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1.- Códigos V que representan condiciones familiares que influyen para solicitar o recibir asesoramiento o cuidados médicos son: V b) Embarazo ilegítimo. V e) Multiparidad. V d) Otro embarazo no deseado.

2.- En todos los episodios ocurridos durante el periodo obstétrico se incluirán: Vc)El motivo de ingreso. V e) Las complicaciones surgidas en la actual hospitalización.

3.- Bajo la categoría V23 (Supervisión de embarazo de alto riesgo) se clasifican los diagnósticos de: v a) Embarazo con historial de infertilidad. v b) Embarazo con historia de enfermedad trofoblástica.  c) Historia de mortinato o muerte neonatal. v , d) Historia de nula o escasa atención prenatal. e) Gran multiparidad. vf)Primigravidez y multigravidez de añosas y jóvenes.

4.- Los códigos de la categoría 639 (Complicaciones después de aborto y de embarazo ectópico o molar) se utilizan para identificar: a) Por separado las complicaciones representadas en el 4° dígito asignado en los diagnósticos de las categorías 634-638 de la sección "Otro embarazo con resultado abortivo". b) La complicación que motiva un nuevo ingreso después de tratado el aborto, embarazo ectópico o molar. c) Las complicaciones inmediatas de embarazo ectópico o molar de las categorías 630-633. d) Complicaciones no especificadas. e)Otras complicaciones no representadas en las subcategorias de 634-638.

5.- Bajo la categoría 659 se clasifican indicaciones de cuidados por complicaciones de embarazo o parto relacionadas con la edad, diferenciándose: b) Primigrávida o primípara añosa o de edad avanzada (659.5) se considera a la mujer embarazada y parida por vez primera. c)Multigrávida o multípara añosa o de edad avanzada (659.6), la embarazada o parida por segunda o superior número de veces. d) Primigrávida, primípara joven o de muy baja edad materna (659.8), con su primera gestación. e) Multigrávida o multípara joven (659.8), embarazada más de una vez.

6.- En la subclasificación de 5'd1gito para los códigos obstétricos (640-676), el dígito cuatro: V a) Es incompatible con todos los demás dígitos en un mismo episodio. c) Identifica el estado o complicación postparto. d) Representa la existencia de alguna circunstancia o complicación en la fase puerperal ocurrida después del parto atendido en un episodio anterior o fuera del hospital, y que justifica el ingreso para observación y cuidados médicos. 1j e) Significa que el parto se produjo en anterior ingreso. Indica la aparición de complicación durante los 40 días después del parto que requiere nueva admisión tras haber sido dado de alta del episodio en que fue atendido el parto.

7.- La categoría del aborto no especificado (637) incluye las expresiones: a)Aborto NEOM.. e)Aborto inducido sin mención de legal o ilegal.  f)Producto de la concepción retenido después de aborto NCOC.

8.- En la clasificación del parto totalmente normal (650): b)Se asignará un código adicional para identificar el resultado del parto (V27).

9.- Los casos de readmisión del recién nacido tras el episodio del parto se clasificarán así: a) Cuando reingresa por sospecha de alguna patología, que realizados los estudios pertinentes resulta descartada, será diagnóstico principal un código de la categoría V29 (Observación y evaluación de recién nacidos y niños por sospecha de enfermedades no encontradas). b) Cuando vuelve a ingresar en el mismo hospital para ser atendido de una afección perinatal, ésta será código principal (760-779), y el V3 )0-3 9 no se codificará. c)Nuevo episodio de admisión de recién nacido sano por ingreso de la madre enferma se codificará con la subcategoría V20.1 (Otro bebé o niño sano que recibe cuidados). D)La atención en hospitales que no son de agudos, para supervisión de cuidados dificultados en su domicilio por condiciones socioeconómicas adversas, excesivo número de hijos, enfermedad fisica o psiquiátrica de la madre, será clasificada con el código V65.0 (Persona sana que acompaña a persona enferma).

10.En la subclasificación de 5'digito para los códigos obstétricos (640-676), el dígito tres identifica: b)El estado o complicación antepartum. V e) La situación patológica anteparto sin que haya parido en el presente ingreso. V d) La asistencia prestada antes del parto, con existencia o no de complicación. e) Que la situación o patología descrita ocurre durante el embarazo, pero no se produce el parto en este ingreso.

