Tráfico de Migrantes y Trata de Personas en Chile: Penas y Artículos 411 bis, ter y quáter
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Tráfico de Migrantes y Trata de Personas en la Legislación Chilena
Artículo 411 bis: Tráfico de Migrantes
El Artículo 411 bis del Código Penal chileno establece las sanciones para el delito de tráfico de migrantes. Se define este delito como la acción de facilitar o promover, con ánimo de lucro, la entrada ilegal al país de una persona que no sea nacional o residente. Las penas son las siguientes:
- Pena base: Reclusión menor en su grado medio a máximo y multa de 50 a 100 UTM.
- Agravante 1: Si se pone en peligro la integridad física o salud del afectado, la pena base se aplicará en su grado máximo.
- Agravante 2: Si se pone en peligro la vida del afectado o si este fuere menor de edad, la pena base se aumentará en un grado.
- Agravante Funcionarios Públicos: Las mismas penas de los incisos anteriores, junto con la de inhabilitación absoluta temporal para cargos u oficios públicos en su grado máximo, se impondrán si el hecho fuere ejecutado, aun sin ánimo de lucro, por un funcionario público en el desempeño de su cargo o abusando de él.
Artículo 411 ter: Trata de Personas (Prostitución)
El Artículo 411 ter aborda un tipo específico de trata de personas, relacionado con la prostitución. Castiga a quien promueva o facilite la entrada o salida del país de personas para que ejerzan la prostitución, ya sea en Chile o en el extranjero. La pena establecida es:
- Reclusión menor en su grado máximo y multa de 20 UTM.
Artículo 411 quáter: Trata de Personas (General)
El Artículo 411 quáter establece una definición más amplia de la trata de personas, abarcando diversas formas de explotación. Se castiga a quien, mediante:
- Violencia
- Intimidación
- Coacción
- Engaño
- Abuso de poder
- Aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o dependencia
- Concesión o recepción de pagos u otros beneficios (para obtener el consentimiento de una persona con autoridad sobre la víctima)
...capte, traslade, acoja o reciba personas para que sean objeto de:
- Explotación sexual (incluyendo pornografía)
- Trabajos o servicios forzados
- Servidumbre o esclavitud (o prácticas análogas)
- Extracción de órganos
Las penas para este delito son:
- Pena base: Reclusión mayor en sus grados mínimo a medio y multa de 50 a 100 UTM.
- Agravante (víctima menor de edad): Si la víctima es menor de edad, se impondrán las penas de reclusión mayor en su grado medio y multa de 50 a 100 UTM, *incluso si no concurren* los medios de coacción mencionados anteriormente (violencia, intimidación, etc.).