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II Los sujetos del Derecho y la familiaTema 13: La persona física: presupuestos del sujeto individual

El estudio de persona física se refiere a sujeto derecho..El derecho propone la existencia de un sujeto, un objeto y la relación que une ambos..Etimológicamente la palabra “persona” proviene del latín “personario”, cuyo significado: “resonar, hacer sonar más fuerte”. Parte de un uso de los actores de teatro romanos, que tomaban tal término como referencia a las mascaras q utilizaban en cada actuación; en las mascaras a la hora de hablar la voz resonaba..Este término cambió tal significado con el paso del tiempo, refiriéndose al individuo en relación con todos sus aspectos de la vida que le rodea (aspectos sociales, políticos y económicos)..En conclusión el término “persona” se refiere a varios significados; hoy en día adopta un sentido vulgar: se toma como “hombre” por ello esto puede inducir a error, ya que en relación con el Derecho Romano descartamos tal sentido, por el simple hecho de que en tal tiempo no todo ser vivo era considerado “hombre”/“persona"..En cuanto a la adopción en un sentido físico: hace referencia a todos los seres, substancias dotadas de entendimiento..Y por último en sentido jurídico, este término se refiere a todo ser capaz de Derechos y obligaciones o del mismo modo “persona es aquel término referido a cualquier ser pasivo o activo.//1- Presupuestos del sujeto individual.Como anteriormente hemos explicado, en el Derecho Romano no todo ser era considerado “persona”; ya que para que un individuo /ser se reconociera como persona tenía que cumplimentar requisitos genéricos.-Existir como tal persona física..-Cumplir status..También dentro de la existencia como persona física, se debía cumplir una serie de requisitos:1º) Nacimiento efectivo à también llamado desprendimiento del claustro materno, tripa. Tiene que estar cortado el cordón umbilical.2º) Nacer con vida à ante tal concepción, trajo consigo polémica entre dos grandes escuelas de la época, siempre contraria una a la otra:·Escuela Procureyana à entendían por ser vivo aquel que del mismo momento que saliere del vientre de la madre emitiera gritos.·Escuela Savignianos(pensamiento más liberal) à éstos, por el contrario entendían como ser nacido con vida, aquel que mostraba cualquier manifestación de vida, como la propia respiración.3º) Forma humana:Para que este requisito se viere en el parto tenía que ser perfecto no denominado: PLENI TEMPORE (es decir el parto producido a los 6 meses después de la gestación) Tal requisito se encontró resguardado por muchas leyes, pero la que más se inclinó; LEX IURA Et PAPIA POPOAE (ley ampústea) consistía en otorgar premios a quien tenia hijos, pero también se castigaba a quien carecía de ellos..Ante tal, también existía el senado-consulto tertuliano (época Adriano) el cual trataba de conferir la herencia del hijo a la madre que tuviere el IUSUBERORUM. Este senado se llego a plantear si el nacido muerto o sin figura humana podía contabilizarse como ser vivo; que sobre la base de LEX IURA ET PAPIA POPEAE no se contabilizaba a su efecto..En época del principado (con Augusto) se crearon REGISTROS OFICIALES, en donde constaba con la inscripción de los seres nacidos = efectivos, se podía probar: Fecha de nacimiento yel status perteneciente..También existía el caso de NASCITURUS, es decir, aquel concebido pero no nacido (aquel que se encuentra en el claustro materno), al cual no se reconoce: Personalidad jurídica y capacidad jurídica, pero el Derecho romano tomaba una expectativa de Derechos en cuanto a materias posesorias; en donde se nombraba a un CURATOR VIENTRIS (cuidador de vientres), el cual tenía la función de cuidar los intereses del “concebido”, además de considerar a tal como “nacido” para todo aquello le fuese favorable. //2- 2.Los Status.Hace referencia a la posición que le corresponde a cada uno, dentro de determinadas colectividades..En la época romana, constituye la causa de poseer derechos y obligaciones. Se consideran 3 tipos de status:-Status libertatis: hace referencia a aquel ciudadano libre-Status civitatis: Hace referencia a aquel ciudadano romano..-Status familiae: hace referencia a la posición dentro de la familia indicando: Pater familias y filius familiares..Por tanto solo aquella persona que fuere ciudadano romano, libre y pater familias poseía el Derecho plenoà se les consideraba SUI IURIS, al resto (es decir aquellos sucesivos al pater de familias) se les consideraba: ACIENIS IURIS.