11.- Recién nacidos con vida según el tipo de parto, se clasificarán en códigos de las categorías V3 0- V39, teniendo en cuenta que: a)Se utilizarán únicamente en hospitales que abre historia clínica a todos y cada uno de los reciénnacidos. B)Se emplearán para clasificar nacidos vivos en el hospital o que recibieron cuidados inmediatamente después del nacimiento, por tanto las cunas deberán contarse como camas hospitalarias del centro. C)Se asignarán una sola vez en la vida, en el primer contacto con los servicios sanitarios y dentro del periodo perinatal. Nunca en la historia clínica de la madre. c). En todos los casos se aplicará subdivisión de 4° dígito (0, 1, 2) para identificar: Nacido en el hospital, Nacido antes del ingreso en el hospital, Nacido fuera del hospital y no hospitalizado.

 12.En la clasificación de episodios obstétricos: a)El código que representa el parto normal(650) es incompatible con cualquier otro código obstétrico. B)Hay códigos con instrucción de uso de 4° y de 5° dígito.. d)Otros códigos disponen sólo de subclasificación de 5° dígito.

13.La subdivisión de 4° dígito en embarazo con resultado abortivo: c)El dígito uno se asigna cuando todavía quedan restos del embarazo. D)El dígito dos significa evacuación absoluta de restos de forma espontánea. e)El dígito dos identifica evacuación absoluta provocada mediante los oportunos procedimientos realizados.

14- Procedimientos de uso indistinto en abortos provocados y espontáneos son: c)Inserción de laminarla. e)Salpinguectomía con ooferectomía.

15.- La sección de embarazo ectópico y molar incluye los diagnósticos de: a) Muerte fetal temprana antes de 22 semanas con retención de feto muerto. V c) Enfermedad trofoblástica. e)Embarazo comual. f) Embarazo ovárico.

16.- En la subclasificación de Ydígito para los códigos obstétricos (640-676), el dígito cero: V a) En general, deberá evitarse su utilización. v b) Es obligatoria su utilización en los casos de "otro embarazo con resultado abortivo" (634-639) para identificar la causa obstétrica (640-648 y 651-659). e) Significa sin especificación con respecto al episodio de cuidados.

17.- El parto eutócico (650) se caracteriza por los siguientes aspectos: a) Expulsión espontánea de feto vivo y sus anejos por vía vaginal. b) Prácticamente no precisa asistencia o es mínima. c) Con o sin episiotomía, amniorrexis, analgesia y/o asistencia manual. d) Concluye el embarazo único y a término (37-42 semanas de gestación). e) Presentación cefálica.

18.- Para clasificar los procesos perinatales debidos a patología de la madre: a) Se requiere codificación múltiple y secuencia obligada. b) A los códigos perinatales específicos se añadirán los correspondientes a otros capítulos para mejorar su clasificación, pero siempre que no resulten redundantes. c) Será código principal el que describe la enfermedad perinatal, correspondiente a la sección "otras enfermedades con origen en el período perinatal" (764 - 779), y adicional el código que identifica la patología materna causante de la afección neonatal, incluido en la sección "causas maternas de morbilidad y mortalidad perinatales" (760 - 763). e)Cuando el nacimiento se produjo en un hospital en que se abre historia clínica a todos los recién nacidos y además la patología neonatal se manifestó durante este mismo episodio, será diagnóstico principal un código de las categorías V30-V39 (Recién nacidos con vida según el tipo de parto).

19.- Los siguientes casos relacionados con embarazo, parto y puerperio se clasificarán así: a) Los efectos tardíos a consecuencia de alguna complicación de embarazo, parto o puerperio se codificarán utilizando la categoría 677 como diagnóstico principal cuando la secuela no está mencionada. c) Los efectos tardíos incluyen enfermedades especificadas como tales o como secuelas establecidas algún tiempo después del puerperio. V d) Parto fuera del medio hospitalario y que en el transcurso de las seis semanas siguientes surge alguna patología que justifica admisión por estado o complicación postparto, se codificará como ingreso por proceso puerperal con 5° dígito 4. / e) En el efecto tardío de embarazo, parto o puerperio será diagnóstico principal el código que representa la secuela.

20.- En relación con las condiciones obstétricas clasificadas entre los factores que influyen en el estado de salud y contacto con servicios sanitarios V d) Únicamente puede asignarse como diagnóstico principal la subcategoría V24.0 (Cuidados y examen inmediatamente después del parto en casos no complicados). e) Los códigos clasificados bajo la categoría V23 (Supervisión de embarazo de alto riesgo) serán codificados como secundarios.

21.- Las complicaciones del puerperio (670-676): a) Se refieren a trastornos patológicos surgidos hasta 42 días después del parto. b) Algunas categorías se utilizan para clasificar complicaciones que se presentan en cualquier etapa obstétrica. c) El 5° dígito se utilizará obligatoriamente para identificar el episodio de cuidado (embarazo, parto o puerperio) en el que aparecen las complicaciones aquí clasificadas. d) El 5° dígito 2 indicará que la complicación ocurrió antes del alta del episodio en que se produjo el parto. e) El 5° dígito 4 significa que la complicación es motivo de un nuevo ingreso después del episodio del parto.

