Títulos de Valor: Letra de Cambio y su Funcionamiento
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Noción del Título de Valor y su Utilidad
Título Valor: Un documento, transmisible, al que se incorpora uno o varios derechos descritos en él y para cuyo ejercicio es preciso estar en posesión del documento. Sus clasificaciones son:
- Los títulos que incorporan un derecho de cobro
- Documentos que incorporan derechos sobre mercancías
- Títulos que representan derechos de propiedad sobre participaciones en el capital de ciertas empresas
Letra de Cambio
Letra de Cambio: Título valor en la que el librador ordena al librado, que pague una cantidad, a un tomador o un tenedor.
- Librado: Quien debe dinero
- Librador: Le deben dinero / Es quien emite
- Tenedor: Tiene la letra en determinado momento / Es el banco u otra persona
- Tomador: Quien toma la letra
Requisitos Formales en la Letra de Cambio
- Denominación de letra de cambio insertada en el texto del título
- Mandato de pago puro y simple, sin poner condición.
Elementos de la Letra de Cambio
- Una suma determinada en cifras
- Cantidad en letra
- El nombre del librado
- Indicación de su vencimiento
- Lugar donde se efectúa el pago, normalmente un banco o una caja de ahorros
- Nombre del Tomador
- Lugar del libramiento
- Fecha del libramiento
- Firma de quien emite la letra
- Moneda en la que se extiende el título
En el cheque se puede insertar cláusulas potestativas "EJM Interés en letras a la vista". Para que una letra de cambio sea válida tiene que ir extendida en el efecto timbrado.
Vencimiento de la Letra de Cambio
Momento a partir del cual ésta debe hacerse efectiva, se realizará el día del vencimiento o dentro de los dos días hábiles siguientes:
- Fecha Fija: Vence en el día señalado
- Un Plazo contado desde la fecha: Vence en el plazo indicado a la fecha de creación
- A la Vista: Cuando se presente el cobro "Dentro del año siguiente a su fecha de libramiento"
- Un plazo contado desde la vista: Sumando el plazo señalado a la fecha de aceptación o a la fecha de protesto notarial.
Endoso
El tomador puede transmitir la propiedad del documento a otra persona y así sucesivamente. Quien transmite la letra, el endosante y quien la recibe, endosatario "Deben de aparecer sus datos". Quien figura como endosatario final recibe el nombre de último tenedor. Cláusula, "no a la orden", la letra no se puede endosar con plenos efectos.
Aval Cambiario
Aval: Se escribe en la letra, por el que un tercero se obliga al pago de ella, bien en términos generales.
Avalista: Garantiza el pago de la letra por cualquiera de las personas, avalado o avalados y a quien avale. En el Aval debe de aparecer siempre la firma del avalista y en él se indica quién es la persona/s avaladas, se insertará normalmente en el reverso.
El Pago de la Letra: Protesto o Declaración Equivalente
Debe presentarse al pago en el día de su vencimiento o en uno de los dos días hábiles siguientes. Si la letra de cambio no se presenta, queda perjudicada, el plazo no podrá reclamar el importe. Si no es pagada al vencimiento, o no es aceptada, cuando la aceptación es necesaria (letra a plazo vista), se debe efectuar un protesto notarial. El protesto, acredita, frente a todo aquel que tiene relación con la letra de cambio, que en el tenedor ha cumplido, en tiempo y forma, de presentar la letra al cobro a la aceptación no ha sido pagada.