 3- La Capacidad: concepto y clases..Desde el punto de vista jurídico, capacidad es sinónima de personalidad; Esto implica la aptitud para poseer derechos y obligaciones. Dentro del Derecho Romano se considera en 2 facetas, la capacidad:.Capacidad jurídicaà es aquella aptitud para ser sujetos de derecho y obligaciones..Capacidad de obrarà es aquella aptitud para el ejercicio de derechos y obligaciones. Aquel que posee esta capacidad también toma la capacidad jurídica, pero no sucede al contrario..Hoy en día elaboramos supuestos en función supuestos romanos prácticos, por tanto la capacidad jurídica no se habla en sentido abstracto, sino en sentido concreto con el fin de aplicarlo en tales supuestos.

4- Limitaciones de la capacidad..La capacidad jurídica semodifica por las siguientes circunstancias: clase social, religión, degradación moral y la afinidad con la esclavitud..En cuanto a la capacidad de obrar, se modifica por circunstancias como edad, enfermedad, prodigalidad, sexo.

Clase Social / Profesional..En lo referente a clase social, dependiendo de ello ya que puede aumentar o disminuir la capacidad jurídica. La clase social influyó de forma determinante en el ámbito del Derecho Públicoà de ello la diferencia entre patricios y plebeyos, no tanto en el Derecho Privadoà como a la hora de contraer matrimonio...En cuanto impedimentos profesionales, podemos referirnos:Aquellos entre senadores(alto status social, por tanto no podían relacionarse con los libertos..También existentes entre: Magistrados provinciales, senadores y militae, a los que no se les estaba permitido realizar actos dentro del territorio en donde ejercían un mandato, por el hecho de no descender de un puesto como magistrado, tampoco podían adquirir bienes inmuebles, ni recibir regalos, no podían casarse con mujeres de pueblo, no podían liberar esclavos.

Religión..Durante la Época Pagana, la Religión no influía directamente en ámbitos jurídicos, ya que ante todo imperaba el Principio Tolerancia frente a todas Divinidades..En cuanto a la Época Republicana: la cual se centró en el Senado, y este vigilaba el culto extranjero con el fin de prevenir problemas de orden público; prácticas de magia y astronomía; persecución de cristianos (eran perseguidos porque estos no participaban en el culto del emperador, era considerado CRIMEN MAIUSTATIS; poco a poco empieza a implantarse el cristianismo, con ello sancionándose la tolerancia de la religión, pero no se convierte en la única religión oficial hasta el año 333..Los juristas aseguraban que no creían en el Estado 8en sentido estricto; es decirà solo tomaba un significado, pero se desconocía como tal, por tanto solo interesaba sus fines prácticos y tales eran relacionados, asimilados: Senado y Pueblo (S. P. Q. R.)

Degradación Moral y Falta Honorabilidad.En el Derecho Romano, el estado de Dignidad, se degradaba mediante la infamia, y en ocasiones no existían acciones jurídicas en una defensa; sin embargo si existían actividades que no podían ser ejercidas por personas cuya fama no fuese intachable. Podemos distinguir: INFAMIA IURIS y INFAMIA DE FACTO.

Infamia Iurs..Cuyas causas estaban fijadas en el Derecho, se declaraban mediante SENTENCIA JUDICIAL.Durante época arcaica: éste tipo de INFAMIA, se reflejaba a través de notas censorias y esta razón un ciudadano podría ser expulsado del senado, además de incapacitado de cargos públicos. En este sentido, determinadas leyes incapacitaban a concretos individuos con el fin de estos no poder realizar ciertos actos.Clases de individuo..Prostituta.Mujer sorprendida en adulterio..En ocasiones la infamia, se consideraba aprobada por la sociedad.

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