22.- Las complicaciones del embarazo ectópico y molar: a) Se representan bajo la categoría 639. b) Será código principal cuando, habiéndose tratado el embarazo patológico en un episodio anterior, la misma complicación motiva un nuevo ingreso. c) Se asignará como código adicional cuando la complicación aparece durante el episodio de hospitalización para asistencia del embarazo ectópico o molar.

23.- Respecto al dígito dos de la subclasificación de 5° dígito para los códigos obstétricos (640-676), se tendrá en cuepta que: a) El dígito dos identificará el episodio actual de parto con mención de complicación postparto. b) Una complicación presentada durante el embarazo y otra durante el puerperio, se clasificará con el código que corresponda a cada complicación y el 5° dígito 1 y 2, respectivamente. e) Indica que el parto y la complicación en la fase puerperal ocurren durante el mismo ingreso. d) Representa el episodio de parida con manifestación patológica inmediata. e) Los códigos obstétricos con 5° dígito 1 deben preceder a los códigos con 5° dígito 2. i) Evidencia la existencia de condiciones, circunstancias y afecciones aparecidas después del parto y durante el mismo ingreso en que se produjo el parto.

24.- En relación con el diagnóstico de aborto: a) Se define como la interrupción del embarazo antes de la viabilidad fetal. b) La complicación de fallo renal en el aborto espontáneo (634) se idenficará con el 4° dígito 3 (634.3).

25.- Para clasificar el episodio del parto correspondiente a la historia de la madre se asignarán los códigos que representan: a) Resultado del parto (V27.x). b) Circunstancias del parto. e)Procedimientos realizados.

26.- En relación con la clasificación de situaciones durante el embarazo y el parto que requieren cuidados (651-659): a) Se identificará obligatoriamente el episodio actual de cuidados mediante el dígito de subclasificación. b) Existen categorías que representan enfermedades fetales y placentarias que justifican la observación y cuidados obstétricos de la madre o la terminación del embarazo. c) La inducción médica del parto (73.4) es un procedimiento compatible con el código de parto eutócico (650).

 27.- Las condiciones con origen en el período perinatal (760-779): a) Se localizarán en el Indice de enfermedades por el término "nacimiento" o "recién nacido" y seleccionando el modificador correspondiente al nombre de la enfermedad. b) Se localizarán a través del Indice de enfermedades entrando por la denominación de la patología y el modificador "neonatal", "infantil" o "que afecta al feto o recién nacido". c) Comprende las afecciones producidas en el feto o neonato desde las 22 semanas de gestación hasta 28 días después del nacimiento. d) Se asignará un código adicional para especificar la patología.

28.- El capítulo de condiciones con origen en el período perinatal (760-779) clasifica: a) Causas maternas que producen trastornos en el recién nacido. . b) Enfermedades neonatales, generalmente, de naturaleza transitoria. c) Hipoxia intrauterina y asfixia intraparto. d) Patologías con manifestación tardía pero originadas en este periodo.

29.- Se aplicará subclasificación de Ydigito en las categorías siguientes: c)Aborto inducido legalmente (635). d)Aborto espontáneo (634). e)Aborto (637).

30.- El ingreso por amenaza de aborto: a) Se diagnostica cuando se presenta metrorragia en fase temprana del embarazo (anterior a las 22 semanas de gestación). b) Se clasificará como principal la subcategoría 640.0, y 5° dígito que corresponda. e) Cuando evoluciona desfavorablemente y concluye en aborto se clasificará como aborto espontáneo (634) con 4° y 5° dígitos correspondientes al caso. d) Cuando se produce el parto en el mismo episodio se clasificará como diagnóstico principal el código 640.0 y 5° dígito 1, debiendo añadir un código de la categoría V27 para identificar el resultado del parto. e) Cuando se procede al alta sin haberse producido aborto, ni parto, se clasificará con el 5° dígito 3, que identifica estado o complicación anteparto.

31.- En relación con el virus de la inmunodeficiencia humana: a) El hijo con anticuerpos de madre VIH positivo se codificará como expuesto a VIH mediante la subcategoría V01.7 (Contacto con o exposición a enfermedades contagiosas víricas). b) Si después de los 18 meses sigue VIH positivo asintomático, se asignará V02.9 (Portador o sospechoso de ser portador de otro organismo infeccioso especificado). e) Si desarrollara la infección, sin síntomas ni enfermedades asociadas, se clasificará con V08 (Estado de infección por virus de irimuriodeficiencia humana, asintomático). d) Constituida la infección VIH sintomática se codificará con la categoría 042 (Enfermedad por virus de inmunodeficiencia humana) y los códigos adicionales para identificar sus manifestaciones.

32.- En relación con las anomalías congénitas: . a) En diagnósticos de agenesia y disgenesia renales (753.0) deberá añadirse el código que representa cualquier reflujo vésico-ureteral asociado. d)Las manifestaciones (signos y síntomas) de una anomalía congénita podrán codificarse junto a ésta cuando se consideren relevantes en el proceso actual. Siempre serán diagnósticos secundarios, salvo que el tratamiento vaya orientado exclusivamente a un síntoma significativo de una anomalía congénita ya diagnosticada.

33.- Los episodios de aborto se clasifican teniendo en cuenta que: a) En el ingreso por aborto en que se averiguan las causas de su producción, será diagnóstico principal el aborto (634-638), y secundarios los códigos de las categorías 640-648 6 651-669, independientemente de si la causa es materna o fetal, con el 5° dígito 0 (Sin especificación respecto a episodio de cuidados). b) En los casos de traumatismos o procedimientos (obstétricos o no) que inevitablemente producen aborto, se asignará como secundario un código de la categoría de aborto no especificado (637). e) En el aborto debido a traumatismos o procedimientos que sólo de forma ocasional causan aborto, se utilizará un código adicional de la categoría de aborto espontáneo (634). d) En ambos casos de traumatismos o procedimientos que inevitablemente u ocasionalmente producen aborto, será diagnóstico principal el código correspondiente de embarazo complicado por procedimiento diagnóstico o terapéutico, instrumental, manual o quirúrgico.

 34.- Los episodios de aborto se clasifican teniendo en cuenta que: a) El ingreso para atención médica de un aborto de las categorías de "otro embarazo con resultado abortivo" (634-638), que se complica durante la hospitalización, será principal el código del tipo de aborto con 4° dígito identificativo de la complicación surgida, y el 5° dígito correspondiente a completo, incompleto o no especificado. e) El nuevo ingreso, posterior a episodio de asistencia al aborto, por complicación sin retención de restos del embarazo, será principal el código de la complicación representado bajo la categoría 639 (Complicaciones después de aborto y de embarazo ectópico o molar), y no se codificará el tipo de aborto, embarazo ectópico o molar. d) Otra admisión, tras la hospitalización por aborto, debida a complicación por retención de restos del embarazo, será principal un código de las categorías 634-637 con 5° dígito 1 (y el 4° que corresponda a la complicación). e)Los códigos de la categoría 639 (Complicaciones después de aborto y de embarazo ectópico o molar) son incompatibles en un mismo episodio de cuidados con los códigos de aborto 634-638, puesto que la complicación está representada en la subcategoría.

35.- En la subclasificación de 5'digito para los códigos obstétricos (640-676), el dígito uno identifica la condición de: a) Admisión por parto con o sin patología acompañante. b) Circunstancias o patologías que afectan a los cuidados médicos de la gestante durante el embarazo o el parto, habiéndose producido el parto en este mismo episodio. c) El estado anteparto con producción del parto en el mismo episodio. d) Parto con mención de complicación durante la fase de embarazo en el actual episodio de hospitalización. e) Parto con o sin mención anteparto. Parida con o sin mención de patología antepartum o durante el parto.

36.- La sección de complicaciones principalmente relacionadas con el embarazo, comprende las categorías (640-648), que: a) Se utilizan para clasificar enfermedades no obstétricas previas o surgidas durante el período obstétrico. b) Disponen de instrucción de uso de 5' dígito. c) Identifican enfermedades que posiblemente agravadas por las circunstancias dei estado obstétrico son a su vez motivo de cuidados médicos especiales. d) Representan patologías que afectan y pueden repercutir en una u otra fase (gestación, parto o puerperio) comprometiendo su desarrollo normal. e) Las complicaciones no obstétricas relacionadas con el período obstétrico se localizarán en el Indice de enfermedades buscando el término de la patología y como modificador esencial la expresión "que complica el embarazo, parto o puerperio% o bien entrando por "Embarazo', "parto" y "puerperal" con el modificador de patología correspondiente.

37.- Las complicaciones que se presentan principalmente durante el curso del parto (660-669), se codificarán teniendo en cuenta que: a) La complicación debida a anestésico general o local, analgesia o algún otro tipo de sedación durante el parto se clasificará con un código de la categoría 668 y otro adicional para identificar la manifestación patológica. b) El embarazo múltiple con aplicación de procedimientos de extracción diferentes se para cada feto se codificará cada uno de ellos de forma individualizada. e)El diagnóstico de parto obstruido requiere un código adicional para identificar la causa.

38.- Las complicaciones no obstétricas se regirán rán por las siguientes normas: a) Se asignará el código obstétrico de combinación sólo en los casos en que el código y título del mismo identifique claramente el tipo de complicación. b) Se codificarán exclusivamente cuando la patología no obstétrica se ve alterada o agravada por el embarazo, parto o puerperio y precisa otra atención médica. c) Se codificarán únicamente cuando requieren cuidados especiales o modifican el tratamiento del embarazo, parto o puerperio. d) Se emplearán códigos adicionales al código obstétrico (principal) para representar las complicaciones no obstétricas, en el caso de que no estén suficientemente identificadas en estas categorías. e) Se codificarán solamente cuando se especifiquen como complicación del embarazo, parto o puerperio.

39.- Respecto al dígito de subclasificación de los códigos obstétricos (640-676): a) Tales códigos (excepto el 650 de parto normal), representan las complicaciones obstétricas pero no la etapa en las que surgen. b) El 5° dígito identifica la fase obstétrica (embarazo, parto o puerperio) del episodio actual. c) El 5° dígito indica el momento de aparición de la complicación en una fase obstétrica determinada (durante el embarazo, durante el parto o durante el puerperio). d) La asignación de 5° dígito es obligatoria, excepto en el código 650. e) En las categorías que no disponen de subcategoría (657, 670, 672) se adjudicará un cero como 4° dígito.

40.- Expresiones que pueden corresponder tanto al aborto espontáneo como al provocado, son: a) Complicado. b) Diferido. c) Incompleto. d) Tardío.

41.- Los siguientes diagnósticos implican resultado abortivo: a) Aborto diferido. b) Aborto séptico. c) Mola hidatiforme. d) Embarazo abdominal. e) Aborto terapéutico.

 42.- Entre los abortos espontáneos se incluyen las denominaciones de: a) Aborto accidental. b) Aborto embriopático. c) Aborto idiopático. d) Aborto ovular.

43.- En todos los casos se clasificarán los procedimientos realizados. En relación con los empleados durante el curso del parto: a) En la técnica de rotación de la cabeza fetal mediante la utilización de fórceps (72.4), se añadirá el código de cualquier extracción asociada con fórceps (72.0- 72.39). b) Todos los de procedimientos incluidos en cesárea y extracción de feto (74), deberán llevar asociados los códigos que identifiquen otros realizados simultáneamente (esterilización, histerectomía, miomectomía, etc.). c) La transfusión intrauterina (75.2), así como otras operaciones intrauterinas sobre el feto y el amnios (75.3), adjuntarán el código de acceso por histerotomía (68.0). d) La extracción fetal mediante fórceps o vacuum extractos se codificará con la subcategoría 669.5, pero solamente en los casos de parto sin complicación, de feto único, a término, presentación cefálica y nacido vivo en que se especifica utilización de fórceps bajo o ventosa, pero no se menciona motivo patológico alguno para su utilización. e) Cuando se menciona una complicación que fundamenta la indicación instrumental del parto con fórceps o ventosa se asignará el código correspondiente para identificar tal complicación, quedando omitida la subcategoría 669.5.

44.Requieren codificación múltiple los siguientes diagnósticos con mención de complicación: a)Aborto diferido (632). d)Embarazo tubárico (633.1). d)Embarazo intraperitoneal (633.0).

45.- La complicación se identifica con el 4° dígito en los diagnósticos de: v b) Intento fallido de aborto. V d) Aborto electivo. f)Aborto accidental.

46.- Las condiciones obstétricas representadas por códigos V se asignarán así: b)La subcategoría V22.2 (Estado de embarazo, incidental) se empleará como código secundario en ingreso por enfermedad o lesión sin que el embarazo o las propias patologías se vieran afectadas.

47.- En la clasificación de episodios obstétricos: a) La secuencia de códigos dependerá de las circunstancias del ingreso. b) Hay códigos obstétricos combinados que representa el episodio de cuidado a la vez que la complicación. c) Las incidencias obstétricas se localizarán en el Indice de enfermedades por el término correspondiente a la etapa obstétrica (parto) o la condición (resultado) a codificar. V d) Existe un código de categoría para representar los efectos tardíos debidos a complicaciones de embarazo, parto o puerperio. e)En general, los códigos obstétricos se anteponen a los de cualquier otro capítulo.

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