Titularidad y Regulación de Derechos y Libertades en España: Análisis Detallado
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Titularidad y Regulación de los Derechos y Libertades en España
¿Quién es el titular de los derechos y libertades en España?
Los españoles mayores de edad, tanto personas físicas como jurídicas (en algunos casos). Es importante distinguir entre:
Capacidad jurídica: Aptitud que el ordenamiento exige para poder ser titular de un derecho subjetivo. Por lo tanto, todas las personas somos titulares de derechos.
Capacidad de obrar: Condiciones necesarias para poder ejercer los derechos, que son: mayoría de edad, no tener condena penal que impida ejercer determinados derechos, y nacionalidad española para ejercer determinados derechos.
Las personas jurídicas también pueden pedir protección por violación de algún derecho inherente a su propia persona, pero no a los inherentes a las personas físicas.
Los extranjeros también son titulares de algunos derechos (artículo 13 de la CE). Aparecen regulados en la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros e integración social en España. Sus derechos son limitados, a excepción de los inherentes a las personas. Cabe mencionar los derechos de extradición y de asilo político regulados en el Art. 13 de la CE.
Regulación de los Derechos y Libertades en la Constitución Española
¿Cómo se regulan los Derechos y Libertades en nuestra CE?
- Del 15 al 29: derechos civiles, de participación y educación. Verdaderos derechos fundamentales, son los de mayor protección y su desenvolvimiento se hace por Ley Orgánica. Con ellos cabe recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC).
- Del 30 al 38: derechos de carácter patrimonial (libertad de empresa, patrimonio) y derechos sociales y laborales (al trabajo, a la huelga...).
- Del 39 al 52: derechos sociales no laborales (a la cultura, a una vivienda digna).
Los derechos fundamentales se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los demás tratados internacionales sobre materias concretas que ratifica España. Los derechos se interpretarán de la mejor forma posible. Para poder exigir los deberes de la Constitución, y ser ejercidos, han de ser regulados por Ley. Los derechos tienen dos tipos de límites:
- Internos: definen el contenido propio del derecho. Derivan de la naturaleza y función de cada derecho.
- Externos: derivan de la existencia social y de los sujetos que coexisten en la sociedad. Establecidos por el ordenamiento jurídico y pueden ser expresos o concretos.
Implícitos: no los contiene la CE pero se deduce. Se puede limitar el ejercicio de un derecho en áreas de defensa de un bien relevante.