Traslado, Despido y Representación Laboral: Aspectos Clave
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Opciones ante un Traslado Laboral
- Aceptar el traslado
- Aceptar el traslado y presentar demanda contra la empresa
- Solicitar la extinción del contrato de trabajo
Cálculo de Indemnización por Traslado
- Antigüedad: 6 años
- Salario diario: (1800 x 12) / 365 = 59,18 €/día
- Días indemnización: 20 días
- Indemnización: 59,18 € x 20 x 6 = 7.101,60 €
- Tope máximo 12 mensualidades: 59,18 € x 30 x 12 = 21.304,80 €
Posibilidad de solicitar prestación por desempleo.
Despido Objetivo
- Días por año: 60 días
- Días indemnización: 20 días
- Indemnización: 20 x 60 x 5 = 6000 €
- Tope máximo 12 x 1800 = 21600 €
- 6000 € - 60 meses
- X - 4 meses
- X = 6400 €
Cálculo de Finiquito
- Salario pendiente: 800 €
- Pagas extras: 800 €
- Parte proporcional 184 días: (800 € / 365) x 184 = 403,28 €
- Vacaciones: 800 €
- Indemnización salario día: (800 x 12 + 800 x 2) / 365 = 30,68 €
- 30,68 x 12 = 368,21 €
- Finiquito = 3171,49 €
Tipos de Despido por Causas Objetivas
El despido por causas objetivas, si obedece a causas de la propia empresa (económicas, técnicas, organizativas o de producción), es un Despido Colectivo. Si se debe a la imposibilidad o dificultad objetiva de la prestación por parte del trabajador (ineptitud o falta de adaptación), es un Despido Individual.
El despido disciplinario solo es posible a nivel individual y se basa en un incumplimiento grave y culpable del trabajador, siendo difícil de probar por la empresa. Un despido disciplinario colectivo sería improcedente.
Representación de los Trabajadores
Delegado de Personal
Representantes en centros con menos de 50 trabajadores:
- De 6 a 10 trabajadores: 1 delegado voluntario
- De 11 a 30 trabajadores: 1 delegado
- De 31 a 49 trabajadores: 3 delegados
Comité de Empresa
Órgano obligatorio en centros con al menos 50 trabajadores:
- De 50 a 100 trabajadores: 5 representantes
- De 101 a 250 trabajadores: 9 representantes
- De 251 a 500 trabajadores: 13 representantes
- De 501 a 750 trabajadores: 17 representantes
- De 751 a 1000 trabajadores: 21 representantes
- Más de 1000 trabajadores: 2 adicionales por cada mil
Comité Conjunto
Se constituye cuando una empresa tiene varios centros en la misma provincia o municipios limítrofes, donde cada centro no supera los 50 trabajadores, pero en conjunto sí.
Comité Intercentros
Representa al conjunto de comités de centros de trabajo en empresas con varios comités propios. Su creación es voluntaria por convenio colectivo y tiene un máximo de 13 miembros.