulado por los artículos 69 a 72 de la LCS. El asegurador se obliga a indemnizar al asegurado por las pérdidas finales que experimente a consecuencia de la insolvencia definitiva de sus deudores.

  • La ley determina las posibles circunstancias del deudor (insolvencia definitiva) las cuales dan derecho al cobro de la indemnización, entre ellas: declaración de quiebra, convenio con los acreedores, etc., para perdonar parte de la deuda (quita).
  • La ley obliga al asegurado o al tomador: a mostrar los libros y documentos de las operaciones aseguradas y la colaboración necesaria para recuperar las deudas impagadas, y a ceder los créditos.

Seguro de Responsabilidad Civil

Regulado por los artículos 73 a 76 de la LCS.

  • Queda excluida de dicha posibilidad la responsabilidad derivada de dolo (con intención) o la derivada de delito.
  • La responsabilidad civil producida por un comportamiento culpable o por un hecho fortuito puede ser indemnizada por este seguro.
  • Otras obligaciones del asegurado son: abstenerse de reconocer de cualquier forma su responsabilidad, y colaborar con la aseguradora en todo lo relacionado con el siniestro.
  • Dentro de los seguros de RC destacan: los de particulares, los industriales, los profesionales y los obligatorios (como los de vehículos a motor).

El Reaseguro

Regulado por los artículos 77 a 79 de la LCS.

Se trata de un contrato que suscribe tu compañía de seguros con otra compañía para que asuma parte o la totalidad del coste de un posible siniestro (es una manera de asumir riesgos muy elevados).

Entradas relacionadas: