Tráfico de Migrantes y Trata de Personas en Chile: Penas y Artículos 411 bis, ter y quáter

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Tráfico de Migrantes y Trata de Personas en la Legislación Chilena

Artículo 411 bis: Tráfico de Migrantes

El Artículo 411 bis del Código Penal chileno establece las sanciones para el delito de tráfico de migrantes. Se define este delito como la acción de facilitar o promover, con ánimo de lucro, la entrada ilegal al país de una persona que no sea nacional o residente. Las penas son las siguientes:

  • Pena base: Reclusión menor en su grado medio a máximo y multa de 50 a 100 UTM.
  • Agravante 1: Si se pone en peligro la integridad física o salud del afectado, la pena base se aplicará en su grado máximo.
  • Agravante 2: Si se pone en peligro la vida del afectado o si este fuere menor de edad, la pena base se aumentará en un grado.
  • Agravante Funcionarios Públicos: Las mismas penas de los incisos anteriores, junto con la de inhabilitación absoluta temporal para cargos u oficios públicos en su grado máximo, se impondrán si el hecho fuere ejecutado, aun sin ánimo de lucro, por un funcionario público en el desempeño de su cargo o abusando de él.

Artículo 411 ter: Trata de Personas (Prostitución)

El Artículo 411 ter aborda un tipo específico de trata de personas, relacionado con la prostitución. Castiga a quien promueva o facilite la entrada o salida del país de personas para que ejerzan la prostitución, ya sea en Chile o en el extranjero. La pena establecida es:

  • Reclusión menor en su grado máximo y multa de 20 UTM.

Artículo 411 quáter: Trata de Personas (General)

El Artículo 411 quáter establece una definición más amplia de la trata de personas, abarcando diversas formas de explotación. Se castiga a quien, mediante:

  • Violencia
  • Intimidación
  • Coacción
  • Engaño
  • Abuso de poder
  • Aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o dependencia
  • Concesión o recepción de pagos u otros beneficios (para obtener el consentimiento de una persona con autoridad sobre la víctima)

...capte, traslade, acoja o reciba personas para que sean objeto de:

  • Explotación sexual (incluyendo pornografía)
  • Trabajos o servicios forzados
  • Servidumbre o esclavitud (o prácticas análogas)
  • Extracción de órganos

Las penas para este delito son:

  • Pena base: Reclusión mayor en sus grados mínimo a medio y multa de 50 a 100 UTM.
  • Agravante (víctima menor de edad): Si la víctima es menor de edad, se impondrán las penas de reclusión mayor en su grado medio y multa de 50 a 100 UTM, *incluso si no concurren* los medios de coacción mencionados anteriormente (violencia, intimidación, etc.).

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