Títulos de Valor: Letra de Cambio y su Funcionamiento

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Noción del Título de Valor y su Utilidad

Título Valor: Un documento, transmisible, al que se incorpora uno o varios derechos descritos en él y para cuyo ejercicio es preciso estar en posesión del documento. Sus clasificaciones son:

  • Los títulos que incorporan un derecho de cobro
  • Documentos que incorporan derechos sobre mercancías
  • Títulos que representan derechos de propiedad sobre participaciones en el capital de ciertas empresas

Letra de Cambio

Letra de Cambio: Título valor en la que el librador ordena al librado, que pague una cantidad, a un tomador o un tenedor.

  • Librado: Quien debe dinero
  • Librador: Le deben dinero / Es quien emite
  • Tenedor: Tiene la letra en determinado momento / Es el banco u otra persona
  • Tomador: Quien toma la letra

Requisitos Formales en la Letra de Cambio

  1. Denominación de letra de cambio insertada en el texto del título
  2. Mandato de pago puro y simple, sin poner condición.

Elementos de la Letra de Cambio

  1. Una suma determinada en cifras
  2. Cantidad en letra
  3. El nombre del librado
  4. Indicación de su vencimiento
  5. Lugar donde se efectúa el pago, normalmente un banco o una caja de ahorros
  6. Nombre del Tomador
  7. Lugar del libramiento
  8. Fecha del libramiento
  9. Firma de quien emite la letra
  10. Moneda en la que se extiende el título

En el cheque se puede insertar cláusulas potestativas "EJM Interés en letras a la vista". Para que una letra de cambio sea válida tiene que ir extendida en el efecto timbrado.

Vencimiento de la Letra de Cambio

Momento a partir del cual ésta debe hacerse efectiva, se realizará el día del vencimiento o dentro de los dos días hábiles siguientes:

  • Fecha Fija: Vence en el día señalado
  • Un Plazo contado desde la fecha: Vence en el plazo indicado a la fecha de creación
  • A la Vista: Cuando se presente el cobro "Dentro del año siguiente a su fecha de libramiento"
  • Un plazo contado desde la vista: Sumando el plazo señalado a la fecha de aceptación o a la fecha de protesto notarial.

Endoso

El tomador puede transmitir la propiedad del documento a otra persona y así sucesivamente. Quien transmite la letra, el endosante y quien la recibe, endosatario "Deben de aparecer sus datos". Quien figura como endosatario final recibe el nombre de último tenedor. Cláusula, "no a la orden", la letra no se puede endosar con plenos efectos.

Aval Cambiario

Aval: Se escribe en la letra, por el que un tercero se obliga al pago de ella, bien en términos generales.

Avalista: Garantiza el pago de la letra por cualquiera de las personas, avalado o avalados y a quien avale. En el Aval debe de aparecer siempre la firma del avalista y en él se indica quién es la persona/s avaladas, se insertará normalmente en el reverso.

El Pago de la Letra: Protesto o Declaración Equivalente

Debe presentarse al pago en el día de su vencimiento o en uno de los dos días hábiles siguientes. Si la letra de cambio no se presenta, queda perjudicada, el plazo no podrá reclamar el importe. Si no es pagada al vencimiento, o no es aceptada, cuando la aceptación es necesaria (letra a plazo vista), se debe efectuar un protesto notarial. El protesto, acredita, frente a todo aquel que tiene relación con la letra de cambio, que en el tenedor ha cumplido, en tiempo y forma, de presentar la letra al cobro a la aceptación no ha sido pagada.

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